Estimados colegas: Deseo realizar la siguiente consulta:
AL REALIZAR UNA COMPRA EN DOLARES SE DEBERIA UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR?
Si la compra fue hecha a crédito y en el momento de la cancelación existe una diferencia de cambio positiva, a que cuenta debería imputarse esta diferencia, y como exponerla en el balance?
Agradecida desde ya
Respuesta:
Correcto el tipo de cambio vendedor.
Si en el momento del pago hay una diferencia de cambio positiva se registra en la cuenta Ingresos por diferencia de cambio
La normativa legal sobre las diferencias de cambio está en el Dto 6359/05 le copio la parte especifica.
SECCIÓN II
RENTA BRUTA
Art. 20º DIFERENCIAS DE CAMBIO: El resultado del ejercicio proveniente de las diferencias de cambio por operaciones en moneda extranjera, se determinará utilizando el sistema de revaluación anual de saldos, computando además las diferencias que correspondan a los pagos o cobros realizados en el transcurso del ejercicio.
Cuando se realicen pagos o cobros se aplicarán las cotizaciones que correspondan al tipo de cambio vendedor y comprador respectivamente, en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se practiquen los mencionados actos.
No se computarán diferencias de cambio provenientes de la transformación de deudas a moneda extranjera y tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambios provenientes de las cuentas del dueño, socios o accionistas, salvo que para éstos constituyan operaciones gravadas por el Impuesto.
Reglamenta A:
Artículo 6º de la Ley 125/91 texto actualizado
Artículo 7º inc. e) de la Ley 125/91 texto actualizado
Saludos!!!
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