Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Rectificativa de IVA sin movimiento- importacion

Buen día

"Quería consultarles sobre un tema tengo que actualizar una contabilidad la firma se dedica a la venta de vehículos usados. Es importador están todos pagados los despachos en aduana.  emitió sus facturas, pero sus declaraciones de IVA tengo que rectificar porque están sin movimiento. Ahora voy a regularizar su situación, pero el tema es que en la set no figura está condición de importador, como hago presunto el cambio de información ya, o preparo todas las declaraciones y ahí informo. Les agradecería una ayudita.

Si alguien tiene una experiencia de cómo proceder en estos casos, agradecería si me pueden responder por favor.

Les parece que si procede a las rectificativas y resulte de esto ya sea un saldo a favor del contribuyente o saldo a favor del fisco, abona la deuda con los intereses y la mora correspondiente, puede recaer de igual manera en sumario?

El hecho que el contribuyente de regularice su situación, sin que el fisco le haya hecho reclamo alguno no le puede servir como defensa? En este caso se puede tomar como falta administrativa y pagar una multa.

Saludos cordiales

Respuesta:


RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 1/07

SECCIÓN I
DE LA PRESENTACIÓN
Artículo 1º.- La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante podrán hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos previstos en el calendario detallado en el artículo 4º de la presente Resolución.
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en dicho calendario y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley No. 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.
La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Art. 208 de la Ley 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio o período fiscal y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.
Las rectificaciones que superen el limite establecido en la presente Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y debidamente justificada sea admitida por la Dirección competente de la SET de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
No procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas Originales que fueron presentadas sin movimiento o que no fueron producto de errores. Dicho acto hará presumir a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91.

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