Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Compra de inmueble

Buenos dias

Tengo el caso de una empresa que realizó la compra de un inmueble cuyos dueños son: 3 hermanos. (no son condominio)

Este inmueble ellos heredaron e inmediatamente procedieron a su venta.
Lo que me llama la atención es que los 3 son contribuyentes del IVA.
 Sin embargo el escribano actuó de agente de retención en la operación.
•        Es correcto que el escribano haga esto? Siendo que todos son contribuyentes.
Entiendo que el escribano es quien da fe de la operación y es el responsable en este caso de ingresar el impuesto a la SET, pero tengo mis dudas si hizo bien en retener o debía alguno de los hnos Facturar.
•         La otra duda que tenga es que si se hubiera comprado con FACTURA, entonces mi asiento sería

IMUEBLE 100.000.000.-
IVA 5% 1.500.000.-
                BANCO XX          101.500.000.-

Es decir, habría crédito fiscal y el valor activado sería por la diferencia.

Pero como no me hicieron factura, igualmente debo considerar una base imponible con IVA? o el 100% del valor se activa?

Gracias desde ya por su ayuda!

Respuesta:

A mi entender,

Está bien lo que hizo el escribano, ahora la retención que se aplico
sigue siendo un crédito fiscal para vos, que lo declararías en el
form. 120 rubro 7 inc. e.

Tu asiento considero que está bien solo que usarías la cta. de IVA
retenciones en vez de IVA CREDITO fiscal 5%

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
SECCIÓN I
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 1°. CRÉDITO FISCAL. COMPROBANTES DE RETENCIÓN POR
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.


Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
Podrán utilizar como documentación respaldatoria de su Crédito Fiscal por la adquisición de inmuebles, el comprobante de la retención del impuesto practicada por el Escribano Público de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 1421/05, cuando dicha adquisición esté directa o indirectamente vinculada a su actividad gravada.

Resolución Nº: 915
En estas operaciones, el comprobante de retención deberá ser emitido a nombre del
vendedor,
debiendo consignarse el nombre completo e Identificador RUC del comprador y en lugar previsto para detallar el número y fecha del comprobante de venta deberá consignar los de la Escritura Pública. El Escribano deberá otorgar una copia autenticada de este documento al comprador del inmueble, a los fines señalados precedentemente.

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