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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Empresa dedicada compra venta de vechiculos

Buenos  días, tengo una consultita si pueden ayudarme, una empresa que se dedica a compra y venta de vehículo ya sea comprando nuevo y usado, si compra un vehículo usado de un no contribuyente le hace auto factura y vuelve a vender como debe facturar esto. Porque estamos facturando 70 y 30 como dice la ley, pero el asesor nos dice que se tiene que facturar el 100% gravado al vender eso es así o no.
Gracias.

Respuesta:

Para el caso de auto usado es el 100 por ciento gravado con iva como dice tu asesor.

Adjunto envío respuesta sobre el mismo la cual consideran correcto:
La variación de la base imponible solo se da en los casos en que uno es contribuyente y que tiene por actividad principal la compra y venta de bienes usados, en todos los demás casos lo debe facturar con la base del 100%.

Transcribo parte del Decreto 6806/05.

Por su parte el Decreto Nº 6806/05 en el articulo 19 –Base Imponible- dispone que “la base imponible se constituye con el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador, entre los que se incluyen los impuestos que gravan la operación excluido el IVA. Entre otros casos, se deberán considerar los siguientes: ….g) Quienes realicen la actividad de compra venta de bienes usados deberán ceñirse a las siguientes reglas, a los efectos de determinar el valor imponible de sus ventas: 1) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes no son contribuyentes del impuesto, el valor agregado de dichos bienes lo constituirá el treinta por ciento (30%) del precio de la venta sin incluir el IVA. Sobre el monto imponible así determinado, se aplicara la tasa del Impuesto y de este ultimo valor se podrá deducir el Crédito Fiscal incluido en las restantes adquisiciones de bienes y servicios afectados a la actividad mencionada; 2) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes son contribuyentes de este impuesto, les será aplicable el procedimiento general de determinación del valor agregado.

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