Buenas tardes
Les agradecería si me pueden ayudar en el siguiente caso:
El Articulo 245 habla de los límites de descuentos que se le puede realizar a un empleado, los cuales enumero más abajo. Entiendo que si no se trata de pensiones alimenticias, solamente se le puede descontar a un empleado hasta el 25 % de su salario. Ahora bien, que se entiende por
embargos acumulativos, en donde menciona que se podrá descontar hasta el 50 %. Si es que se puede descontar hasta el 50 % como queda el Inc.
c), teniendo en cuenta que no es por pensiones alimenticias?
Art. 245. El aguinaldo es inembargable.
" El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
* /a)/ hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de
pensiones alimenticias en la forma que establece la ley;
* /b)/ hasta en un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la
habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios
que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y
familiares que vivan y dependan económicamente de él; y
* /c)/ hasta el 25% (veinticinco por ciento) en los demás casos.
En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar
en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del salario básico
percibido por el trabajador."
Respuesta:
Se refiere a embargos por deudas financieras que el empleado incumplió en pagar, por ejemplo por incumplimiento de pagos de préstamos, tarjetas de crédito sea ante un banco, financiera, casa de crédito o cooperativa. También por deudas comerciales por compra de artículos domésticos, electrodomésticos o muebles, es decir compromisos incumplidos de carácter civil.
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