Rubricación de hojas y/o Formularios continuos
¿Qué es?
- Es la resolución judicial por la cual se dispone la rubricación de los documentos contables por los Registros Públicos del Poder Judicial.
¿Para qué sirve?
- Sirve para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley del Comerciante: “Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan. El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen. El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados.”
Requisitos
Solicitud de (A.I.) Auto Interlocutorio para Rubricación de hojas y/o Formularios continuos (Requerido por la Ley 1034/83 Art. 76)
-Presentar nota de solicitud dirigida al juez de turno en lo Civil y Comercial con patrocinio de abogado.
-La nota debe estar firmada por el representante de la entidad si es persona jurídica o por la persona física que ejerce el comercio si es unipersonal.
-Adjuntar fotocopia de C.I. del solicitante autenticado por escribanía.
-Fotocopia autenticada del estatuto de la entidad debidamente inscripta si es sociedad o matricula de comerciante si es unipersonal + fotocopia del R.U.C
-Adquirir en ventanillas de Ingresos Judiciales formulario de tasa judicial-juicios 3000 gs. Con el que se abona tasa judicial 25.511 gs.
-Luego de retirar la nota providenciada, adquirir en Ingresos Judiciales formulario tasa judicial 25.511 gs. + tasa especial 31.889.
-Presentar la nota providenciada + la boleta de pago en Mesa de Entrada y Salida de Registros Públicos, donde se expedirá una contraseña para el retiro posterior de la inscripción del (A.I) en la misma Mesa.
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