Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Requisito para dar salida al personal de IPS

Nexo   el  nuevo  requisito  para  dar  salida  a  un  personal  de  IPS,

A mi  entender  se  toman  atribuciones  que  no  les  corresponden  (Código Laboral) no  exige  no  está  contemplado para  el  caso  de  Renuncia  Voluntaria lo  solicitado  además  el  costo  y  tiempo  que  va  requerir para  el  empleador realizar estas  gestiones (a  que  te  obligan  por  una resolución) 

Leo  sus  comentarios

__________________________________________________________________________________
Resolución N° 096-028/11
COMUNICADO
_________________________________________________________________________________

                          Se comunica a los empleadores que por Resolución N° 096-028/11 "Establece como
requisito para las salidas por renuncia, que las Declaraciones Juradas de movimiento
del empleador deberán adjuntar, además de la cédula de identidad del empleado,
LA RENUNCIA firmada por el trabajador o trabajadora, otorgado ante: escribano público;
representante de la autoridad administrativa del trabajo; Secretario del Tribunal del
Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno; dos (2) testigos del acto".

En vista de que las empresas adheridas al Sistema REI NO están obligadas a presentar
documentaciones en las oficinas de la Dirección Aporte Obrero Patronal, en virtud del
contrato de adhesión firmado, la empresa deberán poseer las documentaciones citadas más
arriba que avalen los movimientos realizados en el Sistema REI.

Los requisitos precisados serán exigidos con rigurosidad a partir del 01 de abril del
corriente año.
___________________________________________________________________________________

Segun mencionan en el call center de IPS, es que se equivocaron en el texto y seria lo redactado en el art 78 del codigo laboral..
Art 78.

b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Publico o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;deberian aclarar porque de lo contrario va haber problemas porque alguno de IPS te va pedir la certificacion del escribano.

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