A mi entender se toman atribuciones que no les corresponden (Código Laboral) no exige no está contemplado para el caso de Renuncia Voluntaria lo solicitado además el costo y tiempo que va requerir para el empleador realizar estas gestiones (a que te obligan por una resolución)
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Resolución N° 096-028/11
COMUNICADO
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Se comunica a los empleadores que por Resolución N° 096-028/11 "Establece como
requisito para las salidas por renuncia, que las Declaraciones Juradas de movimiento
del empleador deberán adjuntar, además de la cédula de identidad del empleado,
LA RENUNCIA firmada por el trabajador o trabajadora, otorgado ante: escribano público;
representante de la autoridad administrativa del trabajo; Secretario del Tribunal del
Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno; dos (2) testigos del acto".
En vista de que las empresas adheridas al Sistema REI NO están obligadas a presentar
documentaciones en las oficinas de la Dirección Aporte Obrero Patronal, en virtud del
contrato de adhesión firmado, la empresa deberán poseer las documentaciones citadas más
arriba que avalen los movimientos realizados en el Sistema REI.
Los requisitos precisados serán exigidos con rigurosidad a partir del 01 de abril del
corriente año.
COMUNICADO
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Se comunica a los empleadores que por Resolución N° 096-028/11 "Establece como
requisito para las salidas por renuncia, que las Declaraciones Juradas de movimiento
del empleador deberán adjuntar, además de la cédula de identidad del empleado,
LA RENUNCIA firmada por el trabajador o trabajadora, otorgado ante: escribano público;
representante de la autoridad administrativa del trabajo; Secretario del Tribunal del
Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno; dos (2) testigos del acto".
En vista de que las empresas adheridas al Sistema REI NO están obligadas a presentar
documentaciones en las oficinas de la Dirección Aporte Obrero Patronal, en virtud del
contrato de adhesión firmado, la empresa deberán poseer las documentaciones citadas más
arriba que avalen los movimientos realizados en el Sistema REI.
Los requisitos precisados serán exigidos con rigurosidad a partir del 01 de abril del
corriente año.
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Segun mencionan en el call center de IPS, es que se equivocaron en el texto y seria lo redactado en el art 78 del codigo laboral..
Art 78.
b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Publico o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;deberian aclarar porque de lo contrario va haber problemas porque alguno de IPS te va pedir la certificacion del escribano.
Art 78.
b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Publico o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;deberian aclarar porque de lo contrario va haber problemas porque alguno de IPS te va pedir la certificacion del escribano.
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