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IPS inscripción de padres dependientes

Por ser de interés general, el Diario ABC, en su edición del 04.04.2012, publicó una entrevista con el Director de Aportes Obrero Patronales del Instituto de Previsión Social (IPS), Abog. Pedro Cano, la que se refiere a los requisitos para la inscripción de padres dependientes mayores de 60 años de edad para la cobertura médica prestada por dicha institución.

Si bien los requisitos referidos ya están establecidos en la propia Carta Orgánica del IPS - Ley 375/56, y, en la Resolución Nº 096-028/11 del 24.11. 2011, la novedad que aporta la entrevista es la fecha a partir de la cual el IPS exige el cumplimiento de tales requisitos, el 01.04.2012.

A propósito, recordamos que la Carta Orgánica del IPS dispone:

1. En su Art. 33,  quiénes podrán acceder al beneficio de prestación por enfermedad o accidente común: 
•    El cónyuge del asegurado o la asegurada, o a falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido en forma pública, estable y singular, durante 2 años anteriores a la enfermedad;
•    Los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad, los incapacitados mientras dure la incapacidad y los padres mayores de 60 años de edad que vivan bajo protección del asegurado;
•    El cónyuge del jubilado o la jubilada, o a falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido durante los dos años anteriores a la enfermedad; los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados, mientras dure dicha incapacidad.2. En su Art. 34 aclara que las personas mencionadas en el Art. 33 tendrán derecho a beneficios sólo si viven con el asegurado y     dependen económicamente de él.
2. En su Art. 34 aclara que las personas mencionadas en el Art. 33 tendrán derecho a beneficios sólo si viven con el asegurado y     dependen económicamente de él.
Y, la Resolución 096-028/11, dispone los requisitos para la inscripción de los padres mayores de 60 años en el IPS, a fin de ser beneficiados con la prestación por enfermedad y accidente común:
•   Certificado de Vida y Residencia del asegurado y de los padres mayores de 60 años de edad;
•   Declaraciones Juradas, firmadas y proveídas por el Asegurado o Asegurada Titular Cotizante manifestando:
•    que el ascendiente no es un trabajador en actividad cotizante de otras cajas del sistema previsional paraguayo, conforme lo establecido en el Art. 2º último párrafo de la Ley 98/92;
•     que en caso de hallarse registrado como Contribuyente activo o como sujeto del Registro Único de Contribuyentes (RUC), tiene ingresos declarados en los respectivos balances impositivos inferiores al valor de dos (2) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital;
•    o que el ascendiente, en caso de ser pensionado o jubilado por otra Caja del sistema previsional paraguayo o por una entidad de Seguridad Social de otro Estado, goza de un Haber Jubilatorio no superior al valor de dos (2) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital.

ACLARAMOS QUE NO ENCONTRAMOS LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL EL IPS DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE LOS REQUISITOS, NO OBSTANTE, A NUESTRO CRITERIO LA INFORMACIÓN MERECE SER DESTACADA POR EL CARGO DEL ENTREVISTADO Y LAS IMPLICANCIAS PARA LOS ASEGURADOS QUE TIENEN A SUS PADRES COMO BENEFICIARIOS.

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