Un consulta técnica
Tengo una sociedad anónima que está cambiando su directorio. Originalmente eran 2 paraguayos y ahora estamos haciendo la debida sesión y transferencia de acciones al igual que el directorio.
Los nuevos accionistas son 3 argentinos con el cargo de presidente/ vicepresidente y director respectivamente, los tres son accionistas en partes iguales. Ahora tengo que hacer la debida comunicación a la SET.
Mi consulta es, hay alguna cosa diferente que deba hacer cuando se tiene accionistas extranjeros?? Al final del cierre/ o dividendos/ o actas de directorio, o comunicaciones a la SET, etc etc. etc
Me puedes orientar?
Respuesta:
Es una consulta Jurídica y para un abogado.
Tu pregunta es: Si un extranjero no residente puede ser Director de SA o no?
Y, además, quien sería el Representante legal ante la SET?
El representante legal tiene q ser residente.
Es decir tiene q tener cedula paraguaya, por lo menos un Director.
Creo que los argentinos tienen que buscar para sus representantes legales, documentarlo ante escribanía y luego comunicar a la SET.
Es mi opinión.
Tengo una sociedad anónima que está cambiando su directorio. Originalmente eran 2 paraguayos y ahora estamos haciendo la debida sesión y transferencia de acciones al igual que el directorio.
Los nuevos accionistas son 3 argentinos con el cargo de presidente/ vicepresidente y director respectivamente, los tres son accionistas en partes iguales. Ahora tengo que hacer la debida comunicación a la SET.
Mi consulta es, hay alguna cosa diferente que deba hacer cuando se tiene accionistas extranjeros?? Al final del cierre/ o dividendos/ o actas de directorio, o comunicaciones a la SET, etc etc. etc
Me puedes orientar?
Respuesta:
Es una consulta Jurídica y para un abogado.
Tu pregunta es: Si un extranjero no residente puede ser Director de SA o no?
Y, además, quien sería el Representante legal ante la SET?
El representante legal tiene q ser residente.
Es decir tiene q tener cedula paraguaya, por lo menos un Director.
Creo que los argentinos tienen que buscar para sus representantes legales, documentarlo ante escribanía y luego comunicar a la SET.
Es mi opinión.
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