Quisiera hacer una consulta tengo un caso de una SA cuya escritura de constitución fue inscripta recién en diciembre 2010 y por lo tanto recién tuvo movimientos comerciales a partir de enero de 2011 por lo que su 101 2010 fue presentado sin movimiento. MI pregunta es esta empresa debía igual convocar a asamblea ordinaria dentro de los 4 meses de haber cerrado el ejercicio, pese a que no tiene balance que aprobar? otra pregunta deben también las SA sin movimiento cumplir con este requisito de asamblea y comunicación a abogacía? Y por ultimo son pasibles de algún tipo de multas?
Gracias
Respuesta:
En mi opinión, por el 2010, también se debe presentar balance y hacer asamblea. Esto es así porque justamente lo que se debe informar a los accionistas es que no se tuvo movimiento. Por otro lado, se podrá aprobar dentro de la asamblea ordinaria del siguiente ejercicio. Es decir, incluir en el orden del día que se tratarán los balances 2010 y 2011. Así se podrá regularizar todo. La multa sólo será administrativa con el Fisco, por la no presentación y nada más.
Atentos saludos,
buenas tardes Paris..tengo una consulta.. una persona me trajo la constituición por escribania de una S.A... y me pregunto que tramites mas necesita para poner en funcionamiento su entidad? me podrias decir por favor cuales son los documentos que debo presentar en hacienda, como hacer la publicación en el diario y cuanto saldria eso..? mi pregunta especifica aparte de la constitución, habilitación en hacienda, la publicación en el diario... ¿que mas debo hacer? me seria de mucha ayuda tu respuesta.. desde ya muchas gracias...
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