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Respuesta:
La Resolución Nº 121/2004, establece que las Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Articulo 208 de la Ley 125/91 serán admitidas hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio fiscal y obligación. Por ejercicio fiscal entendemos el periodo de liquidación que le es particular a cada impuesto, ya sea mensual, bimestral, anual, etc. Por lo tanto las Rectificaciones por error del Impuesto al Valor Agregado, podrá dar lugar hasta dos veces por periodo fiscal mensual, siempre que estén enmarcadas dentro del alcance del Art. 1° de la Resolución Nº 121/04.
Si en caso de ser la tercera vez ten en cuenta en siguiente articulo:
Rectificación de declaraciones juradas a partir de la tercera
Si en caso de ser la tercera vez ten en cuenta en siguiente articulo:
Rectificación de declaraciones juradas a partir de la tercera
Pasos: para completar
A modo de ejemplo tomo el Formulario 120
- Declaración Jurada Rectificativa
- Número de Orden declaración que rectifica. Allí debes colocar el numero de la declaración que deseas rectificar.
- Luego Modificas agregas o reducís los montos donde corresponden si es Crédito o Débito.
- Y según el resultado que obtienes entre tu debito pagas, crédito fiscal a favor del contribuyente no pagas nada.
Bueno espero haberte ayudado. Espero sus comentarios
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