Disculpen mi poca experiencia en el siguiente tema. Tengo un nuevo cliente IRPC (Despensa y Transporte Escolar). El mismo me ha entregado sus comprobantes de compras y ventas para realizarle sus declaraciones.
Mi drama es que no tiene nada facturado aún en concepto de ventas y me ha delegado esa función. ¿Cómo es la manera correcta de hacer la facturación de las ventas de la despensa y de su actividad de transporte escolar?
Tengo una idea, que es la que expongo a continuación, y que quisiera me ayudaran con su opinión y experiencia:
Por las ventas de la despensa realizar una factura por día del total de ventas del día gravadas al 10%, y gravadas al 5% separadamente y sin detallar las mercaderías vendidas, así sucesivamente hasta completar los 30 días del mes.
Por el servicio de transporte escolar: una sola factura global por el total de cuotas del mes por dicho concepto, puesto que ninguno de los pasajeros le exige comprobante por el servicio.
Desde ya muchas gracias por la atención.
Respuesta:
No tengo en mente el número de resolución, pero hay una normativa que establece la forma correcta de facturar de los pequeños contribuyentes, que establece:
• No hay obligación de emitir comprobante hasta Gs. 20.000 a un cliente. Por ende, toda venta individual que supere ese importe se tendría que dar el comprobante correspondiente.
• Por las ventas menores a Gs.20.000 debe realizarse una factura o boleta donde tienen que ser detallados todos los productos vendidos al 5, 10 % y exento, en el día.
• El mismo procedimiento corresponde para la actividad de transporte, si es que cobra por dia. Ahora si cobra un monto fijo mensual creo que si tendría que expedir una factura para cada cliente ya que el monto estaría superando el minimo de Gs.20.000, debe hacer la factura o boleta aunque el cliente no le exija. La legislación en ese aspecto es terminante, y constituye un pilar fundamental que sustenta el control tributario, a través de su unidad jeroviaha que está muy activa últimamente como podrás ver en la página de la set.
• Por otro lado no es para nada aconsejable que el contador confeccione las facturas de sus clientes, su función debe limitarse a capacitar al contribuyente y/o su personal para confeccionar correctamente las facturas, según las exigencias fiscales.
Mi drama es que no tiene nada facturado aún en concepto de ventas y me ha delegado esa función. ¿Cómo es la manera correcta de hacer la facturación de las ventas de la despensa y de su actividad de transporte escolar?
Tengo una idea, que es la que expongo a continuación, y que quisiera me ayudaran con su opinión y experiencia:
Por las ventas de la despensa realizar una factura por día del total de ventas del día gravadas al 10%, y gravadas al 5% separadamente y sin detallar las mercaderías vendidas, así sucesivamente hasta completar los 30 días del mes.
Por el servicio de transporte escolar: una sola factura global por el total de cuotas del mes por dicho concepto, puesto que ninguno de los pasajeros le exige comprobante por el servicio.
Desde ya muchas gracias por la atención.
Respuesta:
No tengo en mente el número de resolución, pero hay una normativa que establece la forma correcta de facturar de los pequeños contribuyentes, que establece:
• No hay obligación de emitir comprobante hasta Gs. 20.000 a un cliente. Por ende, toda venta individual que supere ese importe se tendría que dar el comprobante correspondiente.
• Por las ventas menores a Gs.20.000 debe realizarse una factura o boleta donde tienen que ser detallados todos los productos vendidos al 5, 10 % y exento, en el día.
• El mismo procedimiento corresponde para la actividad de transporte, si es que cobra por dia. Ahora si cobra un monto fijo mensual creo que si tendría que expedir una factura para cada cliente ya que el monto estaría superando el minimo de Gs.20.000, debe hacer la factura o boleta aunque el cliente no le exija. La legislación en ese aspecto es terminante, y constituye un pilar fundamental que sustenta el control tributario, a través de su unidad jeroviaha que está muy activa últimamente como podrás ver en la página de la set.
• Por otro lado no es para nada aconsejable que el contador confeccione las facturas de sus clientes, su función debe limitarse a capacitar al contribuyente y/o su personal para confeccionar correctamente las facturas, según las exigencias fiscales.
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