Buenas
Tardes
Quisiera saber si alguien conoce la forma de aplicar
el seguro i.p.s. sobre los sgtes casos.,y me pueda dar una mano.
1-Un profesional presta servicios para un Empleador.
El mismo a fin de mes emite una factura por sus honorarios ya IVA incluido. por
ejm:2.200.000. corresponde descontarle 9% s/ 2.000.000? O s/ 2.200.000, por ser
dependiente? y cumplir horario? SI PAGAS
IPS SOBRE EL TOTAL QUE PERCIBE COMO HONORARIOS
(Gs 2.000.000) NO NECESITAS PAGAR EL IVA, SOLO
DESCONTAR EL 9% , Y EL DEBE FACTURAR EN EXENTA
2-Un vendedor, en caracter de dependencia, percibe un salario fijo que cobra a fin de mes. pero luego en la quincena un plus sobre sus ventas (comision). El 9% va sobre el sueldo y comisión? EL DESCUENTO DEL 9% ES SOBRE EL TOTAL DE SALARIO Y COMISION,
UNA SUGERENCIA
PARA MI LO BUENO SERIA QUE POR SUS COMISIONES FACTURE Y LE PAGUES EL IVA EL
COSTO PARA LA EMPRESA VA SER MENOS
La Pregunta surge por una intervención en el cual estuve presente, y observe como solicitaban que las personas quienes emiten facturas, debían presentar en IPS las 5 últimas facturas en el cual demuestren su independencia y así no pagar I.P.S. NORMALMENTE NO ACEPTAN LA FACT SI VOS CUMPLIS UN HORARIO DE 8 HORAS DIARIAS, PARA ELLOS ESTAN EN FORMA DE DEPENDENCIA, PARA TU DEFENSA SERIA BUENO LA NOTA EN DONDE COMENTAS EL SERV QUE REALIZA LA PERSONA, SI TENES UN CONTRATO DE SERVICIO FIRMADO Y DEMOSTRAS QUE ES NO ESTA DE FORMA DEPENDIENTE DE LA EMPRESA MEJOR TODAVIA .
A mi criterio si está inscripta en el IPS, es un personal dependiente y su remuneración deja de ser honorario y se convierte en salario, el comprobante para justificar el gasto es el recibo de liquidación de salarios de la empresa, y no la factura de la persona que presta el servicio.
Si el caso es que el profesional es independiente y aun así está incluido en la nomina de “empleados” en su contrato de prestación de servicios, para no tener problemas fiscales posteriores.
La Pregunta surge por una intervención en el cual estuve presente, y observe como solicitaban que las personas quienes emiten facturas, debían presentar en IPS las 5 últimas facturas en el cual demuestren su independencia y así no pagar I.P.S. NORMALMENTE NO ACEPTAN LA FACT SI VOS CUMPLIS UN HORARIO DE 8 HORAS DIARIAS, PARA ELLOS ESTAN EN FORMA DE DEPENDENCIA, PARA TU DEFENSA SERIA BUENO LA NOTA EN DONDE COMENTAS EL SERV QUE REALIZA LA PERSONA, SI TENES UN CONTRATO DE SERVICIO FIRMADO Y DEMOSTRAS QUE ES NO ESTA DE FORMA DEPENDIENTE DE LA EMPRESA MEJOR TODAVIA .
Respuesta:
Si el caso es que el profesional es independiente y aun así está incluido en la nomina de “empleados” en su contrato de prestación de servicios, para no tener problemas fiscales posteriores.
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