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Deducibilidad de gastos en el exterior

Buen día para todos!
Tengo la siguiente consulta.
Como se podría considerar deducible unos gastos en el exterior, en realidad lo que se va a hacer es reponer a unos de los directores los gastos realizados en el exterior pero no tenemos ninguna documentación.
Los gastos fueron por Estadía, Viáticos, etc.
Por favor si alguien me podría ayudar y desde ya muchas gracias

Respuesta:

No se puede. Si estuvieran documentados sería diferente.
A mi entender son GND.
Te doy opciones:

1-    No estoy segura, pero, quizás, podrías realizar una autofactura por los gastos, adjuntando la constancia de no ser contribuyente y fotocopia de cédula del directivo.
2-    Que te facture tu director, en concepto de recupero de gastos.
Según la reglamentación debes adjuntar los documentos del exterior, en una experiencia  anterior los de la administración son muy exquisitos en este tema  y no reconocen comprobantes locales como gastos del exterior por ejemplo taxi al aeropuerto tasa de embarque etc.
Es difícil que los directivos  archiven los documentos y adjunten a su rendición. Lo de la auto factura  me parece una buena opción pero no se que piensa la administración al  respecto. 
No se si hay opiniones diferentes, seran bienvenidas.

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