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martes, 7 de junio de 2011

Liquidación en caso de renuncia

Reacciones: 
Como es el tratamiento en el caso de un funcionario que renuncia, y legalmente tiene que dar 45 días de preaviso pero solo puede 15 días..
Mi pregunta es como tengo que liquidarle porque estoy teniendo diferencias con otros compañeros...

A mi parecer tendría que pagarle los 15 días de preaviso que estuvo presente en la empresa más otros 15 días que corresponden  a la mitad de los 30 días que no podrá cumplir.. Porque según el código laboral le debo descontar el 50% en caso de no cumplir la totalidad del mismo. Y aparte las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional es correcto mi planteamiento??

Desde ya muchas Gracias!!

Respuesta:

Desde mi punto de vista, el preaviso se paga solamente cuando se trata de un despido. Cuando se trata de renuncia voluntaria, el obligado a dar preaviso es el empleado. En el caso que estás planteando y de acuerdo con los datos que estás pasando, no corresponde el pago de preaviso. Es más, creo que en rigor, los 30 días que faltan para cumplir con el plazo del preaviso deberían ser descontados de los haberes que le correspondan al empleado, en la liquidación que le practiques a la fecha en que efectivamente el mismo se retira de la empresa.

En cuanto a las vacaciones, corresponde pagar solamente las vacaciones “causadas”, en su totalidad, también por tratarse de una renuncia voluntaria. Si fuera despido, deberías además agregarle el cálculo de las vacaciones “proporcionales”, es decir, las no causadas hasta la fecha de retiro efectivo del empleado.

Respecto al aguinaldo, el pago debe ser proporcional, calculado a la fecha efectiva de retiro del empleado.

Saludos,

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