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Modificación de la Ley 125 y 2421

COMENTARIOS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE MODIFICAR Y AMPLIAR ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 125/91 Y Nº 2421/04.

Es intención del Poder Ejecutivo que el Congreso Nacional sancione un Proyecto de Ley que modifique y amplie el Régimen de infracciones y sanciones tributarias. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, considera necesario modificar las facultades de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, en cuanto a sus tareas de control, fiscalización y sanciones, a través de, entre otras cosas, la “actualización” de los castigos relacionados con las sanciones pecuniarias y suspensiones de actividades comerciales de los contribuyentes. En el marco de la ampliación de sus facultades, de manera inquisitiva, el Poder administrativo del País pretende el levantamiento del deber de secreto bancario sobre la información obrante en el sistema financiero nacional, incluyendo las actividades de Seguros, casas de cambios y cooperativas, alcanzando a instituciones públicas y privadas, incluso utilizando la fuerza pública, en caso necesario.

UNIPERSONAL

Una consulta, un contribuyente adquirió una maquina porque está abriendo una imprenta, y va ser una unipersonal...La vendedora de la máquina le dice que le va facturar 15millones menos la misma, porque no le conviene tener muy alto su capital...

Me podrían decir porque diría eso la vendedora. Seria por el tema de la municipalidad o que otro factor no estoy teniendo en cuenta...


Respuesta:

Obras de franquicia

Quisiera si pueden iluminarme con respecto a:
Una cliente envió entre sus compras una factura que en su
concepto dice: por obras de franquicia  G. 30.000.000
Cuál sería la forma correcta de contabilizar?
Se la debe depreciar y revaluar?

Respuesta:

Viáticos forma de documentar

Señores:
Una vez más apelo a sus experiencias y conocimientos; podrían ayudarme con el siguiente caso?
Una ONG  desarrolla proyectos de cooperación internacional, y se ha contratado consultor del exterior; me obliga a retener el iba y renta a la misma por el pago de su honorario;
Ahora además debo pagarle su viatico por los días contratados; ésta (el viatico) la puedo documentar en Autofactura? o en una planilla proporcionada por la agencia de cooperación ya me sirve como sustento contable? Cómo hago para respaldar ese gasto?


Respuesta:

Prestación alimentaria exenta

Tengo el caso de un profesional (contribuyente de iva) que todos los meses recibe de su ex esposo una suma mensual por el hijo que tienen. El Sr. alcanzó el rango incidido para IRP y le solicita a mi cliente que le facture la suma que mensualmente le pasa... Es correcto esto y en que concepto sería? sería Prestación alimentaria y exenta?
Respuesta:

Liquidación del IRP

En que caso yo aplico la tasa de 10% u  8% para liquidar el IRP? pueden ponerme ejemplo en su explicación para entender mejor.
Hice esta consulta  a la SET, y me contestaron de esta forma, lo que no entiendo es por que me dice 120 salarios  y 108 salarios a la vez. 

Con relación a su consulta, en el caso planteado, de acuerdo a lo previsto en la disposición legal y reglamentaria del IRP, la tasa general del impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal, y es del 8% cuando el total de los ingresos gravados hubiera sido igual o inferior a los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal. Para el primer ejercicio fiscal del contribuyente del IRP; es decir, el que corresponde al año en que se inscribió como contribuyente del IRP, se incluye dentro de los ingresos gravados aquellos que fueron utilizados en la sumatoria para el rango no incidido.-
A tal efecto, se le aclara que 
la persona física es contribuyente del IRP desde el día siguiente en que ha obtenido ingresos gravados que superan el rango no incidido, que para el ejercicio fiscal 2.013 debe superar los 108 salarios mínimos, que asciende a la suma de Gs. 179.089.056.-
Por lo tanto, si tenemos en cuenta como ejemplo que una persona física obtiene al 31/07/13 ingresos gravados por la suma de Gs. 179.089.056, se convierte en contribuyente del IRP desde el 01/08/13, y para la aplicación de la tasa del IRP a ser utilizado sobre la renta neta producto de la diferencia de los ingresos percibidos y los gastos e inversiones pagadas por el periodo comprendido entre el 01/08/13 al 31/12/13, será como sigue:
1- MONTO DE LOS 120 SALARIOS MINIMOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013: Gs. 198.987.840.-

        SE APLICA LA TASA DEL 10% CUANDO LOS INGRESOS GRAVADOS SUPERAN LA SUMA DE Gs. 198.987.840:
        a) Ingresos gravados obtenidos en la sumatoria para el rango no incidido del 01/01/13 al 31/07/13....Gs. 179.089.056.-
        b) Ingresos gravados obtenidos en el periodo comprendido entre 01/08/13 al 31/12/13.....................Gs.   25.000.000.-
        TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013.......................Gs. 204.089.056.-

2- MONTO DE LOS 120 SALARIOS MINIMOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013: Gs. 198.987.840.-
        SE APLICA LA TASA DEL 8% CUANDO
 LOS INGRESOS GRAVADOS ES IGUAL O NO SUPERAN LA SUMA DE Gs. 198.987.840:
        a) Ingresos gravados obtenidos en la sumatoria para el rango no incidido del 01/01/13 al 31/07/13....Gs. 179.089.056.-
        b) Ingresos gravados obtenidos en el periodo comprendido entre 01/08/13 al 31/12/13.....................Gs.   15.000.000.-
        TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2.013.......................Gs. 194.089.056.-

La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-

Respuesta:

Si te fijas las parte sombreada, los 120 salarios, vienen a ser un indicador para ver si es 8 o 10 %

Con relación a su consulta, en el caso planteado, de acuerdo a lo previsto en la disposición legal y reglamentaria del IRP, la tasa general del impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 
salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal, y es del 8% cuando el total de los ingresos gravados hubiera sido igual o inferior a los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal
. Para el primer ejercicio fiscal del contribuyente del IRP; es decir, el que corresponde al año en que se inscribió como contribuyente del IRP, se incluye dentro de los ingresos gravados aquellos que fueron utilizados en la sumatoria para el rango no incidido.-

Matricula del Contador

La única matricula de contadores, funciona en la corte suprema de justicia, por exigencia de la ley del comerciante, que exige que los contadores sean matriculados. Esta matricula es exigible, para aquellos profesionales que actúan como auxiliares de la justicia. La ley que regula la actividad de los Peritos contadores es la No. 1135 del año 1930.
Que dicho sea de paso se ha intentado modificar sin éxito, desde hace por lo menos 15 años.

Existen otras leyes que regulan la profesión como la ley de los Doctores en Ciencias Economicas y la Ley 371 que regula la actividad de los Licenciados en Ciencias Contables y Administrativas, por supuesto extensiva a lo que hoy se denominan Contador Publico Nacional, que aparentemente surgió para equiparar dicho titulo al Mercosur.

Decreto Nº 1029/13 Devolucion Creditos

Solicitaron  la misma adjunto.

Respaldo de Efectivo entregado

Un contribuyente de IVA, por Servicios Personales, tiene una hija que se va a casar..., la consuegra le da efectivo para los gastos... 100.000.000 específicamente... ella deposita en su cuenta corriente ese monto.... el banco le pide comprobante del origen de esa plata.... que puedo hacer al respecto? ...
 Facturar en Exentas?
Confeccionar un Recibo con membrete de la contribuyente y en que concepto?
Contrato privado ante escribanía mencionando el concepto pro el cual se hace 
entrega esa plata? 


Respuesta:

Ley que regula el Ejercicio de la Sindicatura de Sociedades


LEY Nº 371/72
QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS, EN CIENCIAS CONTABLES, EN CONTABILIDAD Y EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O DE EMPRESA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1. - Los graduados universitarios que posean los títulos de Doctor o de Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables, en Contabilidad y en Administración Pública o de Empresas, están facultados a desempeñar las funciones profesionales respectivas conforme a sus títulos habilitantes y a las disposiciones de esta ley.
Artículo 2. - Los Doctores o Licenciados en Ciencias Contables y Administrativas, en Ciencias Contables y en Contabilidad, podrán ejercer las siguientes funciones en las entidades públicas y privadas.
a) organización y planteamiento contables;
b) estudio de factibilidad;