Tengo el caso de un profesional (contribuyente de iva) que todos los meses recibe de su ex esposo una suma mensual por el hijo que tienen. El Sr. alcanzó el rango incidido para IRP y le solicita a mi cliente que le facture la suma que mensualmente le pasa... Es correcto esto y en que concepto sería? sería Prestación alimentaria y exenta?
Respuesta:
El I.V.A. es un impuesto que grava "EL CONSUMO"...
En ese sentido y dentro del marco teórico no cabría la palabra "ENAJENACION" y tampoco "CONTRAPRESTACION" pues en primer lugar no se puede demostrar "LA PROPIEDAD" de un hijo/a y mucho menos asignarle un costo a ello, salvo por otro "TIPO DE RELACIONES PERSONALES" en donde, por lo menos, se puede demostrar una "CONTRAPRESTACION"...
Por otro lado la reglamentación no hace referencia alguna al respecto...
Art. N° 77, Hecho Generador
a) La enajenación de bienes,
b) La prestación de servicios, y
c) La importación de bienes.
Art. 78 "Definiciones,
Más adelante solo se hace referencia a OTRO ELEMENTOS que componen la reglamentación como los son los subjetivos, temporal, espacial y la territorialidad...
Ninguno de ellos puede subsistir sin que exista lo principal el elemento OBJETIVO, lo que en la reglamentación se referencia como "la materia imponible" y el "hecho generador"...
Finalmente y a los efectos de documentar gastos, para el I.R.P., (por la otra parte, el pagante u obligado) contará con la Boleta De Depósito que puede considerarse como EL DOCUMENTO LEGAL para demostrar el desembolso realizado...
No obstante no estaría demás realizar la consulta vinculante de como documentarlo, pues con la SET uno no sabe y como de muestra vale un solo botón se recuerda la RG 105/13 los hechos y sus "efectos" posteriores...
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