Buenos días
Colegas:
Necesito hacer una inscripción de una personal en la set.
Y quería saber ahora ya no puedo habilitar un ruc con la autorización del cliente? porque estaba leyendo
Otra consulta este poder que se requiere lo realiza un escribano sabrías el costo de ello ya con la inscripción en los registros y el tiempo que tarda. Si es que ya tuviste esta situación que hablaban de un poder si me podrían aclarar ese punto
Respuesta:
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Venta Activo Fijo Reserva de Revaluo
Señores
Estoy necesitando su ayuda en el caso de la venta de activo fijo, al hacer la baja del mismo, la reserva de Revaluó debe también disminuir? o es totalmente independiente?
En el caso que se haya realizado una capitalización con la reserva cual sería la opción para hacer la baja? existe alguna reglamentación legal al respecto ?
Gracias
Respuesta:
Estoy necesitando su ayuda en el caso de la venta de activo fijo, al hacer la baja del mismo, la reserva de Revaluó debe también disminuir? o es totalmente independiente?
En el caso que se haya realizado una capitalización con la reserva cual sería la opción para hacer la baja? existe alguna reglamentación legal al respecto ?
Gracias
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Asiento transacción en dolares diferencia positiva
En el caso de las compras tenes que usar el TC. Vendedor y en el caso de las ventas tipo de cambio comprador. La diferencia en el caso de ser positiva debe ir a la cuenta diferencia de cambio en tu balance en el rubro de ingresos porque es una ganancia.
Asiento contable
Asiento contable
Transacciones en dólares
Estimados colegas: Deseo realizar la siguiente consulta:
AL REALIZAR UNA COMPRA EN DOLARES SE DEBERIA UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR?
Si la compra fue hecha a crédito y en el momento de la cancelación existe una diferencia de cambio positiva, a que cuenta debería imputarse esta diferencia, y como exponerla en el balance?
Agradecida desde ya
Respuesta:
AL REALIZAR UNA COMPRA EN DOLARES SE DEBERIA UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR?
Si la compra fue hecha a crédito y en el momento de la cancelación existe una diferencia de cambio positiva, a que cuenta debería imputarse esta diferencia, y como exponerla en el balance?
Agradecida desde ya
Respuesta:
Descuento por justificativo médico de una institución privada
Buenas Tardes
Podrían ayudarme con el siguiente punto
Un personal asegurado en IPS que se ausenta 2 días en su lugar de trabajo por motivos de salud y presenta certificado médico de una institución privada, correspondería descontarle su salario por esos 2 días?
Respuesta:
Podrían ayudarme con el siguiente punto
Un personal asegurado en IPS que se ausenta 2 días en su lugar de trabajo por motivos de salud y presenta certificado médico de una institución privada, correspondería descontarle su salario por esos 2 días?
Respuesta:
Revalúo NIC 41
Buenos días compañeros:
En el tema del aumento del valor del inmueble, por diferencia de tasación, cual sería el correcto, contra Revalúo o contra resultados, la NIC 41 habla de Inversiones inmobiliarias, donde si especifica que debe ir contra resultado y pagar el renta en base a esa diferencia, pero esa nic habla de inversiones inmobiliarias como una actividad comercial, no como activo fijo de una empresa??.. Realmente queda la duda... si alguien tiene algo mas para aclarar, ya que acá los dos compas que enviaron sus trabajos lo hicieron diferente, a no ser que revalúo técnico sea una cuenta de resultados....
El asiento contable que debería formularse.
Asiento propuesto: D) INMUEBLES 1.670.000.000
H) INGRESOS VARIOS 1.670.000.000
Ajuste del valor de nuestro inmueble con CCC Nº …. a valor actual del mismo s/ Informe de Tasación
Asiento propuesto
Inmuebles 1.670.000.000
A Revaluó Técnico 1.670.000.000
Respuesta:
En el tema del aumento del valor del inmueble, por diferencia de tasación, cual sería el correcto, contra Revalúo o contra resultados, la NIC 41 habla de Inversiones inmobiliarias, donde si especifica que debe ir contra resultado y pagar el renta en base a esa diferencia, pero esa nic habla de inversiones inmobiliarias como una actividad comercial, no como activo fijo de una empresa??.. Realmente queda la duda... si alguien tiene algo mas para aclarar, ya que acá los dos compas que enviaron sus trabajos lo hicieron diferente, a no ser que revalúo técnico sea una cuenta de resultados....
El asiento contable que debería formularse.
Asiento propuesto: D) INMUEBLES 1.670.000.000
H) INGRESOS VARIOS 1.670.000.000
Ajuste del valor de nuestro inmueble con CCC Nº …. a valor actual del mismo s/ Informe de Tasación
Asiento propuesto
Inmuebles 1.670.000.000
A Revaluó Técnico 1.670.000.000
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Fallecimiento del Funcionario
Buen día amigos tengo una consulta no muy grata para hacerles un compañero falleció en un accidente de moto ayer y tengo que realizarle la liquidación mi consulta: Es como se calculan su liquidación
Se le paga todo o hay algo que no se le debe de calcular
Muchas gracias
Respuesta:
Se le paga todo o hay algo que no se le debe de calcular
Muchas gracias
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Declaracion de IVA
Buenas tardes:
Una preguntita me dijeron que las facturas tienen que estar con fecha de mes en curso y en el detalle por ejemplo: Si Hoy realizo una factura del mes de diciembre pero en el concepto no debe escribirse Honorarios correspondiente a los meses de octubre, noviembre .esto genera multa en la SET. Porque ellos piden que se declaren en el mes en curso en este caso sería declarar octubre y noviembre.
Espero sus opiniones.
Respuesta:
Una preguntita me dijeron que las facturas tienen que estar con fecha de mes en curso y en el detalle por ejemplo: Si Hoy realizo una factura del mes de diciembre pero en el concepto no debe escribirse Honorarios correspondiente a los meses de octubre, noviembre .esto genera multa en la SET. Porque ellos piden que se declaren en el mes en curso en este caso sería declarar octubre y noviembre.
Espero sus opiniones.
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Colacionado para morosos
Buen día amigos y colegas!
Alguien tendría un modelo de texto para notificación por telegrama colacionado a personas que no pagan sus cuentas?
Si lo tienen, agradecería si me lo pueden enviar.
Saludos!
Respuesta:
Alguien tendría un modelo de texto para notificación por telegrama colacionado a personas que no pagan sus cuentas?
Si lo tienen, agradecería si me lo pueden enviar.
Saludos!
Respuesta:
Art. 205 Codigo Laboral
Buenas tardes, quisiera que me ayuden con el siguente tema y saber cual es el criterio tecnico y legal por si algunos de ustedes tiene alguna experiencia sobre el mismo.
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
Aguardo sus comentarios
Saludos,
Respuesta:
Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del codigo laboral que paso a copiar.
Art. 205. Quedaran excluidos de la limitacion de la jornada de trabajo:
a) Los gerentes, jefes,administradores en relacion de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalizacion inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa,como agentes y comisionistas que tengan caracter de empleado.
d)Los que realicen labores que por su propia naturaleza no estan sometidas a jornadas de trabajo, tales bcomo las labores del serrvicio domestico y trabajo rural dentro de los limites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante,las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podran ser obligados a trabajar mas de 12 horas, y tendran derecho a un descanso minimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneracion el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.
Preguntas:
- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le debera abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los dias domingo y feriados se le debera abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de dia habil.
- Deberian de tener un dia de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliria su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Despues de la terminacion del tiempo de trabajo diario, se concedera a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)
Aguardo sus comentarios
Saludos,
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