Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

Subsecretaría de Estado de Tributación, informó

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, informó por medio de un comunicado que los contribuyentes son responsables de comunicar la baja de sus documentos timbrados no utilizados una vez finalizado su plazo de vigencia. También deben hacerlo en caso de la modificación de los datos del contribuyente en el RUC, por suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades, por cierre del establecimiento o punto de expedición, por errores de impresión, robo, deterioro o pérdida de los documentos.

En caso de robo o extravío de los comprobantes timbrados, los contribuyentes deben realizar la denuncia correspondiente en la comisaría policial, dentro de las 48 horas de producido el hecho, para luego solicitar la baja de los documentos ante la administración tributaria.

En la denuncia ante la autoridad policial, los contribuyentes deben hacer constar el tipo de documento, número de timbrado y el rango de numeración de los documentos extraviados o robados.

La comunicación puede realizarse por Internet o en forma personal, acudiendo a las oficinas de la Dirección General de Recaudación de la SET, en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), así como a las oficinas regionales ubicadas en las cabeceras departamentales,
presentando el formulario Nº 621.

Fuente: 5días

Asientos contables cosecha de maíz

Le agradeceré si alguién entiende de los asientos contables referente a la cosecha de maiz, cual sería el esquema para los mismos

Gracias..

Respuesta:

Esta abierto para que alguien de su opinión.

Vacaciones proporcionales

Buenas tardes.

Quisiera consultarles lo siguiente;

Es obligatorio el pago de vacaciones proporcionales o causadas a un personal que renuncia y cuya antigüedad es de 10 meses?

Desde ya les agradezco por la ayuda que me puedan brindar.

Atte.

Respuesta:

No, es indistinto, el hecho que por su antigüedad mayor a 10 años el cual ya es un persona estable (con derecho a la estabilidad laboral) no implica que tenga derecho a las vacaciones causales o proporcionales, puesto que al renunciar pierde tanto el derecho a la estabilidad laboral, así como el no corresponderle vacaciones causadas o proporcionadas.

Solo le corresponde si lo despiden, indistintamente al periodo de antigüedad en el trabajo.
Las vacaciones ya vencidas el cual el trabajador tiene derecho al goce correspondiente, y si no las tomo al momento de renunciar o al ser despedido le corresponde, mas no las proporcionales si renuncia.

Anexo el Codigo Laboral, especificamente el punto en cuestion, es bien claro el tema

Codigo Laboral


TITULO TERCERO
De las Vacaciones Anuales Remuneradas

Artículo 218.- Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;

b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,

c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el Artículo 92, inciso c) de este Código.
Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

Modificado por la Ley 496/95 - Ver Referencia.

Artículo 219.- En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

Artículo 220.- Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.

Artículo 221.- Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce.

Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.

Artículo 222.- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.


Artículo 223.- Cuando las vacaciones sean otorgadas después del plazo de goce, el empleador pagará al trabajador el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso.

Artículo 224.- Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.

Artículo 225.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquéllos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones.
Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones.

Artículo 226.- Cada empleador deberá inscribir en un registro la fecha en que entran a prestar servicios sus trabajadores, las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Si no lo hiciese así se presumirá, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas.

Forma correcta de la documentación impositiva

Les paso un material muy importante donde habla sobre:
  • Documentación Impositiva
  • Comprobantes contables e impositivos
  • ¿Qué es el
  • Timbrado de Documentos?
  • Clasificación de documentos timbrados
  • ¿Cuáles son los llamados COMPROBANTES DE VENTA?
  • Requisitos pre-impresos de los comprobantes de venta
  • Casos prácticos

IRP, cuarto punto en el orden del día sesión de hoy 3 de mayo

Información compartida por DECIDAMOS.

El tratamiento del IRP fue incluido nuevamente en el cuarto punto del orden del día de la sesión de la Cámara de Diputados de mañana jueves 3 de mayo.

Creemos que será importante estar presentes en la misma, con materiales visibles de la Campaña que podamos ingresar (remeras). Para esto es necesario que seamos un grupo que pueda ocupar el lugar desde donde se observa y escucha la sesión. Convocamos a encontrarnos frente a la entrada de la Cámara, a las 08:30hs.

Si somos representantes de varias organizaciones será más relevante, por lo que pedimos que puedan acompañarnos en esta actividad, y jugarnos a que nos vean.

Esperamos su confirmación para tener idea de cuántos seremos y llevar los materiales necesarios.

Sucursal extranjera

Buenos días,
Tengo una consulta si alguien puede ayudarme por favor.
Cuales son los requisitos (pasos) para abrir una sucursal de una empresa extranjera? Y que obligaciones tiene? Muchas gracias desde ya.

Respuesta:

Buenas,

Si es una sociedad extranjera, debe poner a un representante residente en Paraguay, con cedula paraguaya o simplemente un paraguayo. En ese caso la sociedad extranjera debe homologar sus estatutos con sus actas de asamblea en la cancillería de dicho país y aquí vía ministerio de relaciones exteriores. Una vez homologados los estatutos extranjeros, la escribana inscribe en los registros públicos correspondientes, y de allí ya podes obtener tu ruc.

Hace 2 meses hicimos el tramite como sucursal de una S.A., y estos fueron los tramites que realizamos:

1- Acta de asamblea de origen donde se confirma la habilitación de una sucursal en Py., y donde figure el capital social (dependiendo si es S.A., SRL)
2- Persona que representará a la firma con poder autorizado
2- Copia de la constitución original de la empresa de origen.
3- Todos los documentos deben estar consularizados en el país de origen.
4- Una vez en mano estas documentaciones pasa en una Escribanía, quien realizará la constitución como sucursal y las inscripciones en los Registros Públicos.

Si ingresas en esta página podes ver los trámites posteriores a los del Escribano. Es una ventanilla única donde ya se realizan todas las inscripciones que corresponden.
http://www.suae.gov.py/bpmSUAE/portal/inscripcion.htm

Retención de IVA

Buen día
Una consultita por favor:

Cuando una empresa efectúa una retención de IVA, el recibo del proveedor tiene que venir por el total de la factura o por el total menos la retención??.  Hago esta consulta porque los recibos que me entregan están hechos de distintas formas..

Aguardo vuestros comentarios...

Respuesta:

Buenos días

El recibo se debe emitir por el valor de la factura que cancela, ya que el recibo oficial es la única forma legal de cancelar la factura. Lo de la retención es otro tema es la forma de pago.

Ej. En modelos de recibos que manejamos se consigna el modo de pago.

- Efectivo
- Cheque
- Retención

La suma de los mismos debe dar el total del recibo=factura.

De esta forma queda documentado en el recibo que monto fue pagado en dinero y que porción fue afectado como retención.

Vacaciones remuneradas


Con respecto a cómo registrar correctamente las vacaciones. Ya sean aquellas que se toman en la totalidad y aquellas que son remuneradas al personal. También me gustaría saber dónde  puedo informarme más acerca de la deducibilidad de las vacaciones.

Respuesta:

Ley 2421/04 Art.80 Nacimiento de la obligación tributaria

Una persona habría preguntado sobre el Art. 80. Nacimiento de la obligación tributaria, específicamente en el caso de los Servicios Públicos, si en el caso de Ande, Essap, Copaco, Tigo, Vox etc., se debería de tener en cuenta la fecha de vencimiento o la de emisión.

Creo que respondieron que solo en el caso de la ANDE, se debería de tomar la fecha de vencimiento y de los demás en la fecha de emisión por tratarse de servicios prestados por empresas privadas

Artículo 33.- SERVICIOS PUBLICOS. Los servicios gravados por el IVA que realicen COPACO,
ANDE y ESSAP se deberán documentar mediante la emisión de la factura cuyo formato referencial forma parte de la Resolución N° 1382/05.

Dicha resolución aclara que los Servicios Públicos son los prestados por COPACO, ANDE y ESSAP, ahora bien en el caso de TIGO, VOX, PERSONAL etc., soy del criterio de tomar la fecha de vencimiento, esto por el PRINCIPIO DE LA DEVENGADO,

Abierto al debate!!!!

Desde ya muchas gracias...

Respuesta:

Copaco no es completamente una empresa privada, sino una mixta , al igual que  ESSAP, VOX con lo cual a  mi criterio se le aplica lo establecido en el Art. 80 de la Ley 125/91 Modif. 2421/04.
Si son privadas: TIGO, PERSONAL y CLARO.

Rubricación de libros contables por medios informáticos

Buenos Dias, queria hacer la siguiente consulta, si que necesito para solicitar la autorizacion para imprimir mis libros contables en formulario continuo rubricado por medios informáticos??????

Respuesta:

En un post anterior ya publicamos los requisitos de procedimientos.
Rubricación de Libros Contables Ver