Buenas Tardes estimados/as:
Les recuerdo que esta vencimiento el 31 de Marzo de 2012 la inscripcion en SEPRELAD, cuidado porque si no se realiza se ocasionara una sancion por parte de la misma.
Aqui les paso.
Resolución Nº 218 de SEPRELAD para conocimiento de ustedes.
Espero el aporte voluntario de todos ustedes.!!
Suerte y que tengan una feliz tarde.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Cultivo de pimiento Imagro o Iracis
Buenos dias
Mi pregunta: sobre el cultivo de pimiento una empresa posee imagro por el ganado que tiene pero esta a la vez quiere ingresar en el campo del cultivo de pimiento verde, el cual se va a realizar en su campo ellos ponen el capital y contrataran personal p/ el cultivo, etc. Esta actividad corresponde a imagro? O iracis.
Gracias por sacarme la duda!
Respuesta:
Por la produccion y cultivo solomante estaria obligado a tributar IMAGRO,
según lo siguiente:
Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el
objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.”
El locote o pimiento es cultivo vegetal si lo venden en su condicion natural, por lo tanto dicha actividad esta dentro del regimen de imagro.
Saludos, Esperamos tu aporte
Mi pregunta: sobre el cultivo de pimiento una empresa posee imagro por el ganado que tiene pero esta a la vez quiere ingresar en el campo del cultivo de pimiento verde, el cual se va a realizar en su campo ellos ponen el capital y contrataran personal p/ el cultivo, etc. Esta actividad corresponde a imagro? O iracis.
Gracias por sacarme la duda!
Respuesta:
Por la produccion y cultivo solomante estaria obligado a tributar IMAGRO,
según lo siguiente:
Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el
objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.
Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.”
El locote o pimiento es cultivo vegetal si lo venden en su condicion natural, por lo tanto dicha actividad esta dentro del regimen de imagro.
Saludos, Esperamos tu aporte
IVA Deducibilidad - Boleta de Venta
Buenos días.
Tengo una duda y la expongo para que puedan orientarme si es el caso.
El IVA contenido en las Boletas de Venta son deducibles para IRACIS?
Anexo del Decreto 6359/05
Art. 27º DEDUCIBILIDAD DEL IVA. El importe del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras afectadas directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el citado impuesto, excepto exportaciones, así como el excedente del crédito fiscal producido al final del ejercicio fiscal encuadrado dentro de los parámetros estipulados en el Art. 87° de la Ley – Tope del Crédito Fiscal -, serán deducibles para la determinacióndel Impuesto, como costo o gasto según corresponda.
En igual situación se imputará el Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras por adquisiciones de bienes o servicios que cumpliendo los requisitos de validez formal, conforme a la normativa de dicho impuesto, no pueda ser sustentado como crédito fiscal IVA en razón al tipo de documento.
Art. 49º GASTOS NO DEDUCIBLES
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los casos previstos en la Ley y este
Reglamento
Art. 50º PRORRATEO DE GASTOS:
La deducción de los gastos y costos afectados
indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas,
se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas
operaciones.
Puedo interpretar que solamente el IVA crédito que es considerado como gasto es el prorrateado por ventas exentas = IVA GASTOS
Pero el que genera la Boleta de Venta? Teniendo en cuenta que es un documento que contiene IVA pero por disposición no puede utilizarse como deducible para la obligación 211.
Espero que me ayuden.
Respuesta:
Ampliando un poco más en el tema y de acuerdo a la ponencia en el módulo de IVA de la Especialidad de Impuestos y Procedimientos:
BOLETA DE VENTA: Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales; Respaldan costos o gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquiriente o usuario, pero no permite la utilización del Crédito Fiscal del IVA; No se requiere que en la descripción del bien o servicio sea específico como en la factura, puede ser genérica.
Tengo una duda y la expongo para que puedan orientarme si es el caso.
El IVA contenido en las Boletas de Venta son deducibles para IRACIS?
Anexo del Decreto 6359/05
Art. 27º DEDUCIBILIDAD DEL IVA. El importe del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras afectadas directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el citado impuesto, excepto exportaciones, así como el excedente del crédito fiscal producido al final del ejercicio fiscal encuadrado dentro de los parámetros estipulados en el Art. 87° de la Ley – Tope del Crédito Fiscal -, serán deducibles para la determinacióndel Impuesto, como costo o gasto según corresponda.
En igual situación se imputará el Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras por adquisiciones de bienes o servicios que cumpliendo los requisitos de validez formal, conforme a la normativa de dicho impuesto, no pueda ser sustentado como crédito fiscal IVA en razón al tipo de documento.
Art. 49º GASTOS NO DEDUCIBLES
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los casos previstos en la Ley y este
Reglamento
Art. 50º PRORRATEO DE GASTOS:
La deducción de los gastos y costos afectados
indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas,
se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas
operaciones.
Puedo interpretar que solamente el IVA crédito que es considerado como gasto es el prorrateado por ventas exentas = IVA GASTOS
Pero el que genera la Boleta de Venta? Teniendo en cuenta que es un documento que contiene IVA pero por disposición no puede utilizarse como deducible para la obligación 211.
Espero que me ayuden.
Respuesta:
Ampliando un poco más en el tema y de acuerdo a la ponencia en el módulo de IVA de la Especialidad de Impuestos y Procedimientos:
BOLETA DE VENTA: Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales; Respaldan costos o gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquiriente o usuario, pero no permite la utilización del Crédito Fiscal del IVA; No se requiere que en la descripción del bien o servicio sea específico como en la factura, puede ser genérica.
Sociedades: Acta para Cesion de Cuotas
Acta Directorio Cesion de Cuotas para el caso de sociedades es un modelo que ustedes pueden adaptar luego de acuerdo a sus necesidades.
Espero sus aporte para nuestro blog.
Historial de salarios minimos en Paraguay
Aqui les paso un archivo de referencia .
Saludos a todos, y que tengan una excelente tarde!
Facturación e Inventarios
Sistema de Facturación e Inventarios, a quienes les pueda ayudar y asistir para pequeñas y medianas empresas.
Contiene Facturación, Inventarios, Clientes totalmente automatizado.
Descargar Facturación e Inventarios
Por la descarga realizada, esperamos que nos ayude con tu pequeño aporte
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Por la descarga realizada, esperamos que nos ayude con tu pequeño aporte
Venta de acciones
Nota para la Direccion General de Recaudaciones para la Comunicación venta de acciones
Descargar modelo
Espero sus comentarios y aportes para el blog.
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Servicios de Caracter Personal Limite de Deducibilidad
Buenas Tardes
Tengo una duda con respecto a los Servicios de Carácter Personal
El Art. 43 del Decreto 6359/05 y la Res 1346/05 en su Art. 3 establecen los limites de deducibilidad del hasta el 2,5% del Ingreso Neto Gravado
Especificamente en el Art. 3 de la Res. 1346/05 menciona: Se consideran Servicios de Caracter Personal, entre otras, las siguientes acividades
* El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios Personales
Ahora bien, interpretando estos aspectos, desde mi punto de vista considero que para hallar el limite de deducibilidad se suman todos los gastos que esten alcanzados por estas reglamentaciones, entonces ahi nace mi duda: Se incluyen dentro de esta clasificación las REMUNERACIONES AL PERSONAL SUPERIOR O SOCIOS???
Desde mi interpretación, si deberían considerarse dentro del grupo de gastos por servicios de caracter personal; no obstante, tengo otras opiniones que esta cuenta especifica se rige por el Art. 2 de la Res 1346/05... yo considero que para la suma total de gastos no se excluye esta cuenta ya que el Art. 3 no excluye en forma especifica dicha erogacion..
Por favor les agradecería mucho que me respondan mi duda...
Respuesta:
Solamente a fin de aclarar conceptos de las normas mencionadas:
Decreto 6359/05 Art. 43, se refiere a HONORARIOS PROFESIONALES
Resolución 1346/05 se refiere a REMUNERACIONES PERSONALES
Se entiende que los servicios de caracter personal es en el caso de aquellas personas fisicas que otorgan un servicio de manera independiente o tercerizada que no son profesionales o sea no entra el concepto de honorarios profesionales cuyo servicio lo brindan profesionales.
Pero en el caso de directivos o gerentes que son parte de la estructura organizacional de la empresa, el cual tienen funciones y responsabilidades de acuerdo a los estatutos de la empresa de manera permanente, la pregunta es son servicios personales? Acuerdate que de acuerdo al codigo del trabajo y a la regulacion de ips, no estan obligados a ser inscritos, pero no quita que tienen una vinculacion con la empresa de manera permanente hasta el termino de su mandato o gestion en el caso que el gerente tenga un contrato a plazo fijo, o conste en el acta de la empresa su mandato.
Es por ello, que surge la pregunta son servicios de caracter personal?, ya que la set en la reglamentacion de iracis menciona un criterio de limite diferente.
Tengo una duda con respecto a los Servicios de Carácter Personal
El Art. 43 del Decreto 6359/05 y la Res 1346/05 en su Art. 3 establecen los limites de deducibilidad del hasta el 2,5% del Ingreso Neto Gravado
Especificamente en el Art. 3 de la Res. 1346/05 menciona: Se consideran Servicios de Caracter Personal, entre otras, las siguientes acividades
* El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios Personales
Ahora bien, interpretando estos aspectos, desde mi punto de vista considero que para hallar el limite de deducibilidad se suman todos los gastos que esten alcanzados por estas reglamentaciones, entonces ahi nace mi duda: Se incluyen dentro de esta clasificación las REMUNERACIONES AL PERSONAL SUPERIOR O SOCIOS???
Desde mi interpretación, si deberían considerarse dentro del grupo de gastos por servicios de caracter personal; no obstante, tengo otras opiniones que esta cuenta especifica se rige por el Art. 2 de la Res 1346/05... yo considero que para la suma total de gastos no se excluye esta cuenta ya que el Art. 3 no excluye en forma especifica dicha erogacion..
Por favor les agradecería mucho que me respondan mi duda...
Respuesta:
Solamente a fin de aclarar conceptos de las normas mencionadas:
Decreto 6359/05 Art. 43, se refiere a HONORARIOS PROFESIONALES
Resolución 1346/05 se refiere a REMUNERACIONES PERSONALES
Se entiende que los servicios de caracter personal es en el caso de aquellas personas fisicas que otorgan un servicio de manera independiente o tercerizada que no son profesionales o sea no entra el concepto de honorarios profesionales cuyo servicio lo brindan profesionales.
Pero en el caso de directivos o gerentes que son parte de la estructura organizacional de la empresa, el cual tienen funciones y responsabilidades de acuerdo a los estatutos de la empresa de manera permanente, la pregunta es son servicios personales? Acuerdate que de acuerdo al codigo del trabajo y a la regulacion de ips, no estan obligados a ser inscritos, pero no quita que tienen una vinculacion con la empresa de manera permanente hasta el termino de su mandato o gestion en el caso que el gerente tenga un contrato a plazo fijo, o conste en el acta de la empresa su mandato.
Es por ello, que surge la pregunta son servicios de caracter personal?, ya que la set en la reglamentacion de iracis menciona un criterio de limite diferente.
Venta de Acciones S.A
Hola pueden ayudarme es mi primera experiencia, tengo una empresa SA. Donde los socios B y C venden sus acciones a A, como se tiene que proceder, tengo que hacer el acta donde consta que se vende las acciones, facturar y si se debe comunicar a Hacienda, que se tiene que pagar, y si tienen una muestra del acta donde consta venta de acciones por favor envíenme una muestra no tengo idea como se hace.
Respuesta:
Es una venta que se factura no es necesario hacer asamblea y si tienes que comunicar a hacienda y también me queda la duda te quedas con un solo socio?
Recomendado: Juegos de Cocina
Respuesta:
Es una venta que se factura no es necesario hacer asamblea y si tienes que comunicar a hacienda y también me queda la duda te quedas con un solo socio?
Recomendado: Juegos de Cocina
Envía tus preguntas
Para aclarar, pongo a vuestra disposición esta cuenta de email: flordeabril22@yahoo.com.ar, donde deben enviar tus preguntas o comentarios. De entre todas las preguntas se seleccionaran las más interesantes que serán contestadas y publicadas en nuestro blog.
Algunos temas ya hemos respondidos y ya fueron publicados.
El facebook o twitter son medios utilizados para la publicación de las respuestas a sus preguntas, no para realizar preguntas ya que nos resulta imposible verificarlos constantemente.
Favor pido un poco de paciencia y en la media que vaya recibiendo las preguntas serán respondidas.
Les recuerdo que la intención de este blog es compartir con ustedes nuestro conocimiento y a la vez recaudar fondos para realizar algún bien común.
Mis sinceros agradecimientos a todos los que día a día siguiendo nuestro blog, a los que nos apoyan y nos envían email agradeciendo por todas las publicaciones.
Los agradecimientos nos inspiran a continuar con este trabajo diario.
Y que tengan un Hermoso día de otoño.
Recuerda Dios está en tu interior escúchalo!!!!!!
Algunos temas ya hemos respondidos y ya fueron publicados.
El facebook o twitter son medios utilizados para la publicación de las respuestas a sus preguntas, no para realizar preguntas ya que nos resulta imposible verificarlos constantemente.
Favor pido un poco de paciencia y en la media que vaya recibiendo las preguntas serán respondidas.
Les recuerdo que la intención de este blog es compartir con ustedes nuestro conocimiento y a la vez recaudar fondos para realizar algún bien común.
Mis sinceros agradecimientos a todos los que día a día siguiendo nuestro blog, a los que nos apoyan y nos envían email agradeciendo por todas las publicaciones.
Los agradecimientos nos inspiran a continuar con este trabajo diario.
Y que tengan un Hermoso día de otoño.
Recuerda Dios está en tu interior escúchalo!!!!!!
Suerte para todos vosotros!!
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