Buenas Tardes
Tengo una duda con respecto a los Servicios de Carácter Personal
El Art. 43 del Decreto 6359/05 y la Res 1346/05 en su Art. 3 establecen los limites de deducibilidad del hasta el 2,5% del Ingreso Neto Gravado
Especificamente en el Art. 3 de la Res. 1346/05 menciona: Se consideran Servicios de Caracter Personal, entre otras, las siguientes acividades
* El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios Personales
Ahora bien, interpretando estos aspectos, desde mi punto de vista considero que para hallar el limite de deducibilidad se suman todos los gastos que esten alcanzados por estas reglamentaciones, entonces ahi nace mi duda: Se incluyen dentro de esta clasificación las REMUNERACIONES AL PERSONAL SUPERIOR O SOCIOS???
Desde mi interpretación, si deberían considerarse dentro del grupo de gastos por servicios de caracter personal; no obstante, tengo otras opiniones que esta cuenta especifica se rige por el Art. 2 de la Res 1346/05... yo considero que para la suma total de gastos no se excluye esta cuenta ya que el Art. 3 no excluye en forma especifica dicha erogacion..
Por favor les agradecería mucho que me respondan mi duda...
Respuesta:
Solamente a fin de aclarar conceptos de las normas mencionadas:
Decreto 6359/05 Art. 43, se refiere a HONORARIOS PROFESIONALES
Resolución 1346/05 se refiere a REMUNERACIONES PERSONALES
Se entiende que los servicios de caracter personal es en el caso de aquellas personas fisicas que otorgan un servicio de manera independiente o tercerizada que no son profesionales o sea no entra el concepto de honorarios profesionales cuyo servicio lo brindan profesionales.
Pero en el caso de directivos o gerentes que son parte de la estructura organizacional de la empresa, el cual tienen funciones y responsabilidades de acuerdo a los estatutos de la empresa de manera permanente, la pregunta es son servicios personales? Acuerdate que de acuerdo al codigo del trabajo y a la regulacion de ips, no estan obligados a ser inscritos, pero no quita que tienen una vinculacion con la empresa de manera permanente hasta el termino de su mandato o gestion en el caso que el gerente tenga un contrato a plazo fijo, o conste en el acta de la empresa su mandato.
Es por ello, que surge la pregunta son servicios de caracter personal?, ya que la set en la reglamentacion de iracis menciona un criterio de limite diferente.
Tengo una duda con respecto a los Servicios de Carácter Personal
El Art. 43 del Decreto 6359/05 y la Res 1346/05 en su Art. 3 establecen los limites de deducibilidad del hasta el 2,5% del Ingreso Neto Gravado
Especificamente en el Art. 3 de la Res. 1346/05 menciona: Se consideran Servicios de Caracter Personal, entre otras, las siguientes acividades
* El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios Personales
Ahora bien, interpretando estos aspectos, desde mi punto de vista considero que para hallar el limite de deducibilidad se suman todos los gastos que esten alcanzados por estas reglamentaciones, entonces ahi nace mi duda: Se incluyen dentro de esta clasificación las REMUNERACIONES AL PERSONAL SUPERIOR O SOCIOS???
Desde mi interpretación, si deberían considerarse dentro del grupo de gastos por servicios de caracter personal; no obstante, tengo otras opiniones que esta cuenta especifica se rige por el Art. 2 de la Res 1346/05... yo considero que para la suma total de gastos no se excluye esta cuenta ya que el Art. 3 no excluye en forma especifica dicha erogacion..
Por favor les agradecería mucho que me respondan mi duda...
Respuesta:
Solamente a fin de aclarar conceptos de las normas mencionadas:
Decreto 6359/05 Art. 43, se refiere a HONORARIOS PROFESIONALES
Resolución 1346/05 se refiere a REMUNERACIONES PERSONALES
Se entiende que los servicios de caracter personal es en el caso de aquellas personas fisicas que otorgan un servicio de manera independiente o tercerizada que no son profesionales o sea no entra el concepto de honorarios profesionales cuyo servicio lo brindan profesionales.
Pero en el caso de directivos o gerentes que son parte de la estructura organizacional de la empresa, el cual tienen funciones y responsabilidades de acuerdo a los estatutos de la empresa de manera permanente, la pregunta es son servicios personales? Acuerdate que de acuerdo al codigo del trabajo y a la regulacion de ips, no estan obligados a ser inscritos, pero no quita que tienen una vinculacion con la empresa de manera permanente hasta el termino de su mandato o gestion en el caso que el gerente tenga un contrato a plazo fijo, o conste en el acta de la empresa su mandato.
Es por ello, que surge la pregunta son servicios de caracter personal?, ya que la set en la reglamentacion de iracis menciona un criterio de limite diferente.
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