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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Nota de Remisión

Una consulta.. La Nota de Remisión tiene una fecha de validez….?????, a parte de la vigencia del timbrado.. Me refiero para emitir la correspondiente Factura de Venta, cuando corresponda..

Estuve buscando en los decretos reglamentarios y no encuentro..

Desde ya muchas Gracias!!!

Respuesta:

Resolucion 1421/05 art 34 transporte de mercaderias documentadas con Notas de Remision, esta reglamentacion debes leer.

Facturacion de atencion al cliente

una consulta si alguien pudiera ayudarme con su criterio, una empresa que vende automóviles entrega a sus clientes un VALE  de un x monto con el cual pueden optar por retirar accesorios para el vehiculo.

Esta entrega de los accesorios entiendo que no es una enajenación sino forma parte del costo del vehiculo, pero, me podrían dar sus comentarios al respecto de si debiera ser facturado el accesorio con IVA? y , si fuera facturado cual seria el documento cancelatorio de la factura entendiendo que no existe entrada de dinero.

Desde ya muchas gracias por el tiempo

Respuesta:

A mi parecer, en el momento que entrega el vale, ya deberías reconocer la venta, porque es una venta (combo)
Es decir se vende el vehiculo a 900+ el vale a 100.-
Entonces por la venta del vehiculo se considera el precio del vehiculo y por el vale se realiza un asiento transitorio.

Clientes a facturar
a Ventas a facturar

En diciembre, no debes olvidar de considerar el costo aunque sea un estimado del saldo de la cuenta Ventas a facturar.

Es decir ya reconoces el ingreso para IRACIS
En el momento que el cliente utiliza su vale
el asiento se debe revertir y se emite la factura normal con IVA
donde se genera el asiento definitivo de la venta de los accesorios y el costo de los mismos.

El saldo de la cuenta Ventas a facturar debería ser la suma de los vales entregados sin utilizar.

Es mi opinión.

Dividendos Parte 3


Tampoco comparto el criterio,

1- ningún impuesto es deducible para efectos de impuesto a la renta, (Salvo casos especiales IMAGRO)

2- no es doble imposición porque el "IRACIS" es impuesto a la renta y la tasa del 5% es impuesto al Capital.

3- tampoco es como el iva que trae el impuesto incorporado, es bien especifico, se paga la tasa del 5% sobre el monto a distribuir a los accionistas.

4- El impuesto no forma parte de los dividendos (no esta incluida), El IVA si.

Saludos!

Dividendos partes 2

Es una opinión que me hicieron llegar  teniendo otra argumentación es para compartir, y creo justificable dicha argumentacion.

Dividendos

Con respecto a la tasa adicional del 5% yo no comparto el criterio sustentado por los colegas de que es un gasto de la empresa y paso a expresar mis argumentaciones:

En primer termino, la Ley determina 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del 2° año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados. Que entendemos por importe Neto? Es el importe despues de aplicar la tasa del 10% ? o es el importe despues de aplicar la tasa del 5%? Indudablemente aqui tenemos 2 etapas: Una el  calculo del IRACIS propiamente dicho, con sus calculos respectivos de gastos deducibles y no deducibles, lo que genera un monto bruto de Dividendos a Distribuir y la segunda etapa el monto que la Autoridad de la Sociedad determina que debe distribuirse entre los accionistas.

Este monto que se decide que la sociedad decide que se distribuya constituye, segun mi opinion, el monto bruto para los accionistas y no el importe neto.

Veamos un ejemplo: La empresa xxxx decide distribuir la suma de G. 100.000. Si aplicamos como gasto el calculo del 5% sobre este monto  tendriamos que pagar G. 5.000. Que ocurre aqui: le pagamos  G. 100.000 a los accionistas y debitamos en el ejercicio siguiente o en el ejercicio que se decida el pago de los dividendos, la suma de G. 5.000 como pago de Impuesto ala Renta tasa adicional y se convierte en un Gasto No deducible por dos motivos: 1) Por ser Impuesto a la Renta y 2) Porque es un gasto de ejercicio anterior.

En este caso se distribuyó utilidades correspondientes al año 2xxx por G. 100.000 y se cargo (al año siguiente) G. 5.000 a la cuenta de resultados. Lo que nos da un total de G. 105.000, cuando que los Dividendos autorizados a distribuir fue solamente de G. 100.000.-

Sin embargo si la utilidad distribuida esta incluida el impuesto la situacion seria esta: 100.000/1.05= 95.238 lo que percibiria el accionista y G 4.761 seria el impuesto adicional total g. 100.000.-

En 2do. termino y lo que yo considero mas grave es el siguiente tema: La Constitucion prohibe la doble imposicion, sin embargo si cargamos a resultados el Impuesto Adicional del 5% al año siguiente se vuelve a tributar sobre el mismo porque es un GND como lo desarrollamos precedentemente.

Y la ecuacion seria la siguiente: G. 5.000 GND del año  2xx1 por lo tanto volvemos a pgar G. 500, lo que constituye impuesto sobre impuesto.

Traslademos esto a empresas que distribuyen utilidades por grandes montos como por Ej. G. 10.000 m el 5% de eso representa  G. 500.m al año siguiente representa otros 50 m. por ser GND y asi sucesivamente, es decir cada año estamos tributando impuesto sobre impuesto y eso es incostitucional.

En el Libro de Nora Ruotii "Impuesto a la Renta Empresarial"  Tomo 4 incluye las dos formas de calculo, pero no abarca el tema de la Doble Imposicion, que para mi criterio es de fundamental importancia, por lo tanto mi criterio es que el impuesto Adicional del 5% no se puede cargarse a Resultados porque genera la doble imposicion, expresamente prohibida en Constitución.

Hay que tener presente que ese impuesto se perfecciona una vez cerrado el ejericio  y por el monto que los Accionistas o los socios gerentes decidan distribuir , por lo tanto no se puede provisonar en el año que se genera las utilidades sino al año siguiente y si lo cargamos a resultados en el año diferente a la generacion de ese impuesto y  por la misma naturaleza de dicho impuesto se convierte en GND. Cada año perjudicamos mas a los accionistas al generale GND y tributando 2 o mas veces sobre un mismo impuesto.


Es mi opinion,

Saludos

Dividendos

Tengo una consulta técnica, ES OBLIGATORIO EL PAGO DEL LA TASA ADICIONAL DEL 5% por retiro de dividendos??

Y a quien se le carga ese impuesto?? A la empresa o al accionista??


Me podes ayudar??

Respuesta:

Siempre que haya distribución de Dividendos se paga el adicional del 5%, es un gasto que asume la empresa, si el accionista se encuentra en el extranjero la tasa es del 15%, existen algunas excepciones cuando no se paga la tasa adicional.

Según lo mencionado en el Art. 14 de la Ley 125/91 Modif. Ley 2421/04; así mismo, para estas excepciones debes tener en cuenta lo que dispone el Art. 25 del Decreto 6359/05.

Suerte!

Reposo medico a docentes


Disculpen la consulta que es por tema laboral pero como algunos integrantes del grupo quizás me puedan desasnar sobre el caso en cuestión.

Un docente universitario que tiene ingresos (salario x catedra) en 3 Universidades Privadas y que en las 3 Universidades le descuentan el IPS sobre su remuneración cuando tiene un reposo medico por un accidente no laboral no debería cobrar el reposo medico de IPS por las 3 entidades que hacen sus aportes.?

En IPS le dicen que solo por una entidad le pagan el reposo…..y las otras 2 sobre las cuales también paga IPS no? En síntesis si su salario esta compuesto por tres ingresos el reembolso no debería ser un% del total de su salario?


Alguien sabe que restricción tiene la Ley de IPS sobre esto=?

Agradeceré mucho cualquier comentario o experiencia sobre el tema,
Mil gracias

Respuesta:

Es importante saber para estos casos, si la atención médica que tuvo por el accidente, fue en los nosocomios del IPS para evitar cualquier presunción por parte de ellos. En ese sentido si los días por los cuales tuvo el descanso médico afectó el cumplimiento de poder dictar clases en las 3 universidades, entonces debería recibir por el total del salario que declara como aporte.

Lo que pasa es que el IPS asume como paradigma que el empleador es uno solo, bajo el escenario del trabajor dependiente; pero la figura del docente es distinta, por lo que es necesario efectuar el reclamo correspondiente por escrito, o que en todo caso la persona del IPS que te indicó que solo pagan el reposo por una entidad, que te indique la fuente legal. En la Ley y Reglamentación del IPS, se menciona que se reconocerá los subsidios sobre la base de la remuneración que el trabajador declare como aporte, no limita ni señala que está sujeto a un solo empleador.

Es por ello, que es importante que hagas el reclamo por escrito y que te contesten también por escrito cuál es la fuente legal por la cual sustente el argumento que te dijo esa persona.

Correlatividad de Talonarios de Facturas


Buenos días
Una consulta, si la empresa tiene 3 talonarios de facturas, el talonario N° 1 (de 001 al 050), talonario N° 2 (de 051 al 100) y talonario N° 3 (del 101 al 150) pero por error administravio se empezó a usar el talonario N° 3 saltanto el talonario N°1 y N°2, lo correcto es anular los talonarios 1y2 y dar baja, o por alguna exepcion se puede usar una vez que se haya terminado de usar el talonario 3.
Gracias!!

Respuesta:

A mi enteder es que mientra su timbrado no vence la factura puede utilizarse.

Yin Yang

Yin Yang

En la Filosofía China, el yin yang (yin y yang) es utilizado para describir como fuerzas opuestas se interconectan y son interdependientes en el mundo real, siendo la una la cusa de la otra y viceversa. Este concepto es común a la mayoría de las ramas de la filosofía y ciencia chinas tradicionales, así como uno de los aspectos fundamentales del la medicina tradicional China, y un principio fundamental de ciertas Artes Marciales Chinas como el Baguazhang, el Taijiquan y el Quijong. Muchas de las dualidades naturales; la luz y la oscuridad, el día y la noche, el amor y el odio, el nacimiento y la muerte, génesis y némesis, etc.… son entendidas como expresiones del yin yang.
El Yin y el Yang son extremos opuestos complementarios dentro de una totalidad mayor. Todo está participado por ambos, tanto el Yin como el Yang, que interactúan de manera constante, nunca existiendo o predominando uno de ellos.

La naturaleza del yin-yang

Se piensa que el Yin y el Yang surgen de un vacio inicial (wuji, muchas veces representado por un circulo vacio) y se mueven entrelazados hasta que se logra un equilibrio. El Yin y el yang siempre presentan las siguientes características;

Son Opuestos

El yin-yang describe cualidades opuestas en las cosas. Por ejemplo, el verano es el yin para el verano yang a lo largo del año, y la femineidad es el yin de la masculinidad en las relaciones humanas. Es imposible hablar del yin sin el yang y viceversa, ya que el uno no puede existir sin el otro. De ser así el equilibrio en el universo no existiría, y por lo tanto el universo no existiría y no estaríamos aquí.

Son parte de un todo mayor

Dado que ambos son creados juntos en un solo hecho, están íntimamente ligados como parte de un todo mayor. Una raza solo con hombres o solo con mujeres desaparecería después de una sola generación. Es la interacción entre ambos lo que genera y da a luz a cosas nuevas

Se transforman mutuamente

Todo avance es seguido de un retroceso, y toda ascensión se transforma en una caída. Una semilla caerá a la tierra y germinara una planta que crecerá alcanzando su límite natural, momento en que caerá de la misma una semilla que a su vez se transformara en una nueva planta, y así en un círculo sin final, conteniendo el yin el potencial del yang y viceversa.

Están en equilibrio

Yin-yang es un equilibrio dinámico. Dado que surgieron juntos son iguales, no estando ninguno supeditado al otro, si uno desaparece, el otro debe desaparecer, dejando tras de sí el vacio. Este hecho, no obstante, no acaece de manera inmediata, ya que los elementos del yang son claros y obvios mientras que los del yin están ocultos  de manera sutil.

En última instancia, el yin-yang no es una sustancia o fuerza tal y como se puede concebir en términos occidentales. Es una manera universal de describir las interacciones e interrelaciones que tienen lugar en el mundo entre las fuerzas de la naturaleza. También es aplicable a las estructuras sociales, donde un exceso de riqueza derivara en un exceso de pobreza, un exceso de bondad derivara en un exceso de bondad, etc.…

El Yin es negro, femenino, receptivo, dócil, negativo y alimenta. Está asociado con la noche, los valles, ríos, riachuelos, agua, metal y tierra. El Yang es blanco, masculino, activo, dominante, positivo y creador o catalizador. Se le asocia con el día, las montañas, colinas, el fuego, la madera y el aire.

El concepto de dualidad en la unidad es común a muchas fes y filosofías desde la filosofía de Heráclito a las filosofías no-dualistas tales como; el Hinduismo, El Sijismo, el Taoismo, el Budismo, el Agnosticismo, el Zoroastrismo y el Nuevo Pensamiento. No obstante, el Yin-yang es único, tanto en su naturaleza dinámica como en su amplia aplicación a la naturaleza.


Simbolismo y significado

La relación entre el yin y el yang se describe frecuentemente como el sol jugando en la montaña y el valle. Yin (literalmente “la zona sombría”) es el área oscura detrás del cuerpo de la montaña, mientras que el Yang (literalmente “el sitio soleado” o “pendiente sur”) es la parte iluminada. A medida que el sol se desplaza en el firmamento, el yin y el yang gradualmente intercambian sus posiciones, desvelando lo oculto, y ocultando lo revelado.

Planillas MJT


Alguien  pudo  obtener  el  acceso  a  la  dichosa  Planilla On  line  porque  nadie  atiende  en  los  teléfonos  del MJT   uno  de  los  números que  dan  para  informes   no  le  pertenece  y  en  ventanilla  te  dicen  que  esta  todo  en  la  web,  pero  no  existe  tal  acceso .....   o  por  lo  menos  no  se  ve...    

Si  alguien  puede  ampliar  el  tema  .......


Respuesta:

Paso esta planilla por si a alguien le sirva.

Descargar

Ausencia de libros laborales


Este es un comentario que quiero publicar y no recuerdo la forma en la que debería hacerlo, podrían ayudarme por favor?

Es correcta la apreciación formulada en la presente consulta. Al mismo realizo la siguiente ampliación, es muy probable que ante la ausencia de libros laborales, al empresa tampoco cuente con la inscripción obrero patronal, de ser este el caso la inscripción debe ser inmediata y previa a los libros laborales, ya que estos son consecuencia directa de la inscripción. Esta situación evidenciaría una irregularidad de la empresa y estaría sujeta a multas que podrían ir hasta 30 jornales mínimos de acuerdo con la normativa vigente (Decreto N° 580/2008 - art. 5°). Una vez que tengas esta situación en regla, podes incluso, para agilizar el trabajo llevarlo por el sistema informatizado, lo cual te autorizan por resolución. Espero sea de ayuda...  

Firma : Alba Escobar
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