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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Nota para abogacia del tesoro
Modelo de nota para presentación a la Abogacia de la Asamblea hecha. Espero les sirva
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Libro Compras y Ventas IVA
Quería hacer una consulta insignificante: Según el Art. 74 del Código del Comercio los libros obligatorios son el Diario y el Inventario ampliado por la Res. 412/04 a los libros Mayor, Compras y Ventas. Estos tres últimos libros deben estar rubricados sí o sí? Espero que puedan aclarar mi duda.
Respuesta:
El art. 3 de la Res. 412 responde tu pregunta, en el sentido de que solo es necesario rubricar los libros de compras y ventas en el caso que los registros del diario se realicen en forma sintética.
Art. 3º.- CONTABILIDADES ANALÍTICAS: En caso de contabilidades analíticas o libros auxiliares (tales como: caja, compras, ventas y otros), podrán efectuarse en el libro diario asientos sintéticos comprensivos de operaciones realizadas en períodos de tiempo no mayores de un mes. Para ello será necesario que en los libros auxiliares se asienten en forma detallada, las operaciones diarias, según el orden en que se hubieran efectuado, de acuerdo con los principios aceptados en la técnica contable, considerándose parte integrante del Diario, debiendo el libro auxiliar optado ser rubricado previamente por el Registro Público de Comercio.
Resol 412
Art. 5° - LIBRO MAYOR: En el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, por orden cronológico, de tal manera que se conozca el movimiento y saldo de cada una de las cuentas.
" El Libro Mayor debe estar numerado en todas sus hojas, las cuales deberán estar rubricadas o selladas, antes de su utilización, por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley 1034/83"
Reducción de Capital Social
Me podrían indicar cuáles son los pasos a seguir para la reducción de capital de una S.A.?
Desde ya muchas gracias por su colaboración,
Respuesta:
Favor Leer con mayor detalle dentro del Código Civil, la sección con respecto a la Asamblea de Accionistas y Leer lo establecido en los Estatutos de cada sociedad en cuestión, donde están los pasos a seguir para aumentar o reducir el Capital, y si ahí no figura se rige por las generales establecidas en el Código Civil Ley 1183/85. Leer Sección de las Sociedades Anónimas desde los Art. 1048 al 1159
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social.
Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el síndico, cada año y dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para tratar y resolver sobre lo siguiente:
* Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la ley y los estatutos;
* Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;
* Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción;
* Emisión de acciones.
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente:
* Modificación de los estatutos;
* Aumento o reducción del capital;
* Rescate, reembolso o amortización de acciones;
* Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo asunto relativo a la liquidación y los liquidadores;
* La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones;
* Emisión de bonos de participación.
Nota solicitud matricula de comerciante
Para la solicitud de matricula de comerciante anexamos un modelo de nota.
Renuncia por voluntad propia
Mi consulta es la siguiente: Tengo una antiguedad de 10 años , renuncio por voluntad propia, me corresponde cobrar indemnizacion? que se tiene en cuenta a la hora de hacer una liquidacion por indemnizacion? y los porcentajes que corresponde aplicar al realizar la liquidación. Desde ya muchas gracias. Gracias
Respuesta:
Si renuncias por voluntad propia no coresponde nigun de indemnizacion. Solamente te corresponde el Aguinaldo Proporcional y las vacaciones causadas, si es que no la usufructuaste(no las proporcionales)
La indemnizacion solamente se paga cuando el empleado es despedido y esta en funcion a la antiguedad (15 dias de salario por año trabajado o fraccion de 6 meses o superior) Cuando un empleado tiene mas de 10 años no podes despedirlo facilmente, porque ya cuenta con estabilidad de acuerdo al C.T.
A los efectos de la deduciblilidad tendrias que hacer los aportes a IPS, tanto para el pre aviso como por la indemnizacion.
Respuesta:
Si renuncias por voluntad propia no coresponde nigun de indemnizacion. Solamente te corresponde el Aguinaldo Proporcional y las vacaciones causadas, si es que no la usufructuaste(no las proporcionales)
La indemnizacion solamente se paga cuando el empleado es despedido y esta en funcion a la antiguedad (15 dias de salario por año trabajado o fraccion de 6 meses o superior) Cuando un empleado tiene mas de 10 años no podes despedirlo facilmente, porque ya cuenta con estabilidad de acuerdo al C.T.
A los efectos de la deduciblilidad tendrias que hacer los aportes a IPS, tanto para el pre aviso como por la indemnizacion.
Alquiler disposiciones
Por este medio quisiera preguntarles lo siguiente. Una persona que se dedica al ramo de los alquileres, cuáles son los libros que debería llevar, o en todo caso a que disposiciones se encuentra reglamentado, si me podrían indicar por favor.
Desde ya agradecido y sin otro particular
Cordiales saludos
Respuesta:
Yo creo que:
1. Libro Iva Compras
2. Libro Iva Ventas
Si el monto anual percibido por el cliente en concepto de alquiler igual o menor a 100 millones su categoría es IRPC e IVA. (LIBRO COMPRA - VENTA)
Si el monto sobrepasa los 100 millones anuales corresponde que tribute en IRACIS e IVA. (LIBRO CONTABLES + COMPRA + VENTA).
Podría también ser régimen presunto que es apenas el 4.5% de impuesto sobre los ingresos, creo que es el régimen más económico.
Adjunto material RENTA PRESUNTA PARA CONDOMINIOS Y SUCESIONES INDIVISAS POR RENTAS INMOBILIARIAS.
Retencion Flete Internacional - Parte 2
El Dto. 6806 se refiere al IVA y la explicacion de Francisco esta relacionado a este impuesto y es correcta
Sin embargo la pregunta de Luis se refiere al IRACIS, por consiguiente se debe realizar la retenciones correspondiente ( 3% sin absorcion y 3,09% con absorcion)
Es mas, si es valor CIF y no esta discriminado el flete, la base imponible se calcula sobre el 10% del valor factura y posterioremente se aplican las tasas del parrafo precedente.
Por Ejemplo: Valor FACTURA CIF USD 100.000.- (sin discrimianr flete)
Flete Base Imponible 10% USD 10.000.-
Retencion Iracis 3.09% (Con Absorcion) USD 309.- (es improbable que el vendedor del exterior acepte retenciones sobre el flete)
Ahora bien, Luis hace mencion a un Acuerdo y Sentencia, en que la compañia fletera tiene domicilio fiscal en Paraguay y tiene RUC. En este caso, para que no se realice la retencion, la empresa Paraguaya es la que debe facturar el monto del flete y en ese caso no procede la retenciion, a no ser que sea una obligada (exportadores y asimilables por ejemplo)
Pero ahi surge otra cuestion que es que la mercaderia no es valor (CIF - Costo Seguro y Flete). Puede darse el caso que plantea Luis, en el sentido que sea TAM, la que transporta, pero no es TAM la que emite la factura por consiguiente debe procederde a la retencion via absorcion del IRACIS que corresponde al flete y al seguro.
Es mi opinion, saludos
Sin embargo la pregunta de Luis se refiere al IRACIS, por consiguiente se debe realizar la retenciones correspondiente ( 3% sin absorcion y 3,09% con absorcion)
Es mas, si es valor CIF y no esta discriminado el flete, la base imponible se calcula sobre el 10% del valor factura y posterioremente se aplican las tasas del parrafo precedente.
Por Ejemplo: Valor FACTURA CIF USD 100.000.- (sin discrimianr flete)
Flete Base Imponible 10% USD 10.000.-
Retencion Iracis 3.09% (Con Absorcion) USD 309.- (es improbable que el vendedor del exterior acepte retenciones sobre el flete)
Ahora bien, Luis hace mencion a un Acuerdo y Sentencia, en que la compañia fletera tiene domicilio fiscal en Paraguay y tiene RUC. En este caso, para que no se realice la retencion, la empresa Paraguaya es la que debe facturar el monto del flete y en ese caso no procede la retenciion, a no ser que sea una obligada (exportadores y asimilables por ejemplo)
Pero ahi surge otra cuestion que es que la mercaderia no es valor (CIF - Costo Seguro y Flete). Puede darse el caso que plantea Luis, en el sentido que sea TAM, la que transporta, pero no es TAM la que emite la factura por consiguiente debe procederde a la retencion via absorcion del IRACIS que corresponde al flete y al seguro.
Es mi opinion, saludos
Identificador RUC
Consulto lo siguiente
¿Es posible solicitar el cambio de número de ruc? Con el objeto prolongar el vencimiento
Gracias
Respuesta:
En realidad no creo que sea posible en razón de que todos los demás contribuyentes también por solicitarían.. Pero es interesante la consulta, simplemente me viene en la mente la imposibilidad de gozar del mismo derecho para las personas físicas que también son contribuyentes pero que están debidamente identificados como tales en razón de sus cedulas de identidad y tal documento no puede ser cambiado bajo ningún amparo legal.. No se las personas jurídica pero las físicas no veo la forma...
¿Es posible solicitar el cambio de número de ruc? Con el objeto prolongar el vencimiento
Gracias
Respuesta:
En realidad no creo que sea posible en razón de que todos los demás contribuyentes también por solicitarían.. Pero es interesante la consulta, simplemente me viene en la mente la imposibilidad de gozar del mismo derecho para las personas físicas que también son contribuyentes pero que están debidamente identificados como tales en razón de sus cedulas de identidad y tal documento no puede ser cambiado bajo ningún amparo legal.. No se las personas jurídica pero las físicas no veo la forma...
Curso de “ANÁLISIS DE CRÉDITOS PARA PyMES”
Organización Especializada en Capacitación
Invita a participar del Curso de “ANÁLISIS DE CRÉDITOS PARA PyMES”
Las pequeñas y medianas empresas son señaladas como uno de los principales participantes del crecimiento económico así como de la creación de empleos de un país. Por dicho motivo, muchos bancos ven a las PyMES como un sector estratégico para sus negocios. Sin embargo, el principal inconveniente que según los Bancos enfrentan las PyMEs a la hora de solicitar un crédito son las dificultades para cumplir con los requisitos y la informalidad con la que llevan adelante su actividad, así como:
• Información financiera insuficiente
• Dependencia de la habilidad de los gerentes
• Mucha diversidad de los tipos de negocios
• Extrema sensibilidad a los cambios externos
• Garantías insuficientes
Objetivos:
Proveer a los ejecutivos del sector financiero, de un conjunto de herramientas analíticas que les permita evaluar las oportunidades y riesgos en el otorgamiento de créditos PyMES teniendo en cuenta la informalidad y la poca disponibilidad de información para este sector. Al finalizar el curso el participante deberá estar apto para:
• Evaluar el riesgo de una empresa PyME poniendo énfasis en cuatro aspectos principales: Propósito, repago, riesgo y estructura del préstamo.
• Evaluar la viabilidad comercial y la sostenibilidad del modelo del negocio y la habilidad de la gerencia de llevar adelante el plan de negocio.
• Anticipar el desempeño futuro de la empresa mediante la aplicación de supuestos realistas y su impacto en el crédito.
• Identificar signos de deterioros del crédito, y considerar planes correctivos.
Público al que va dirigido: Analistas de Créditos PyMEs, Analistas de Consumo que busquen promoción a categoría de Analista PyMEs, Oficiales de Negocios que manejen Clientes PyMEs, Oficiales de Consumo que busquen promoción a categoría de Oficiales de Negocios PyMEs.
La metodología:
-Clases presénciales
-Casos de estudio
-Discusiones de grupo
Programa:
• Como afectan las condiciones económicas a las PyMES.
• La importancia del Análisis de Industria en el financiamiento de las PyMES.
• Que rol juega de las estrategias en el éxito de las PyMEs.
• Que rol juega el análisis de la Gerencia en el éxito de las PyMES.
• Como conseguir y verificar información financiera y de mercado de los clientes PyMES en las visitas.
• Como evaluar la información financiera de los clientes PyMES y como reconstruir los estados contables.
Docente:
Carla Bogado Yubi
• Simon Fraser University – Canadá (2010)
Master in Economics
• University of York – Inglaterra (1998)
Master in Project Analysis, Finance and Investment
• Universidad Nacional de Asunción – Paraguay (1995)
Economista. Ex funcionaria del Citibank. En el año 1998 ingresa en el área
de riesgos, desempeñándose como Analista de riesgos para créditos
corporativos. Posteriormente se traslada al Departamento de Recuperación
de Créditos, desempeñándose como Oficial de Recuperación. Finalmente asume
la Gerencia en el Departamento de Análisis de Crédito hasta el año 2002.
Formó parte del Comité de Créditos del Citibank. En el año 2005 se integra
a la Agencia Financiera de Desarrollo. Su último cargo fue como Gerente
de Análisis de Créditos. Ex Docente de la Universidad Nacional de
Asunción, y de la Universidad Simon Fraser de Canadá. Docente de la
Universidad Americana para su modulo de Formulación y Evaluación de
Proyectos en el MBA. Especialista en la elaboración y evaluación de
proyectos de inversión. Actualmente se desempeña como consultora de
empresas y capacitadora corporativa. A sus cursos asisten profesionales
relacionados al otorgamiento de crédito de empresas tales como : Citibank,
Itau, Integracion, Atlas, BBVA, HSBC, Vision Banco, El Comercio,
Sudameris, Amambay, Interfisa, Banco Familiar, Fondo Ganadero, BNF entre
otros.
El cuso es altamente interactivo, donde la discusión y el intercambio de
ideas es parte de proceso de aprendizaje.
Inicia el 19 al 27 de septiembre de 2011.
Días de clase: Lunes, martes y jueves de 17:30 hs a 21:00 hs.
Edificio OEC, Caballero N° 893 c/ Manuel Domínguez, Asunción
Inversión: 1.350.000 Gs. Financiado
Se expedirán certificados a los Participantes que cumplan
satisfactoriamente con los requisitos.
Para mayor información escribanos al correo electrónico oec@rieder.net.py
o llámenos al (021) 490637 - 441134.
Invita a participar del Curso de “ANÁLISIS DE CRÉDITOS PARA PyMES”
Las pequeñas y medianas empresas son señaladas como uno de los principales participantes del crecimiento económico así como de la creación de empleos de un país. Por dicho motivo, muchos bancos ven a las PyMES como un sector estratégico para sus negocios. Sin embargo, el principal inconveniente que según los Bancos enfrentan las PyMEs a la hora de solicitar un crédito son las dificultades para cumplir con los requisitos y la informalidad con la que llevan adelante su actividad, así como:
• Información financiera insuficiente
• Dependencia de la habilidad de los gerentes
• Mucha diversidad de los tipos de negocios
• Extrema sensibilidad a los cambios externos
• Garantías insuficientes
Objetivos:
Proveer a los ejecutivos del sector financiero, de un conjunto de herramientas analíticas que les permita evaluar las oportunidades y riesgos en el otorgamiento de créditos PyMES teniendo en cuenta la informalidad y la poca disponibilidad de información para este sector. Al finalizar el curso el participante deberá estar apto para:
• Evaluar el riesgo de una empresa PyME poniendo énfasis en cuatro aspectos principales: Propósito, repago, riesgo y estructura del préstamo.
• Evaluar la viabilidad comercial y la sostenibilidad del modelo del negocio y la habilidad de la gerencia de llevar adelante el plan de negocio.
• Anticipar el desempeño futuro de la empresa mediante la aplicación de supuestos realistas y su impacto en el crédito.
• Identificar signos de deterioros del crédito, y considerar planes correctivos.
Público al que va dirigido: Analistas de Créditos PyMEs, Analistas de Consumo que busquen promoción a categoría de Analista PyMEs, Oficiales de Negocios que manejen Clientes PyMEs, Oficiales de Consumo que busquen promoción a categoría de Oficiales de Negocios PyMEs.
La metodología:
-Clases presénciales
-Casos de estudio
-Discusiones de grupo
Programa:
• Como afectan las condiciones económicas a las PyMES.
• La importancia del Análisis de Industria en el financiamiento de las PyMES.
• Que rol juega de las estrategias en el éxito de las PyMEs.
• Que rol juega el análisis de la Gerencia en el éxito de las PyMES.
• Como conseguir y verificar información financiera y de mercado de los clientes PyMES en las visitas.
• Como evaluar la información financiera de los clientes PyMES y como reconstruir los estados contables.
Docente:
Carla Bogado Yubi
• Simon Fraser University – Canadá (2010)
Master in Economics
• University of York – Inglaterra (1998)
Master in Project Analysis, Finance and Investment
• Universidad Nacional de Asunción – Paraguay (1995)
Economista. Ex funcionaria del Citibank. En el año 1998 ingresa en el área
de riesgos, desempeñándose como Analista de riesgos para créditos
corporativos. Posteriormente se traslada al Departamento de Recuperación
de Créditos, desempeñándose como Oficial de Recuperación. Finalmente asume
la Gerencia en el Departamento de Análisis de Crédito hasta el año 2002.
Formó parte del Comité de Créditos del Citibank. En el año 2005 se integra
a la Agencia Financiera de Desarrollo. Su último cargo fue como Gerente
de Análisis de Créditos. Ex Docente de la Universidad Nacional de
Asunción, y de la Universidad Simon Fraser de Canadá. Docente de la
Universidad Americana para su modulo de Formulación y Evaluación de
Proyectos en el MBA. Especialista en la elaboración y evaluación de
proyectos de inversión. Actualmente se desempeña como consultora de
empresas y capacitadora corporativa. A sus cursos asisten profesionales
relacionados al otorgamiento de crédito de empresas tales como : Citibank,
Itau, Integracion, Atlas, BBVA, HSBC, Vision Banco, El Comercio,
Sudameris, Amambay, Interfisa, Banco Familiar, Fondo Ganadero, BNF entre
otros.
El cuso es altamente interactivo, donde la discusión y el intercambio de
ideas es parte de proceso de aprendizaje.
Inicia el 19 al 27 de septiembre de 2011.
Días de clase: Lunes, martes y jueves de 17:30 hs a 21:00 hs.
Edificio OEC, Caballero N° 893 c/ Manuel Domínguez, Asunción
Inversión: 1.350.000 Gs. Financiado
Se expedirán certificados a los Participantes que cumplan
satisfactoriamente con los requisitos.
Para mayor información escribanos al correo electrónico oec@rieder.net.py
o llámenos al (021) 490637 - 441134.
Retencion Flete Internacional
Estimados buenas tardes:
Ejemplo:
Una empresa realiza un importacion de un proveedor a valor CIF, la
empresa de transporte aereo que realiza el flete es TAM, que tiene
habilitada aca en Py su agencia y/o sucursal y/o establecimiento o sea
tiene su RUC aca en Py.
La pregunta: Corresponde aplicarle la retencion del IRACIS ??????,
La duda surge, ya que hay una sentencia del Tribunal de cuentas 2a
sala del 2009 de la cual, no tengo la transripcion completa solo el
Numero de Sentencia que es el 21/09 que dice que No corresponde las
retenciones sobre fletes relacionados a la importacion cuando la empresa
fletera tiene domicilio y RUC en el Py.
Sin embargo la norma dice que en los fletes internacionales, las
retenciones se efectuan cuando el transporte es realizado por empresas
extranjeras o por empresas con sucursales en el pais, pero sin
intervencion de las mismas.
En que quedamos ?????
Aguardo opiniones.
Saludos!!
Respuesta:
No, no corresponde la retención, por que no hay territorialidad.
Si lees el art. 19 del Dto. 6806, inciso C, vas a ver que dice que la jurisdicción paraguaya será desde la aduana por donde ingresa al país, hasta el destino final en el territorio paraguayo.
Entonces, TAM te deja en zona primaria, y no hay territorialidad, y no le alcanzan los impuestos. Si TAM te deja en el aeropuerto, y trasladás la mercadería para su despacho a un depósito fiscalizado, esa si es jurisdicción paraguaya. Si te transportan hasta la aduana, despachás y el mismo avión te lleva la mercadería al chacho, esa parte si es paraguaya (aunque sea aéreo).
Se considera jurisdicción internacional el espacio aéreo de transporte de personas y cargas internacional, y los ríos navegables. Por eso, para el Paraguay, solo se debe hacer retenciones por el transporte terrestre, no por el aéreo y fluvial (y menos el marítimo) salvo honrosas excepciones.
Respuesta:
No, no corresponde la retención, por que no hay territorialidad.
Si lees el art. 19 del Dto. 6806, inciso C, vas a ver que dice que la jurisdicción paraguaya será desde la aduana por donde ingresa al país, hasta el destino final en el territorio paraguayo.
Entonces, TAM te deja en zona primaria, y no hay territorialidad, y no le alcanzan los impuestos. Si TAM te deja en el aeropuerto, y trasladás la mercadería para su despacho a un depósito fiscalizado, esa si es jurisdicción paraguaya. Si te transportan hasta la aduana, despachás y el mismo avión te lleva la mercadería al chacho, esa parte si es paraguaya (aunque sea aéreo).
Se considera jurisdicción internacional el espacio aéreo de transporte de personas y cargas internacional, y los ríos navegables. Por eso, para el Paraguay, solo se debe hacer retenciones por el transporte terrestre, no por el aéreo y fluvial (y menos el marítimo) salvo honrosas excepciones.
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