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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Compra de inmueble

Esta empresa compra un inmueble en Gs. 42.400.000.000, cómo elaboro la factura? sé que es 70 y 30, pero me pueden realizar el cálculo por favor?

Gracias

Respuesta:



Este sería el cálculo:

como se calcula??

Es dividido 101.5 %, pero yo hago directamente 70 y 30%  y el 30% es IVA incluido.

Pleitos administrativos

Por si alguien tenga experiencia en pleitos administrativos con Grandes contribuyentes, o ya se hay apresentado algun caso SIMILAR

El caso es el siguiente:

La empresa es exportadora y recupera credito fiscal por el regimen acelerado. En un periodo fiscal dado, nos solicitaron la certificacion de auditor independiente. En primer lugar no se conseguia auditores que hagan el trabajo por el plazo de tiempo para presentar el informe. Pues bien la empresa se decidio por uno y no pudo terminar el trabjo en el plazo estableciso, pero ademas de eso la empresa tuvo otros requerimientos que fueron presentados en tiempo y forma, solo el punto de la certificacion se presento fuera de plazo porque era inaplicable terminar el trabajo en el plazo establecido. Consecuencia de ello sale un dictamen del departamento tecnico juridico que a esta empresa se le debe ejecutar la garantia bancaria con los correspondientes accesorios por la presentacion tardia de la certificacion, ademas vimos la posibilidad de presentar una prorroga del plazo y me dijeron que en la reglamentacion no se contempla. En el lapso que se sutanciaba este tema, la empresa presento una nota considerando la situacion y que se acepte la certificacion fuera del plazo estblecido po lo motivos arriba expuestos pero esa nota fue rechazada por improcedente.

Que se puede hacer en estos casos, ya que no hay ningun perjuicio contra el fisco, en el sentido que ese periodo fiscal fue bien dclarado y los importes de la DDJJ no tuvieron ningun reparo, pero ellos ahora van a cobrar una jugosa multa por una falta de forma y no de fondo.  Donde uno recurre en estos casos, pues creo que seria un abuso de poder. No se quiere entender una situacion que escapa totalmente al control de la empresa que esta dependiendo del trabajo de una tercera persona para poder cumplir con el fisco y tampoco el auditor se va a arriesgar a presentar cualquier cosa por solo hecho cumplir con el plazo.

La empresa no teine porblema en devolver el dinero del credito fiscal ya recibido pero en lo que no esta de acuerdo es en pagar las multas.

Aguardo algun comentario.

Comentario:

Creo que deberían recurrir a lo contencioso administrativo, consultar con algunos abogados tributaristas (hay varios y muy buenos) y reclamar.
Yo creo, al igual que vos, que ese procedimiento no está reglamentado por ley, y por lo tanto no pueden cobrarte algo más que una falta administrativa. De todas formas ve de consultar con un abogado.

Espero que te sirva
Saludos

Inteligencia del Sabio

Había un hombre sabio muy famoso que frecuentemente era contratado por las universidades para dictar conferencias y seminarios, este hombre tenía automóvil pero no le gustaba conducir, así que contrató los servicios de un chofer.
Después de un tiempo de ir y venir de distintas universidades, el sabio le comentó al chofer cuan aburrido le resultaba hacer lo mismo una y otra vez, repetir lo de siempre le había aburrido al punto de querer renunciar a lo que hacía.
“Si quiere”, le dijo el chofer, “le puedo sustituir por una noche. He oído su conferencia tantas veces que la puedo recitar palabra por palabra.”
El sabio le tomó la palabra y antes de llegar al siguiente lugar, intercambiaron sus ropas y el sabio se puso al volante. Llegaron a la sala donde se iba a celebrar la conferencia y como ninguno de los académicos presentes conocía a este erudito, no se descubrió el engaño.
El chofer expuso la conferencia que había oído repetir tantas veces al sabio. Al final, un profesor en la audiencia le hizo una pregunta. El chofer no tenía ni idea de cuál podía ser la respuesta, sin embargo tuvo un golpe de inspiración y le contestó:
“La pregunta que me hace es tan sencilla que dejaré que mi chofer, que se encuentra al final de la sala, se la responda”.

Propinas a Mozos formar de documentación

Planteamiento sobre tratamiento al tema de las propinas que reciben los mozos en los restaurantes cuando los Clientes son empleados de una empresa XZ y al momento de dar la propina exigen que la misma este documentada:

Opción 1: El cliente exige que el restaurante facture la propina, este lo hace y tiene varias opciones para Facturar como:
 *Servicio
 *Otros servicios
 *Cubiertos

Algunos facturan Gravada y otros Exenta de IVA.

Luego viene la forma de acreditar dicho monto al Mozo, hay que tener en cuenta que la propina en ningún caso es parte del salario. Sin embargo algunos  incluyen en su sueldo, otros le hacen firmar una autofactura, otros por recibo común.

Opción 2: El mozo da su factura o boleta de venta por cada propina que recibe, inclusive uno de los mozos puede tener factura y da por todos los otros mozos y se reparten al final del día.

Opción 3: La empresa da un ticket tipo donación como hacen los supermercados por cuenta del Mozo.

Respuesta:


En mi opinión no debe estar gravada por el IVA ya que esa es como una donación. Una persona da una propina no por obligación, nadie le puede obligar a dar, es una suma que se les da a los mozos por la buena atención y deferencia.
Si se le da un documento de comprobante de ingreso, debería ser un recibo, sin embargo esta situación no es muy común. El hecho que te pidan comprobante por la propina. Por lo menos que yo sepa.

En otros casos las propinas de los mozos cuando necesitan ser documentados, se hace en la factura de consumición y paga IVA 10%..........

Dar para recibir” , o “Para recibir… dar”

Muchas veces esperamos que nos den algo sin haber dado algo primero. Todo el tiempo estamos a la expectativa y sentimos que no recibimos nada de nadie. ¿Pero te has puesto a pensar por qué eso sucede? Tal vez tú no has estado dando todo lo que podías de ti mismo.
Ley del Karma nos dice: Dar de corazón  para que el universo nos  dea el doble.
Por eso es bueno llevar regalos en los cumpleaños, casamiento, quince años porque tú te das un obsequio debe ser de corazón porque tu generas en esa persona Alegría por el obsequio que se te la diste, el universo se encargara de devolverte mejores Obsequios.

Entiéndelo como gustes, si no estás dispuesto a dar, la vida te quita hasta lo último que te queda, y en verdad es cierto.

La preocupación por las deudas, las cuentas a pagar, la posibilidad de quedarse con poco o nada de dinero, generan pensamientos negativos que propician conductas mezquinas. Cualquier forma de tacañería o mezquindad envía al Universo alguno de estos mensajes: "No confío que haya lo suficiente", "tengo miedo de que lo poco que hay se acabe", "no veo ni creo en la abundancia de la vida".
Esta es la clave, apreciado amigo o amiga. La mentalidad mezquina atrae mezquindad. Y esta actitud no producirá prosperidad. Por ello es una cosa mental, el éxito nace en la mente.

No confundas la mezquindad con la habilidad para ahorrar. Son temas diferentes porque están basados en ideas diferentes. Mientras que el mezquino cree en la carencia y en la pobreza, el ahorrante se prepara para invertir en su futuro. Sin embargo, el ahorrante deberá ser cuidados con su actitud, porque si se priva de darse sus gustos, si vive una vida miserable con tal de ahorrar, entonces caerá en la actitud de tacañería. Por eso, como señalamos, siempre se debe ahorrar con una intención precisa.
Una ley básica del Universo es: para recibir primero hay que dar. Este es el gran secreto del Círculo Éxito Mental. Sus integrantes comienzan a comprenderlo y empiezan a compartir. Hay varias formas de hacerlo y las iremos explicando poco a poco. Se puede compartir esta enseñanza, hacer fluir algo de dinero hacia los necesitados, regalar algo sencillo a las personas que se aman. Puedes ayudarme a dar a conocer el Círculo Éxito Mental, o puedes cooperar con un aporte extra para esta misión, etc. No hay obligación de nada. Pero lo importante es ir creando esa actitud de generosidad que te abrirá las puertas del Cielo en la Tierra.

¿Realmente le sirve a alguien esto? ¿Es para su beneficio o reflexión?
A propósito, ¿Te sirve esto, o te hace reflexionar?

IPS Seguro doméstico

Alguien sería tan amable en brindarme orientaciones con respecto a la inscripción en I.P.S. para el seguro domestico?
Cual sería el porcentaje de aporte? Requisitos, etc?
Saludos cordiales.

Respuesta:

Te paso el link de la página de IPS para que veas

Instituto de Previsión Social
Para complementar...
En referencia a su consulta, informo lo siguiente:
-Salario del seguro domestico es Gs. 663.293,
-Porcentaje de aporte 8%(empleador 2,5%; trabajador 5,5%)
-Aporte de seguro domestico al IPS Gs. 53.063
Requisitos:
-Llenado completo y correcto de los formularios con letra clara y legible, sin enmiendas ni tachaduras
-Firma del empleador/a en los formularios
-Copia de la Cédulas de Identidad del empleador, cónyuge y de/los empleado/s.


OBSERVACION: EN EL SEGURO DOMESTICO NO PUEDEN SER ASEGURADOS LOS FAMILIARES HASTA TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, EN CASO DE COINCIDIR LOS APELLIDOS (EMPLEADOR, CONYUGE CON EMPLEADO/S), DEBERA PRESENTAR INFORMACION SUMARIA DE TESTIGOS DEL PODER JUDICIAL INDICANDO LA NO RELACION DE PARENTELA DE LOS MISMOS.

Autorización de Libros Contables informátizados

Quisiera saber si existe alguna disposición que reglamente la tenencia de libros contables de manera informática, y si existen modelos preestablecidos.

Respuesta:
Resolución General N° 23/09, en donde se modifica el Art. 8° de la Resolución General N° 412/04,
Que nos libera de la obligatoriedad de solicitar autorización para la implementación y utilización del sistema contable de la empresa, con tal de que ese sistema cuente con los requisitos básicos que se mencionan en la resolución.


Por lo tanto, ese paso ya es obviado, y directamente tendrías que mandar rubricar tus hojas e imprimir tus asientos en los Libros requeridos.
Luego se actualizó con otra resolución.

La resolución aclaratoria es la RESOLUCION GENERAL Nº 23/09, Art. 2º y Art. 3º. Adjunto dicha R.G.

Ayuda a errores de Windows Vista y Seven

Tuve inconvenientes al actualizar el Marangatui con Windows 7 ( 64bits )

contacte con gente de la SSET en el Dpto. de Informática que me atendieron amablemente y facilitaron el material adjunto.

Quiero compartir con Ustedes por si les ocurra lo mismo.

Material de Ayuda

Poema de un contador Enamorado


Cuando tomo el lapicero de mis sentimientos   
Para registrar las operaciones de mi vida     
Y al preparar el inventario de mis penas     
Eres tú, el libro que me inspiras.

Cada vez, que te veo pasar   
Mi corazón sufre el efecto de la partida Doble   
Y en silencio me traslado hacia a ti     
Para realizar los asientos que la ley dispone.

Al abrir mi plan de cuentas   
Encuentro el encanto de la sabiduría     
Y al conciliar libros con documentos     
Sólo me fallas tu, vida mía.


Con vencimiento a corto plazo espero   
La remesa de tu contestación.     
Y como comprobantes te entregaré   
Las estadísticas de mi pasión.

Cuando ejecuto el presupuesto de mis   
Pretensiones en el diario amar de la vida   
Eres tú, el mayor de mis ilusiones     
Que cuadras el balance de mi partida.

Finalizo la presente contabilización   
Con declaración jurada en tus manos   
Con superávit y cuadros de producción   
Que son muestras que tú y yo, nos amamos.

Los libros contables a utilizar por un consorcio

Amigos del Blog:

Un consorcio (unión de tres ONGs) de 18 meses, se inscripto en IRACIS e IVA Gral., las facturaciones son exentas.

Mi consulta es la siguiente:
Cuáles son los libros contables a utilizar??? Tienen que estar rubricadas???

Aguardo ayuda,
Saludos,

No creo que tengan que llevar libros contables rubricados, ya que la obligación de llevar libros es obligatoria para comerciantes que superen el monto de 20 salarios mínimos de capital, establecida por la Ley 1034/83  del Comerciante.

Ahora, considerando que se inscribió en la IRACIS GRAL (me extraña que no se haya inscripto en régimen simplificado), no sabría qué libros tendría que llevar, lo lógico sería Libro de Ingresos y Egresos.

Saludos