MODIFICACIONES DEL
IMPUESTO
A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
DECRETO Nº 5697/10
RESOLUCION GENERAL Nº 44/10
Bueno aquí les paso un material sobre Material-IRPC-Modificaciones-2011 que había elaborado como apoyo el DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO –SET en ENERO 2011.
Espero que les ayude.
Descargar: Material-IRPC-Modificaciones-2011
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Este espacio ha sido diseñado para interactuar y aprender de forma agradable sobre temas contables, administrativos, economía, finanzas, auditoria, NIC internacionales de contabilidad
y temas de interés en general.
Te invitamos a divertirte y aprender en nuestro blog interactivo e incluyente.
Esta situación permite que podamos realizar intercambiar experiencias y dedicar nuestras energías a desarrollar métodos de aprendizaje y de búsqueda.
Si quieren enviar un articulo a este blog, escríbeme a mi correo electrónico: flordeabril22@yahoo.com.ar te enviaremos una invitación en breve y podrás unirte al blog, para ser Autor o Colaborador de vuestro sitio que ha sido creado para la ayuda de todos/as.
Espero que de esta manera podamos tener un blog interactivo donde podamos ayudarnos mutuamente, pasarnos información o debatir tema de nuestro interés.
Cualquier contenido que no sea ilegal está permitido en nuestro blog.
Espero vuestros comentarios para mandar las invitaciones de autor.
Tu blogger interactivo...
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Decreto 6472 aumento de Salario Minimo en Paraguay
Aumento del salario minimo , tengo entendido que se aprobo el dia miercoles 20 de abril.
Es para informarse.
Decreto 6472 Nuevo Salario Minimo
Es para informarse.
Decreto 6472 Nuevo Salario Minimo
Disminución de Capital de una S.A
Una S.A. puede disminuir su capital si pudiese cuales serian los pasos que debe realizar?
Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Debe hacer una Asamblea Extraordinaria donde se resuelve la reducción de capital, posteriormente esa acta se protocoliza y se inscribe en los registros públicos para la modificación de los Estatutos originales
Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Debe hacer una Asamblea Extraordinaria donde se resuelve la reducción de capital, posteriormente esa acta se protocoliza y se inscribe en los registros públicos para la modificación de los Estatutos originales
Gracias por los mensajes tan bonitos
Hola! como están?
La verdad es que recién termine de leer todos los mails, cartas y mensajes que me llegaron y estoy muy contenta de tener a todos ustedes siempre conmigo.
No dejo de sorprenderme por las cosas que me dicen, por todos los lugares del mundo de donde me escriben y por todo el cariño que hay en las palabras que me llegan.
Se que para muchas es difícil a la distancia seguir todo lo que pasa pero ningún lugar esta tan lejos si se mantiene este grupo como esta, siento de verdad que es una comunidad y me siento orgullosa de inspirar todo esto.
Creo que esta es la manera mas practica de dirigirme a todas, me gustaría escribirles una por una y responder todo lo que me preguntan en los mensajes pero seria muy difícil.
A todo la gente que nos separan los kilómetros les agradezco por estar ahí tan cerca, y a todas las que veo mas seguido gracias el apoyo del día a día, y a todas en general les agradezco infinitamente por hacer de esto un lugar sin tiempo ni espacio donde compartir todo lo que nos une.
Miles de besos para todas/as, las quiero mucho!
Gracias por esos mensajes tan bonitos
La verdad es que recién termine de leer todos los mails, cartas y mensajes que me llegaron y estoy muy contenta de tener a todos ustedes siempre conmigo.
No dejo de sorprenderme por las cosas que me dicen, por todos los lugares del mundo de donde me escriben y por todo el cariño que hay en las palabras que me llegan.
Se que para muchas es difícil a la distancia seguir todo lo que pasa pero ningún lugar esta tan lejos si se mantiene este grupo como esta, siento de verdad que es una comunidad y me siento orgullosa de inspirar todo esto.
Creo que esta es la manera mas practica de dirigirme a todas, me gustaría escribirles una por una y responder todo lo que me preguntan en los mensajes pero seria muy difícil.
A todo la gente que nos separan los kilómetros les agradezco por estar ahí tan cerca, y a todas las que veo mas seguido gracias el apoyo del día a día, y a todas en general les agradezco infinitamente por hacer de esto un lugar sin tiempo ni espacio donde compartir todo lo que nos une.
Miles de besos para todas/as, las quiero mucho!
Gracias por esos mensajes tan bonitos
Y Feliz Pascua de Resurrección
Margarita Vargas
Paraguay
La Semana Santa tiempo de reflexión
Explicación de la celebración
La Semana Santa es el momento litúrgico más intenso de todo el año. Sin embargo, para muchos católicos se ha convertido sólo en una ocasión de descanso y diversión. Se olvidan de lo esencial: esta semana la debemos dedicar a la oración y la reflexión en los misterios de la Pasión y Muerte de Jesús para aprovechar todas las gracias que esto nos trae.
Para vivir la Semana Santa, debemos darle a Dios el primer lugar y participar en toda la riqueza de las celebraciones propias de este tiempo litúrgico.
A la Semana Santa se le llamaba en un principio “La Gran Semana”. Ahora se le llama Semana Santa o Semana Mayor y a sus días se les dice días santos. Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua.
Vivir la Semana Santa es acompañar a Jesús con nuestra oración, sacrificios y el arrepentimiento de nuestros pecados. Asistir al Sacramento de la Penitencia en estos días para morir al pecado y resucitar con Cristo el día de Pascua.
Lo importante de este tiempo no es el recordar con tristeza lo que Cristo padeció, sino entender por qué murió y resucitó. Es celebrar y revivir su entrega a la muerte por amor a nosotros y el poder de su Resurrección, que es primicia de la nuestra.
La Semana Santa fue la última semana de Cristo en la tierra. Su Resurrección nos recuerda que los hombres fuimos creados para vivir eternamente junto a Dios.
Domingo de Ramos:
Celebramos la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén en la que todo el pueblo lo alaba como rey con cantos y palmas. Por esto, nosotros llevamos nuestras palmas a la Iglesia para que las bendigan ese día y participamos en la misa.
Jueves Santo:
Este día recordamos la Última Cena de Jesús con sus apóstoles en la que les lavó los pies dándonos un ejemplo de servicialidad. En la Última Cena, Jesús se quedó con nosotros en el pan y en el vino, nos dejó su cuerpo y su sangre. Es el jueves santo cuando instituyó la Eucaristía y el Sacerdocio. Al terminar la última cena, Jesús se fue a orar, al Huerto de los Olivos. Ahí pasó toda la noche y después de mucho tiempo de oración, llegaron a aprehenderlo.
Viernes Santo:
Ese día recordamos la Pasión de Nuestro Señor: Su prisión, los interrogatorios de Herodes y Pilato; la flagelación, la coronación de espinas y la crucifixión. Lo conmemoramos con un Via Crucis solemne y con la ceremonia de la Adoración de la Cruz.
Sábado Santo o Sábado de Gloria:
Se recuerda el día que pasó entre la muerte y la Resurrección de Jesús. Es un día de luto y tristeza pues no tenemos a Jesús entre nosotros. Las imágenes se cubren y los sagrarios están abiertos. Por la noche se lleva a cabo una vigilia pascual para celebrar la Resurrección de Jesús. Vigilia quiere decir “ la tarde y noche anteriores a una fiesta.”. En esta celebración se acostumbra bendecir el agua y encender las velas en señal de la Resurrección de Cristo, la gran fiesta de los católicos.
Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua:
Es el día más importante y más alegre para todos nosotros, los católicos, ya que Jesús venció a la muerte y nos dio la vida. Esto quiere decir que Cristo nos da la oportunidad de salvarnos, de entrar al Cielo y vivir siempre felices en compañía de Dios. Pascua es el paso de la muerte a la vida.
¿Por qué la Semana Santa cambia de fecha cada año?
El pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de día, pues se le hace coincidir con la luna llena.
En la fiesta de la Pascua, los judíos se reunían a comer cordero asado y ensaladas de hierbas amargas, recitar bendiciones y cantar salmos. Brindaban por la liberación de la esclavitud.
Jesús es el nuevo cordero pascual que nos trae la nueva liberación, del pecado y de la muerte.
Sugerencias para vivir la Semana Santa
# Asistir en familia o a los oficios y ceremonias propios de la Semana Santa porque la vivencia cristiana de estos misterios debe ser comunitaria.
# Se puede organizar una pequeña representación acerca de la Semana Santa.
# Poner algún propósito concreto a seguir para cada uno de los días de la Semana Santa.
# Elaborar unos cartelones en los que se escriba acerca de los días de la Semana Santa y algunas ideas importantes acerca de cada uno de los días.
Agente de Retención debe retener IVA y Renta
Quería consultarles:
1) Cuando una empresa es designada como Agente de Retención, debe retener IVA y Renta?, o solo uno de estos impuestos?
No hace falta que sea designada para retener renta, para el IVA si
2) Si una empresa industrial importa bienes y servicios, debe retener a sus proveedores del exterior Flete y Seguro en concepto de Renta? o en concepto de IVA?
Depende de qué tipo de flete sea, CIF, o CPT, en cuanto al seguro corresponde retener renta e IVA, dependiendo de la cobertura
3) Debe emitir el comprobante de retención aunque utilice el sistema de absorción de la retención y utilice el mismo con Gasto No Deducible?
Se debe emitir el comprobante de retención aun en el caso de la absorción
Desde ya muchas Gracias.
1) Cuando una empresa es designada como Agente de Retención, debe retener IVA y Renta?, o solo uno de estos impuestos?
No hace falta que sea designada para retener renta, para el IVA si
2) Si una empresa industrial importa bienes y servicios, debe retener a sus proveedores del exterior Flete y Seguro en concepto de Renta? o en concepto de IVA?
Depende de qué tipo de flete sea, CIF, o CPT, en cuanto al seguro corresponde retener renta e IVA, dependiendo de la cobertura
3) Debe emitir el comprobante de retención aunque utilice el sistema de absorción de la retención y utilice el mismo con Gasto No Deducible?
Se debe emitir el comprobante de retención aun en el caso de la absorción
Desde ya muchas Gracias.
¿Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?
Esto es a pedido de una persona que me pidio por email para publicar y aclarar sobre el IRPC ya que no estan al tanto del mismo.
Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.
¿A quienes alcanza el Impuesto?
Alcanza a los negocios que pertenecen a una
persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín,
despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras
actividades relacionadas a la construcción
- Arrendamiento de bienes e inmuebles
Industriales (Procesa o transforma para vender
bienes):
-Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros,
ollas)
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30
hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña
Descargar Material IRPC
Observación:
Descargar
Decreto Nº 5.697/10 (archivo pdf) POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 8593/2006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO y DE ADECU4CIÓN FISCAL".
Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.
¿A quienes alcanza el Impuesto?
Alcanza a los negocios que pertenecen a una
persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín,
despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras
actividades relacionadas a la construcción
- Arrendamiento de bienes e inmuebles
Industriales (Procesa o transforma para vender
bienes):
-Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros,
ollas)
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30
hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña
Descargar Material IRPC
Observación:
EN VIGENCIA DECRETO QUE MODIFICA SISTEMA IMPOSITIVO PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
No pagarán más anticipos por IRPC.
Las pequeñas empresas que operan bajo el régimen general del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) ya no estarán obligadas a presentar declaraciones juradas ni a pagar anticipos desde este mes, según informó la Subsecretaría de Tributación.
El informe de Tributación del Ministerio de Hacienda señala que el 1 de enero pasado entró en vigencia el Decreto 5697/10, por el cual se modifican algunos aspectos referidos a las micro y pequeñas empresas que tengan un nivel de ingresos de hasta 100.000.000 de guaraníes.
“Con el propósito de facilitar trámites a este sector económico, la Subsecretaría de Estado de Tributación suspendió hasta el año 2013 la presentación de declaración jurada y pago de anticipos del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, para los contribuyentes acogidos al régimen general del citado tributo, de manera a disminuir las obligaciones que pesan sobre los mismos”, indica el informe.
Agrega que las pequeñas empresas afectadas al IRPC vienen presentando anticipos del impuesto anual y están clasificadas en dos grupos: el primero de ellos con presentaciones mensuales de estos anticipos del impuesto, además de presentar el IVA; y un segundo grupo, con presentaciones cuatrimestrales en ambos conceptos, es decir, IVA y también anticipos, debiendo ambos sectores pagar el IRPC anual por la ganancia del año.
Los contribuyentes del régimen normal o general seguirán presentando el IVA mensualmente, pero no tendrán la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013 inclusive, y podrán documentar sus ingresos por cualquiera de los comprobantes de venta establecidos por las reglamentaciones.
Asimismo, se establece que la modificación del sistema simplificado de los pequeños contribuyentes, régimen bajo el cual se presentaban cada cuatro meses los formularios del IVA y del Anticipo IRPC, y que a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2011 solo presentarán dos declaraciones anuales, una de IVA y otra del IRPC con vencimientos en el año 2012, con lo cual se logra una disminución importante en las obligaciones por parte del contribuyente.
Este segmento del régimen simplificado, a partir del 2011, estará obligado a utilizar los comprobantes de venta denominados “boletas de venta” o podrán igualmente optar por emitir “tickets”.
No pagarán más anticipos por IRPC.
Las pequeñas empresas que operan bajo el régimen general del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) ya no estarán obligadas a presentar declaraciones juradas ni a pagar anticipos desde este mes, según informó la Subsecretaría de Tributación.
El informe de Tributación del Ministerio de Hacienda señala que el 1 de enero pasado entró en vigencia el Decreto 5697/10, por el cual se modifican algunos aspectos referidos a las micro y pequeñas empresas que tengan un nivel de ingresos de hasta 100.000.000 de guaraníes.
“Con el propósito de facilitar trámites a este sector económico, la Subsecretaría de Estado de Tributación suspendió hasta el año 2013 la presentación de declaración jurada y pago de anticipos del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, para los contribuyentes acogidos al régimen general del citado tributo, de manera a disminuir las obligaciones que pesan sobre los mismos”, indica el informe.
Agrega que las pequeñas empresas afectadas al IRPC vienen presentando anticipos del impuesto anual y están clasificadas en dos grupos: el primero de ellos con presentaciones mensuales de estos anticipos del impuesto, además de presentar el IVA; y un segundo grupo, con presentaciones cuatrimestrales en ambos conceptos, es decir, IVA y también anticipos, debiendo ambos sectores pagar el IRPC anual por la ganancia del año.
Los contribuyentes del régimen normal o general seguirán presentando el IVA mensualmente, pero no tendrán la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013 inclusive, y podrán documentar sus ingresos por cualquiera de los comprobantes de venta establecidos por las reglamentaciones.
Asimismo, se establece que la modificación del sistema simplificado de los pequeños contribuyentes, régimen bajo el cual se presentaban cada cuatro meses los formularios del IVA y del Anticipo IRPC, y que a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2011 solo presentarán dos declaraciones anuales, una de IVA y otra del IRPC con vencimientos en el año 2012, con lo cual se logra una disminución importante en las obligaciones por parte del contribuyente.
Este segmento del régimen simplificado, a partir del 2011, estará obligado a utilizar los comprobantes de venta denominados “boletas de venta” o podrán igualmente optar por emitir “tickets”.
Descargar
Decreto Nº 5.697/10 (archivo pdf) POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 8593/2006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO y DE ADECU4CIÓN FISCAL".
Jubilación IPS
Como es el tema de la jubilación en IPS? A los cuantos años se jubilan?
Si una persona de 50 anos entro ahora en IPS como jornalero, a los cuanto a años se puede ya jubilar?
El seguro domestico tiene también jubilación?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Si una persona de 50 anos entro ahora en IPS como jornalero, a los cuanto a años se puede ya jubilar?
El seguro domestico tiene también jubilación?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Vacaciones Proporcionales
Buenas tardes colegas, he recibido información de que existe la obligación de pagar vacaciones proporcionales en liquidaciones por "RENUNCIA VOLUNTARIA".
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.
Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.
Gracias,
Respuesta:
Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".
Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...
Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."
Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.
Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.
Gracias,
Respuesta:
Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".
Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...
Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."
Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...
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