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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Boletas de Ventas

Alguien me puede aclarar como registrar las Boletas de Venta en el SISTEMA.No tengo claro si debo tratar las ventas como exentas o con su respectivo IVA. De antemano les agradezco su atencion.

Respuesta:

Las Boletas de ventas deben ser consideradas como exentas, en el caso de ser compra. Si se trata de ventas, son gravadas

Cambio de destino de los bienes

Si una empresa importadora de muebles, decide utilizar uno de los bienes registrado en la contabilidad como bien de cambio ¿debe pagar impuesto por esa actividad ocasional?


Respuesta:

Decreto 6359 dice ..


Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.

Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.

Acumulativo del iva

Una consulta con respecto al acumulativo de ventas, cuando se deja de vender a dos tasas de iva y/o a una tasa y la otra exenta, al mes siguiente todo el iva credito fiscal del 5 y 10% seria ya directo?? o igual hay que clasificar los indirectos por 6 meses hasta que el acumulado de ventas de la otra tasa o exenta quede en cero?.


Gracias


Respuesta

Tenes que seguir declarando el acumulativo hasta 6 meses

Si lo que queres hacer es pasar de iva simplificado a iva general pero mantenerte en IRPC, solo se presenta el form 125 IVA ANUAL de clausura y se procede a la actualizacion de datos con el form 610.


Más especificamente

Si tu intención es pasar de IVA SIMPLIFICADO A IVA GENERAL. La disposición es la Resolución General No. 44 del 29 de diciembre de 2010. También te ayudará el Decreto 5.697 del 22 de diciembre del 2010.-

Para el Pago del IRPC (renta), según mi entender, continúa el mismo formulario anual y el vencimiento del calendario perpetuo. Por favor que alguien me corrija si estoy equivocada.


Gracias.-
Espero sea la informacion que necesitabas

Profesional Desempleado

Un profesional desempleado despertó una mañana y revisó su bolsillo. Todo lo que le quedaba eran $10. Decidió utilizarlos para comprar comida y esperar así la hora de morir, ya que era demasiado orgulloso como para pedir limosna.

Estaba frustrado por no encontrar empleo y no tenía a nadie que pudiera ayudarle.

Compró su comida y en cuanto se sentó a comer, un anciano y dos pequeños niños se le acercaron y le pidieron que les diera comida, ya que no habían comido en casi una semana.

El profesional los miró. Estaban tan flacos que se les notaban los huesos. Sus ojos se les habían hundido. Con el último pedazo de compasión que le quedaba, les dio su comida.

El anciano y los niños oraron para que Dios le diera bendiciones y prosperidad, y le dieron una moneda muy antigua. El joven profesional les dijo: "ustedes necesitan esa oración más que yo".

Sin dinero, sin empleo y sin comida, el joven fue debajo de un puente a descansar y esperar la hora de su muerte.


Estaba a punto de quedarse dormido, cuando vio un Viejo periódico en el suelo. Lo levantó, y de repente leyó un anuncio para los que tuvieran monedas antiguas, las llevaran a cierta dirección.

Decidió ir a ese lugar con la moneda antigua que el anciano le habia dado. Al llegar al lugar, le dio la moneda al propietario del lugar. El propietario gritó, sacó un gran libro y le mostró al joven graduado una foto.

Era la misma moneda, cuyo valor era de 3 millones de dólares. El joven graduado estaba muy emocionado mientras el propietario le dio un cheque certificado por los 3 millones. El joven cobró el dinero y se fue en búsqueda del anciano y los niños.

Para cuando llegó a donde los dejó comiendo, ya no estaban. Le preguntó al dueño de una cantina cercana si los conocía. El dueño le dijo que no los conocía, pero que le habían dejado una nota. Rápidamente abrió la nota pensando que averiguaría donde encontrarlos.

Esto era lo que la nota decía: "Nos diste todo lo que tenías, y te hemos recompensado con la misma moneda. Firman: Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. 1 Reyes 17:10-16; Mateo 11:28-30

Aplicación de la infracción tributaria denominada contravención

Conforme a la Resolución General 51/2011, la Administración Tributaria reglamenta la aplicación de la Infracción Tributaria denominada Contravención para los casos en que se viole lo establecido en el artículo 192 de la Ley 125 (Texto Actualizado por la Ley 2421/04).

El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-

También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.

Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal

Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION

Enmienda en Factura

Tengo dos consultas acerca de una FACTURA CONTADO:

1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?

2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?

Desde ya muchas gracias.

Saludos Cordiales

Respuesta:

En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .

Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos  o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;

Resolucion 449/05 Art 23

    
Art.-23º.- VIGENCIA.
Los períodos de vida útil y los porcentajes de depreciación y amortización establecidos

en la presente Resolución, regirán para las construcciones y adquisiciones de bienes que se realicen con

posterioridad al 1 de enero de 2005.

A los bienes en existencia al momento de la vigencia mencionada, se les aplicarán los porcentajes

correspondientes sobre los años de vida útil que restan, tomando en cuenta la fecha de construcción o

adquisición, hasta su total depreciación o amortización. Aquellas empresas que ya utilizaban en su

contabilidad el mecanismo de depreciación previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del

Capítulo I de la Ley N° 125/91, continuarán con dicho mecanismo hasta la depreciación o amortización total

de los bienes.

Cuando los contribuyentes del presente impuesto adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá
ser estimada por los mismos, no pudiendo superar las establecidas en esta resolución para los mismos bienes

Rectificación de declaraciones juradas a partir de la tercera

La Resolución General 48/2011 establece el procedimiento para rectificar declaraciones juradas a partir de la tercera.
Se debe presentar un escrito, ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes (dependiendo a que jurisdicción se encuentra sujeto el Contribuyente) en el que se explica el motivo de la rectificativa y además acompañar copia de los Libros IVA Compras-Ventas en las cuales se encuentran registradas las operaciones correspondientes a los períodos fiscales que se desea rectificar.
Si el contribuyente que solicita la rectificativa es agente de información de Hechauká, no es necesario presentar los libros mencionados en el párrafo anterior.

Descargar R.G.N_48-TERCERA RECTIFICATIVA

Control de Inventario

A pedido de varios amigoas/as cibernautas les vuelvo a poner aqui el link para que lo puedan descargar.

Si aún asi no les funciona escribanme a mi correo: sanchixy@gmail.com

Gracias y suerte para todos


Descargar Control de Inventario

Autofactura

Una consulta si alguien me puede ayudar con el uso de autofactura, hay una cantidad de veces o en importe por persona al año que se puede emitir autofactura, hice la consulta a 2 profesionales y 1 me dijo que no tiene que superar los 15millones anuales por persona, otro me dice que solo 2 veces al año por persona que luego ya se vuelve habitué y tiene que emitir su factura...

Tengo caso de una empresa que le paga por estacionamiento al dueño de un baldío y usa para estacionamiento de vehículo de los funcionarios...

Desde ya gracias por la ayuda..

Respuesta

El campo y la contabilidad
En el mes de mayo está venciendo el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAA), y los productores, sean del rubro que sean, deberán hacer sus declaraciones juradas anuales; por tanto, es importante volver a recordar algunos puntos sobre la presentación de documentos y otros temas, de tal forma de evitar un ir y venir.

Lic. Carlos López
Especialista en Contabilidad Rural
En el ámbito rural, es difícil conseguir que todas las personas que prestan servicios tengan facturas o comprobantes de ventas; por eso, es necesario saber qué hacer si uno está dentro del Régimen Simplificado o con Estados Contables para la determinación del IRAA (Impuesto a la Actividad Agropecuaria) o nuevo IMAGRO.

Según el art. 38 de la Ley 125/91, en su texto modificado por la Ley 2421/04, los contribuyentes están obligados a documentar las operaciones de ventas de sus productos, así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. Al mismo tiempo, dicho artículo faculta a la Administración Tributaria a exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de la actividad.


LA AUTOFACTURA
El decreto 4305/04, por medio de su art. 36, agrega que todas las operaciones deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y la resolución 449/05, en su art. 10, dice: “Las adquisiciones –compras— de productos agropecuarios realizadas a personas físicas no contribuyentes del presente impuesto, del impuesto a la renta comercial, industrial o de servicios (IRACIS), del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC), o que resulten propietarios, tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 hectáreas que conforme al Art. 8 de la presente Resolución temporalmente quedan eximidos de la obligación formal de expedir comprobante de venta, por el lapso de eximición previsto, serán documentados mediante la emisión de ‘Facturas de compras o Autofacturas’, según formato exigido en el Decreto 6539/05 del Régimen del Timbrado. Además de los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles de los enajenantes de productos agropecuarios.

“Tratándose de contratación de servicios, solo se admitirá la emisión de facturas a personas físicas que realicen trabajos ocasionales cuya duración no sea superior a (6) seis meses corridos o alternados, o que el monto abonado por tal concepto no exceda a (6) seis salarios mínimos por actividades diversas no especificadas para la capital de la República en forma individual, dentro de un mismo ejercicio fiscal”.

El monto límite de las autofacturas por persona es de: 1.341.775 X 6 = 8.050.650.-
Por ejemplo, en caso de que exista un trabajo de mantenimiento de campo, colocación de postes, entre otros, que alcance la suma de G. 128.810.400 (8.050.650x16), se deberá respetar esta reglamentación sobre el límite por persona para el uso correcto de las autofacturas, caso contrario sería realizar 16 autofacturas a 16 personas físicas individuales y que su trabajo no sea habitual, es decir, por esta sola vez en el presente año, para que pueda ser deducible dicho gasto ocasionado en el ámbito rural; es conveniente acompañar la fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y la firma en el momento del cobro.

  En el año 2009 participe en un curso de capacitación sobre el tema ojala te sirva de algo tenes que cambiarle los montos de los sueldos mínimos nada mas


TENGO ENTENDIDO QUE ESE DECRETO SOLO SE REFIERE  A ESTOS CONTRIBUYENTES


POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 859312006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN
FISCAL".
j) Los Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del !VA: (1) Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets emitidos por máquinas registradoras, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones.
(í")
íi) No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto.
(ili) Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.
(iv) En lo demás, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho Impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este Articulo.
(v) No ingresarán pago alguno por• concepto del anticipo a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N° 242112004, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC; que deberán cumplirse conforme a las disposiciones generales de este Impuesto ". Establéese que para los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que tributan el IVA bajo el régimen general, los anticipos mensuales del IRPC a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N°. 242112004 quedan suspendidos dU1: ante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC por dichos ejercicios, que deberán cumplirse conforme a las disposiciones  generales de este Impuesto.
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del. 1 de enero de 2011..