Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

Resolución 37/2010

Ya han leído la resolución 37 que modifica multas de la presentación del hechauka?

Para saber su opinión: dice que

a.- Por la no presentación de Declaraciones Juradas informativas fuera del término es G............................................200.000

B.- Por la presentación de rectificativas del hechauka para reemplazar DJ informativas s/movimiento.............................400.000 te recuerdo que la reglamentación prohíbe rectificar declaraciones juradas sin movimiento, es decir que te sanciona con 400.000.-, que es mejor que te invalide la declaración

c.- Por la presentación de declaraciones juradas conteniendo en su detalle datos inexactos detectados por el fisco...............600.000 en este sentido se debe aclarar que la inexactitud no es lo mismo que no sea completa, es decir si  rectifica porque no le llegaron los comprobantes a tiempo no significa que la información sea inexacta. A mi parecer, y la SET debe aclarar bien, la inexactitud se refiere a datos incorrectos, num de facturas, montos mal cargados, ruc, u otros datos que deben ser correctos para que la SET pueda cruzar esos datos  y en los demás casos restantes es G.500.000.- no previstos en la resolución general 10/2007 y te recuerdo que esta resolución 37 modifica el art. 23º de la res 10/07. Si lo lees lo entenderás

Quiere decir...que si yo presente declaraciones informativas y de repente me llegaron más comprobantes y tengo que rectificar la multa seria de 500.000.-, o sea que más alto de que si presento sin movimiento y luego rectifico.......


Respuesta:

La multa de 500.000 es para cuando se presenta fuera del término, igual que ahora.

Solo para Contadores

 Un poco de humor para los contadores/as

SOLO PARA CONTADORES
¿Cómo se les dice a los hijos de los contadores? Resultado de ejercicios anteriores y pequeños contribuyentes.
¿Cuál es el colmo de un Contador? Que el novio de su hija no le cuadre.

DICCIONARIO
La amiga = Activo disponible                           La amante = Cuenta puente
Los difuntos = Activos diferidos                       Los cuñados = Pasivo de contingencia
Las cuñadas = Reservas de capital                   La despedida de soltero = Cierre de ejercicio
La esposa = Pasivo fijo                                  El esposo = Bolsa de valores
Los hijos = Estado de pérdidas                        Las hijas = Estado de ganancias
Los hijos naturales = Cuentas de orden             La novia = Inversión
La prometida = Superávit ganado                     La secretaria = Reserva de reinversión
La sirvienta = Reserva ilegal u oculta               La suegra = Activo despreciable
La vecina = Futuras inversiones                       La ahijada = Mercancía en tránsito
El compadre = Anticipo a proveedores              La sobrina = Depósito en garantía
La abuela = Reserva para moldes y matrices     El abuelo = Reserva para baja de valor.
La señora esperando = Activo diferido o inventario en consignación

   OTRO DE CONTADORES
 Murió un Contador y se fue a Las puertas del Cielo.
Sabido es que los Contadores por su honestidad siempre van al cielo.
San Pedro buscó en su archivo, pero últimamente andaba un poco desorganizado y no lo encontró en el montón de papeles, así que Le dijo:
'Lo lamento, no estás en listas.... '.
De modo que el Contador se fue a la puerta del infierno, rápidamente le dieron albergue y alojamiento Poco tiempo pasó y el Contador se cansó de padecer Las miserias del infierno, asi que se puso a diseñar y construir mejoras.
Con el Paso del tiempo, ya tenían ISO´s 9000-14000,18000,21000, SAP R3,  monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros automáticos, escaleras eléctricas,  redes de comunicaciones con fibra optica, programas de mantenimiento predictivo, sistemas de control field bus y Hart, sistemas de control de acceso mediante huella digital,  etc etc etc etc
Y el Contador se convirtió en la adquisición más rentable en millones de años para el infierno..
Un día Dios llamó al Diablo por teléfono y con tono de sospecha le preguntó:
'¿Y qué..... cómo están por allá en el infierno?'
¡¡Estamos a toda madre!! contestó el diablo....Estamos certificados ISO 9000,14000,18000,21000, tenemos sistema de monitoreo de cenizas, aire acondicionado, inodoros con drenaje mediante sensor infrarojo, escaleras eléctricas con control automático de carga, equipos electrónicos para controlar el ahorro de energía, Internet inalámbrico 811.02.g, etc.
Apunta por favor mi dirección de email : eldiablofeliz@infierno.com .. por si algo se te ofrece
Dios preguntó entonces
¿Qué acaso TIENEN un Contador allí?
El diablo contestó...................si ¡¡¡¡¡¡
Esto es un ENORME y GARRAFAL ERROR.

Nunca debió haber llegado ahí un Contador
¡Los Contadores siempre van al cielo, eso está escrito y resuelto para todos los casos!
¡Me lo mandas inmediatamente!'.
¡Ni loco!. Dijo el diablo..........
Me gusta tener un Contador de planta en esta organización... Y me voy a quedar con él eternamente'..
'Mándamelo o...... ¡¡TE DEMANDARÉ!!...'.
Y el Diablo, con la vista nublada por la tremenda carcajada que soltó,
Le contestó a Dios: ¿Ah Sí?? ....y por curiosidad...
¿DE DÓNDE VAS A SACAR UN ABOGADO?' si todos estan aqui!!
Moraleja....................... ..........

HAY QUE ENTENDER A LOS CONTADORES,
AMARLOS, BENDECIRLOS Y

DARLE GRACIAS A DIOS POR HABERLOS CREADO!!

1. Un Contador no es que sea prepotente, es que está rodeado de inútiles..
2. Un Contador no tiene el ego muy Grande, es que el cuarto es muy chiquito
3. No es que quieran tener la razón siempre, es que Los otros siempre se equivocan.
4. Un Contador no es que carezca de sentimientos, es que Los otros son unas nenas lloronas
5. Un Contador no tiene vida desorganizada, es solo que tiene un ritmo de vida particular.
6. Un Contador no ve el mundo, lo cambia.
7. Un Contador no es que sea un crecido, es que los simples mortales no lo comprenden.
8. Un Contador no es un ser calculador y frío, simplemente, le parece divertido pasar por encima de la gente común.
9. Un Contador no es un Enredador, es que los usuarios se enredan porque no entienden nada.
10. Un Contador no es un crítico, es que los errores de la gente son muy evidentes.
11. Un Contador no es un inútil para hacer tareas cotidianas, es que para qué demonios gastan sus valiosas energías en bobadas.
12. No es que el trabajo los absorba es que... De que carajos estaba hablando?
13. Un Contador no comete errores, solo prueba si los demás estaban prestando atención!!
14. No es que se crean la gran cosa, ES QUE LO SON!!!

Pero recuerden, ser tan cercano a la perfección tiene sus problemas así que los que no son contadores comprendan a estas tristes almas torturadas entre la genialidad y la incomprensión.

Actividad gravada y exenta en forma habitual

Cuál sería el criterio que se está manejando en la profesión con respecto a lo siguiente:

Una entidad que realiza actividad gravada y exenta en forma habitual, el IVA compras indistinto, se debe declarar en el rubro especifico, por más de que en un mes no haya habido por ejemplo ventas exentas, o es admitible también declararlo en ese mes como que toda esa compra afecta solo a la actividad gravada. ?????? Se puede objetar o es un tema discutible, hablo yo desde el punto de vista de una auditoria tributaria.


Respuesta

Ese procedimiento es frecuente en las Entidades sin Fines de Lucro y negocios que se dediquen a la comercialización de productos de la canasta familiar y en estado natural. El tratamiento que se aplica a esto es determinar de manera precisa que costos afectan a los mismos, diferenciándolos de aquellos que afectan a los grabados.  Una vez realizada la discriminación, se aplican los costos de forma directa. Para el caso de aquellas ventas cuyos gastos  afecten indistintamente a las gravadas y exentas se toma el criterio indistinto.

Aguardo más comentarios

Decreto 5158 Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Nº 5158 modifica parcialmente el artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004 " Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la ley Nº 125/91,


Decreto Nº 5158

Disposición para no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC

Hay alguna disposición que prohíba a los agentes de retención a no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC?


Respuesta:
Decreto 8593 IRPC, art. 20 inc. f, párrafo iii

Se establece lo siguiente en la RG13/09, art. 2: No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, en las adquisiciones, de bienes y servicios realizados:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC).

Tasa distribución de utilidades

Quisiera tocar un tema, y quería saber qué criterio se está manejando, cual es el que predomina, con respecto a la tasa del 5%, se le descuenta al accionista o se hace cargo la empresa de dicho impuesto adicional.

Aguardo sus comentarios.

Respuesta:

La empresa paga, está en el art, 20º, y habla de los impuestos que deba pagar la empresa, no habla del accionista. Lo que pasa es que es súper injusto, que la empresa pague por que se distribuya, pero es aún más injusto, que la empresa pague por que su accionista no tenga domicilio en el Paraguay. Nadie habla de lo justo e injusto, pero es la empresa. Ese artículo, ese impuesto (IRACIS) no pueden cargarle a las personas físicas, no son los sujetos obligados en ese impuesto, si lo es la empresa.

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Imagro régimen simplificado


Soy nueva en la profesión y estoy empezando a llevar la contabilidad de una persona física que factura por remuneración en una S.A. y se inscribió como contribuyente de Imagro.
Alguien me podría dar información al respecto, aspectos legales, manejo de documentación, forma de liquidación de impuesto, etc.

Desde ya gracias por la colaboración

Respuesta

Buenas tardes Carolina, tu cliente está inscripto en IMAGRO porque tiene establecimiento rural?, una cosa es la contabilidad IMAGRo y otra la remuneración que percibe en la SA que no tiene nada que ver con el IMAGRO, por la remuneración debes presentar iva en forma mensual declarando lo que corresponde y pagando al fisco por el servicio personal pero en el tema de IMAGRO persona física régimen simplificado se presenta una vez al año el formulario, debes tener documentos legales de tus gastos, inversiones, compra de ganado y por supuesto facturas por venta de ganado también si hubiere.
La persona física imagro puede declarar sus gastos particulares o familiares en el formulario impositivo para liquidación del impuesto siempre que estén debidamente documentados.
Además tenes que tener en cuenta que el IVA CREDITO de los gastos e inversiones referentes a la actividad imagro no conforma crédito fiscal desde setiembre de 2008 si mal no recuerdo o sea se considera gasto también. Los IVA CREDITO de tus gastos familiares se toman dentro del conjunto de gastos familiares. Estos gastos familiares no se registran son solamente a efectos de ayudar al contribuyente a bajar sus ingresos en el caso de que tenga ganancia al fin de ejercicio.
El sistema régimen simplificado lleva solo libros de INGRESOS y EGRESOS.
Más o menos esos son los comentarios que te puedo dar a grandes rasgos. Si sos nueva deberías leer toda la parte de IMAGRO de la ley y lo que habla de personas físicas e ir haciendo consultas puntuales a medida que te vayan pasando cosas y te generen interrogantes es la única forma ya que hay muchas cosas que se te van a ir presentando.

Espero te ayuden estos comentarios y serán bienvenidos los comentarios de nuestras visitas.

Facturación venta de inmuebles

Quisiera consultarles, si una empresa vende un inmueble entiendo que es una venta gravada de IVA  no? y es 10% ,
Gracias por la aclaración.


Respuesta:
El art, 91 inc a) grava la venta y alquiler de inmuebles con la tasa del 5% sobre una base imponible del 30%, pero por tratarse de una empresa se entiende que forma parte de su activo fijo por lo tanto es correcto lo que expresas 10% IVA  e IRACIS
 Aunque no existe en la Ley discriminación alguna con  respecto a la tasa por la venta de inmuebles, independientemente que sean del activo fijo de la empresa.

Por La venta de inmuebles se le aplica la tasa del 5% sobre el 30% del valor de venta y no la tasa del 10%. La ley habla en general de venta de inmuebles

Posteriormente para registrar la venta, lógicamente deberá revaluarse hasta el mes anterior y si tiene depreciaciones aplicarles y determina la ganancia por la venta de inmuebles. Pero la facturación debe del 5% sobre el 30%
Si fueron registrados como bienes de cambio, no corresponde el revaluó y la depreciación.

La pregunta seria en los años anteriores se revaluaron y depreciación? o quedaron a su valor histórico?  Si se revaluaron por más que sean bienes de cambio, tendrías que revaluarlo y depreciarlo. Si quedaron a valor histórico no se realiza el revaluó ni la depreciación.