Cuál sería el criterio que se está manejando en la profesión con respecto a lo siguiente:
Una entidad que realiza actividad gravada y exenta en forma habitual, el IVA compras indistinto, se debe declarar en el rubro especifico, por más de que en un mes no haya habido por ejemplo ventas exentas, o es admitible también declararlo en ese mes como que toda esa compra afecta solo a la actividad gravada. ?????? Se puede objetar o es un tema discutible, hablo yo desde el punto de vista de una auditoria tributaria.
Respuesta
Ese procedimiento es frecuente en las Entidades sin Fines de Lucro y negocios que se dediquen a la comercialización de productos de la canasta familiar y en estado natural. El tratamiento que se aplica a esto es determinar de manera precisa que costos afectan a los mismos, diferenciándolos de aquellos que afectan a los grabados. Una vez realizada la discriminación, se aplican los costos de forma directa. Para el caso de aquellas ventas cuyos gastos afecten indistintamente a las gravadas y exentas se toma el criterio indistinto.
Aguardo más comentarios
Una entidad que realiza actividad gravada y exenta en forma habitual, el IVA compras indistinto, se debe declarar en el rubro especifico, por más de que en un mes no haya habido por ejemplo ventas exentas, o es admitible también declararlo en ese mes como que toda esa compra afecta solo a la actividad gravada. ?????? Se puede objetar o es un tema discutible, hablo yo desde el punto de vista de una auditoria tributaria.
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Ese procedimiento es frecuente en las Entidades sin Fines de Lucro y negocios que se dediquen a la comercialización de productos de la canasta familiar y en estado natural. El tratamiento que se aplica a esto es determinar de manera precisa que costos afectan a los mismos, diferenciándolos de aquellos que afectan a los grabados. Una vez realizada la discriminación, se aplican los costos de forma directa. Para el caso de aquellas ventas cuyos gastos afecten indistintamente a las gravadas y exentas se toma el criterio indistinto.
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