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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Decreto 5158 Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Nº 5158 modifica parcialmente el artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004 " Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la ley Nº 125/91,


Decreto Nº 5158

Disposición para no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC

Hay alguna disposición que prohíba a los agentes de retención a no retener el IVA a los contribuyentes del IRPC?


Respuesta:
Decreto 8593 IRPC, art. 20 inc. f, párrafo iii

Se establece lo siguiente en la RG13/09, art. 2: No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, en las adquisiciones, de bienes y servicios realizados:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC).

Tasa distribución de utilidades

Quisiera tocar un tema, y quería saber qué criterio se está manejando, cual es el que predomina, con respecto a la tasa del 5%, se le descuenta al accionista o se hace cargo la empresa de dicho impuesto adicional.

Aguardo sus comentarios.

Respuesta:

La empresa paga, está en el art, 20º, y habla de los impuestos que deba pagar la empresa, no habla del accionista. Lo que pasa es que es súper injusto, que la empresa pague por que se distribuya, pero es aún más injusto, que la empresa pague por que su accionista no tenga domicilio en el Paraguay. Nadie habla de lo justo e injusto, pero es la empresa. Ese artículo, ese impuesto (IRACIS) no pueden cargarle a las personas físicas, no son los sujetos obligados en ese impuesto, si lo es la empresa.

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Tratamiento: tipo de cambio moneda extranjera

Estimados
Podrían informarme si hubo algún cambio respecto a la utilización del tipo de cambio para facturas en moneda extranjera?
 Sigue vigente la asignación de un tipo de cambio para el débito y otro tipo de cambio para el crédito?
 Consulto esto porque un cliente exige que en la factura aparezca la leyenda donde se especifique el tipo de cambio asignado a la factura argumentando que tanto comprador como vendedor deben registrar al mismo tipo de cambio.
El razonamiento no es ilógico, pero creo que no es lo determinado para la aplicación del tipo de cambio en el IVA.
Estoy equivocada?

Respuesta:

Imagro régimen simplificado


Soy nueva en la profesión y estoy empezando a llevar la contabilidad de una persona física que factura por remuneración en una S.A. y se inscribió como contribuyente de Imagro.
Alguien me podría dar información al respecto, aspectos legales, manejo de documentación, forma de liquidación de impuesto, etc.

Desde ya gracias por la colaboración

Respuesta

Buenas tardes Carolina, tu cliente está inscripto en IMAGRO porque tiene establecimiento rural?, una cosa es la contabilidad IMAGRo y otra la remuneración que percibe en la SA que no tiene nada que ver con el IMAGRO, por la remuneración debes presentar iva en forma mensual declarando lo que corresponde y pagando al fisco por el servicio personal pero en el tema de IMAGRO persona física régimen simplificado se presenta una vez al año el formulario, debes tener documentos legales de tus gastos, inversiones, compra de ganado y por supuesto facturas por venta de ganado también si hubiere.
La persona física imagro puede declarar sus gastos particulares o familiares en el formulario impositivo para liquidación del impuesto siempre que estén debidamente documentados.
Además tenes que tener en cuenta que el IVA CREDITO de los gastos e inversiones referentes a la actividad imagro no conforma crédito fiscal desde setiembre de 2008 si mal no recuerdo o sea se considera gasto también. Los IVA CREDITO de tus gastos familiares se toman dentro del conjunto de gastos familiares. Estos gastos familiares no se registran son solamente a efectos de ayudar al contribuyente a bajar sus ingresos en el caso de que tenga ganancia al fin de ejercicio.
El sistema régimen simplificado lleva solo libros de INGRESOS y EGRESOS.
Más o menos esos son los comentarios que te puedo dar a grandes rasgos. Si sos nueva deberías leer toda la parte de IMAGRO de la ley y lo que habla de personas físicas e ir haciendo consultas puntuales a medida que te vayan pasando cosas y te generen interrogantes es la única forma ya que hay muchas cosas que se te van a ir presentando.

Espero te ayuden estos comentarios y serán bienvenidos los comentarios de nuestras visitas.

Facturación venta de inmuebles

Quisiera consultarles, si una empresa vende un inmueble entiendo que es una venta gravada de IVA  no? y es 10% ,
Gracias por la aclaración.


Respuesta:
El art, 91 inc a) grava la venta y alquiler de inmuebles con la tasa del 5% sobre una base imponible del 30%, pero por tratarse de una empresa se entiende que forma parte de su activo fijo por lo tanto es correcto lo que expresas 10% IVA  e IRACIS
 Aunque no existe en la Ley discriminación alguna con  respecto a la tasa por la venta de inmuebles, independientemente que sean del activo fijo de la empresa.

Por La venta de inmuebles se le aplica la tasa del 5% sobre el 30% del valor de venta y no la tasa del 10%. La ley habla en general de venta de inmuebles

Posteriormente para registrar la venta, lógicamente deberá revaluarse hasta el mes anterior y si tiene depreciaciones aplicarles y determina la ganancia por la venta de inmuebles. Pero la facturación debe del 5% sobre el 30%
Si fueron registrados como bienes de cambio, no corresponde el revaluó y la depreciación.

La pregunta seria en los años anteriores se revaluaron y depreciación? o quedaron a su valor histórico?  Si se revaluaron por más que sean bienes de cambio, tendrías que revaluarlo y depreciarlo. Si quedaron a valor histórico no se realiza el revaluó ni la depreciación.

Cargos diferidos

A los compañeros si me podrían explicar con un ej., las previsiones y cuantos es el porcentaje aplicado sobre la cartera de créditos, también como seria el mecanismo de la distribución de utilidad en el iracis considerando también los socios internacionales, agradeceré sus comentarios

Respuesta:
Yo lo entiendo de esta manera, espero te sea útil

1-       Las previsiones para incobrables a mí entender tienen dos enfoques
a)       Contable: no está establecido cuando debe ser tu previsión , tiene que ver con el giro del negocio, el comportamiento histórico de tu cartera, etc, un montón de elementos que solo la empresa podría determinar además de las políticas internas o corporativas que puedan estar definidas para la organización. Salvo que sea una institución financiera o bancaria que entiendo si están obligadas a constituir ciertas reservas sobre la cartera ( no conozco mucho del tema)
a)       Impositivo: en Art. 33 del Dto. 6359/05 Reglamentario de IRACIS establece … las previsiones se constituirán sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables de los 3 últimos ejercicios, incluido el que se liquida, con relación al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio que se liquida. Es decir que será igual a la suma de los créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividida por la suma de los saldos de créditos al final de cada uno de los tres (3) últimos ejercicios.       La suma a deducir en cada ejercicio será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de créditos existente al finalizar el ejercicio. FUENTE  PRESENTACIONES GTOS. DEDUCIBLES IRACIS - N RUOTTI  . En síntesis., dese el punto de vista fiscal tenes limitaciones que debes considerar al momento del cálculo de impuesto a la renta y las mismas pueden ser tratadas como Impuesto Diferido.
2-       Para la distribución de utilidades, deberías aplicar lo expresado en el art.20/2)…aplicación de 5% sobre los importes acreditados o pagados (costo que asume la empresa)
3-       En el caso de los accionistas del exterior, además de lo mencionado en el punto anterior se debe hacer la retención del 15% aplicables a los no domiciliados (art. 20 /3) y el impuesto a la renta del 10% según Art 2 inc. g) –Hechos Generadores…… en definitiva, pagan un 30% de impuesto.

Remuneración Directores Extranjeros no residentes en el País


Alguien sabría, si existe una jurisprudencia que permita a los Directores Extranjeros no residentes en el País a cobrar remuneraciones?

Respuesta:

Con respecto a tu consulta, te comento que en el ámbito del derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido por ley, está permitido.
En este caso la remuneración a los directores extranjeros no residentes en el país, no cuenta con ninguna ley que la prohíba, es decir, se les puede abonar sin inconvenientes.
Lo que tenes que considerar a fin de darle las formalidades necesarias al desembolso del pago es:
1.    La remuneración debe constar en acta de asamblea.
2.    Los directores extranjeros deben emitir sus respectivas facturas (las que usan en su país, si es que la tienen) de lo contrario se documenta con auto factura.
3.    Se deben realizar las retenciones del IVA y de Renta Personal (mientras este impuesto siga vigente).

Sobre este Tema, dos situaciones a considerar:
1-) Tener en cuenta que el Derecho Tributario (Que rige nuestra Materia) es una rama  del Derecho Público, donde al contrario del Derecho Privado.. Las cosas tienen que estar Expresamente establecidas para que sean válidas.
2-) Se debe tener en cuenta la Ley de Migraciones. Un Extranjero sin Residencia en Paraguay, no puede, o por lo menos no debería realizar actos de comercio, ni ejercer el cargo de Director de una Empresa, no obstante si lo segundo sucede (Sin que el mismo haya regularizado su situación de Residencia):
2.1) La Autofactura tropezaría con límites de deducibilidades.
2.2) La Factura Extranjera tampoco sirve para fines de Deducción.
Los directores de sociedades deben ser paraguayos o en su defecto, extranjeros con Cédula de Identidad Paraguaya, para lo cual deberían realizar primeramente el trámite de su Radicación ante el Ministerio del Exterior.  Un extranjero no residente y sin documento paraguayo no puede figurar como director de ninguna empresa paraguaya.
Al ser director y cobrar una remuneración por su cargo, debe emitir factura legal, lo cual no debería ser un trastorno ya que al contar con documento paraguayo puede inscribirse como contribuyente de IVA por servicios personales.
El trámite para conseguir radicación y luego la cédula de identidad no demora más de tres meses. Conozco un buen gestor que realiza esto trámites rápidamente y a un costo muy razonable.
Ojo, cuidado con algunos conceptos, no prohíbe cualquier acto de comercio, porque pueden comprar y vender bienes en el país, sino, ningún extranjero podría tener a su nombre una casa o un coche y lo tienen. La ley migratoria le pone límites. El no poder ser directores, es una INTERPRETACIÓN (que concuerdo con ella pero otros no). El problema práctico (por que la parte legal le dejo a los abogados), es que al querer comunicar a la SET el nuevo representante legal, no podrán poner esos datos en el sistema informático si no tiene cédula paraguaya o carnet de radicación temporal o permanente. Eso si pasaron por el filtro de la Abogacía, donde si el nombre es raro, te pide la cédula o radicación, si el nombre es “cristiano”, ni se enteran que es extranjero sin radicación.

Que libros debo llevar

Quisiera saber si una persona física  que vende bijouteries, no tiene local solo vende por su cuenta.
En ese caso que libros debe llevar????

Respuesta:

Te transcribo lo que establece la Ley 1034/83 en su Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

Además, lo establecido en la Resolución 412/04 Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar: Libro Mayor, Libros de Ventas y de Compras.

Si se inscribe como IRPC (que es lo que corresponde al iniciar sus actividades y ser persona física) no se requiere libros (legalmente) pero es más que muy recomendable que lleve libro compra y venta para hacer su IVA cuatrimestral. No necesita rubricarse.