En ese caso que libros debe llevar????
Respuesta:
Te transcribo lo que establece la Ley 1034/83 en su Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.
Además, lo establecido en la Resolución 412/04 Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar: Libro Mayor, Libros de Ventas y de Compras.
Si se inscribe como IRPC (que es lo que corresponde al iniciar sus actividades y ser persona física) no se requiere libros (legalmente) pero es más que muy recomendable que lleve libro compra y venta para hacer su IVA cuatrimestral. No necesita rubricarse.
buenas dias.. me podrían decir si existe un modelo estándar u obligatorio del libro de ventas y compras para el I.R.P.C. régimen general? si es así, me gustaría saber cuál es el formato y si puedo diseñar en excel?
ResponderEliminardesde ya muchas gracias.
Buen dia Johana, tu pregunta ha sido respondida:
ResponderEliminaren el siguiente enlaces:
http://sitiocontable.blogspot.com/2011/05/irpc-libro-de-compras-y-ventas-regimen.html