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Remuneración Directores Extranjeros no residentes en el País


Alguien sabría, si existe una jurisprudencia que permita a los Directores Extranjeros no residentes en el País a cobrar remuneraciones?

Respuesta:

Con respecto a tu consulta, te comento que en el ámbito del derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido por ley, está permitido.
En este caso la remuneración a los directores extranjeros no residentes en el país, no cuenta con ninguna ley que la prohíba, es decir, se les puede abonar sin inconvenientes.
Lo que tenes que considerar a fin de darle las formalidades necesarias al desembolso del pago es:
1.    La remuneración debe constar en acta de asamblea.
2.    Los directores extranjeros deben emitir sus respectivas facturas (las que usan en su país, si es que la tienen) de lo contrario se documenta con auto factura.
3.    Se deben realizar las retenciones del IVA y de Renta Personal (mientras este impuesto siga vigente).

Sobre este Tema, dos situaciones a considerar:
1-) Tener en cuenta que el Derecho Tributario (Que rige nuestra Materia) es una rama  del Derecho Público, donde al contrario del Derecho Privado.. Las cosas tienen que estar Expresamente establecidas para que sean válidas.
2-) Se debe tener en cuenta la Ley de Migraciones. Un Extranjero sin Residencia en Paraguay, no puede, o por lo menos no debería realizar actos de comercio, ni ejercer el cargo de Director de una Empresa, no obstante si lo segundo sucede (Sin que el mismo haya regularizado su situación de Residencia):
2.1) La Autofactura tropezaría con límites de deducibilidades.
2.2) La Factura Extranjera tampoco sirve para fines de Deducción.
Los directores de sociedades deben ser paraguayos o en su defecto, extranjeros con Cédula de Identidad Paraguaya, para lo cual deberían realizar primeramente el trámite de su Radicación ante el Ministerio del Exterior.  Un extranjero no residente y sin documento paraguayo no puede figurar como director de ninguna empresa paraguaya.
Al ser director y cobrar una remuneración por su cargo, debe emitir factura legal, lo cual no debería ser un trastorno ya que al contar con documento paraguayo puede inscribirse como contribuyente de IVA por servicios personales.
El trámite para conseguir radicación y luego la cédula de identidad no demora más de tres meses. Conozco un buen gestor que realiza esto trámites rápidamente y a un costo muy razonable.
Ojo, cuidado con algunos conceptos, no prohíbe cualquier acto de comercio, porque pueden comprar y vender bienes en el país, sino, ningún extranjero podría tener a su nombre una casa o un coche y lo tienen. La ley migratoria le pone límites. El no poder ser directores, es una INTERPRETACIÓN (que concuerdo con ella pero otros no). El problema práctico (por que la parte legal le dejo a los abogados), es que al querer comunicar a la SET el nuevo representante legal, no podrán poner esos datos en el sistema informático si no tiene cédula paraguaya o carnet de radicación temporal o permanente. Eso si pasaron por el filtro de la Abogacía, donde si el nombre es raro, te pide la cédula o radicación, si el nombre es “cristiano”, ni se enteran que es extranjero sin radicación.

Que libros debo llevar

Quisiera saber si una persona física  que vende bijouteries, no tiene local solo vende por su cuenta.
En ese caso que libros debe llevar????

Respuesta:

Te transcribo lo que establece la Ley 1034/83 en su Artículo 74º: Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial.

Además, lo establecido en la Resolución 412/04 Art. 2º.- LIBROS CONTABLES: Los contribuyentes que deban llevar registraciones contables de conformidad con el artículo 74º de la Ley No 1034/83 y aquellos que de acuerdo a las obligaciones tributarias a que estén afectados deban registrar, igualmente, sus operaciones acorde con dicha normativa, además de los libros obligatorios -Diario e Inventario - deberán contar y registrar sus operaciones en los libros contables que se detallan a continuación, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar: Libro Mayor, Libros de Ventas y de Compras.

Si se inscribe como IRPC (que es lo que corresponde al iniciar sus actividades y ser persona física) no se requiere libros (legalmente) pero es más que muy recomendable que lleve libro compra y venta para hacer su IVA cuatrimestral. No necesita rubricarse.

Como Manejar el Dinero y no que el Dinero te maneje a ti

Espero que esta información sea de mucha utilidad, como lo fue para mi y pueda aplicarlo o ponerlo en práctica en su vida.
Desde mi punto de vista: Veo que tenemos muy poco conocimiento sobre el dinero, como funciona  hoy día porque somos pobres algunos y otros ricos esto radica en un solo problema. Es por eso que quiero que aprendas tu y puedas manejar tu economía y veras como cambia todo.

Una guía más para salir de nuestras deudas
Hace unos días me compre el libro “La Transformación total de su dinero” de Dave Ramsey; el cual recomiendo ya que trata un tema muy importante con respecto al dinero y es justamente el manejo de las deudas.

Algo que debemos recordar siempre es que para poder invertir y alcanzar la riqueza; debemos estar preparados y tener el hábito de no caer en endeudamientos; nadie quiere ser como esos famosos futbolistas o cantantes de rock millonarios que de un día para el otro terminan perdiendo todo. Si hoy nos acostumbramos a hacer esos sacrificios que nadie quiere hacer; el día de mañana viviremos como ninguno de ellos podrá vivir. La gente no está acostumbrada a retrasar HOY el placer para tener MAÑANA un resultado mayor


Dos grandes obstáculos:

Existen dos puntos que tenemos que comprender antes de comenzar. El primero de ellos es la negación de que no se tiene un problema. Es simple; si está endeudado usted tiene un problema y hasta que no reconozca que tiene ese problema es imposible comenzar a trabajar y obviamente ver los obstáculos con los cuales se encontrará.

El segundo problema es que debe comprender algunos mitos de la deuda. Como por ejemplo que la deuda no es un instrumento (Salvo que sepa reconoce deudas buenas de malas), pero en el común de la gente que todavía no ha comenzado a invertir; es un error terrible creer que endeudarse es un instrumento para conseguir cosas que no podría pagar en efectivo. En resumen, deje de endeudarse más y más. La deuda podría ser buena para realizar algún tipo de inversión; pero no para adquirir cosas que no podemos pagar ahora.

Dos pequeños obstáculos:

El primer obstáculo que tenemos que conocer es la “ignorancia”. Nadie nace financieramente talentoso y la ignorancia no es la falta de inteligencia, sino más bien la falta de conocimiento. Justamente este tema lo he comentado a lo largo de todo el blog y radica en que nadie nace con conocimientos de manejo de dinero y tampoco nos lo enseñan. Por lo tanto el superar la ignorancia; significa que usted deberá aprender y adquirir conocimientos constantemente, así que compre libros; lea suplementos financieros; asista a seminarios y adquiera día a día nuevos conocimientos.

El segundo pequeño obstáculo a superar es el "dejar de competir con los vecinos”. Esto significa que muchos necesitamos la aprobación de familiares y conocidos; pero esto nos lleva a hacer algunas cosas un poco tontas. Un ejemplo típico es esa persona que se endeuda hasta el cuello comprando algo para “mostrarlo” a los demás. Todos tenemos ejemplos de “querer demostrar algo” y terminar endeudarnos para adquirirlo; ya es hora de que se vaya olvidando de esa forma de pensar porque lo llevará para donde están todos… endeudados.

Comprenda que si quiere comenzar a trabajar en el arte de saldar sus deudas y sentirse realmente cómodo; debe superar estos cuatro obstáculos que acabo de comenta; dos de ellos pequeños y dos de ellos grandes.

Comenzando a trabajar:

Dave Ramsey en su libro propone lo que llama “pasos de bebé” esto significa justamente dar pequeños pasos. Por eso comenzaremos ya mismo con la guía para salir de deudas que propone dicho autor. Existen muchas otras guías al respecto y eso es bueno; uno debe adaptarse a la que sienta que le brinda mayor seguridad o dinámica.

1 – ARME UN PRESPUESTO:

En primer lugar usted debe tener un estricto presupuesto donde tenga detallado absolutamente todo. Contar con este documento significa que en lugar de averiguar donde se fue su dinero; usted decidirá donde quiere que vaya.

En caso de que necesite ayuda con este punto a continuación le dejo un poco más de información ya que hemos tratado este tema anteriormente en los siguientes temas:

"Su propia hoja de estados financieros"
"Plan financiero personal"

Lo importante del presupuesto es comenzar a detectar a dónde se esta escapando su dinero sin que se de cuenta y pueda ver cómo evitar esto para conseguir que con su sueldo actual; pueda comenzar a pagar sus deudas progresivamente.

2 – AHORRE $1000 EN EFECTIVO COMO FONDO DE EMERGENCIA (Primer paso de bebé según Dave Ramsey):

Estos $1000 (o si quieren U$D1000) no va a cubrir todas las necesidades, pero sí será nuestra ayuda ante emergencias. Este dinero no es para irse de vacaciones ni para comprar cosas; su nombre lo dice bien claro “es solo para emergencias”.

Sea una emergencia real o solo una mala planificación usted debe aprender a romper con el ciclo de las tarjetas de crédito y el endeudamiento. Un presupuesto bien planificado para cosas anticipadas y un fondo de emergencia para lo realmente inesperado debería poner fin a esta dependencia de las tarjetas de crédito. Por esta razón como primer paso usted necesita un fondo de emergencias; incluso antes de comenzar a saldar sus deudas.

Una ves que tenga esos $1000 escóndalos y manténganlo separado de la cuenta de ahorros o cuenta corriente; porque puede terminar gastándolo por impulso o por error. Por otra parte manténgalo en activo líquido; de forma que el efectivo esté disponible justamente ante una emergencia. De nada serviría que ponga $1000 en acciones o algún tipo de instrumento donde no pueda obtener rápidamente ese dinero o quizás tenga que abonar alguna penalidad por retirarlo cuando se presente alguna emergencia.

¿Qué sucede si gasta algo de su fondo de emergencias cuando está en el paso número 3?

Muy simple, reponga ese dinero. Su fondo de emergencia siempre tiene que ser de $1000. Una vez que el fondo esté de nuevo en ese número usted puede continuar con el pasó número 3 de esta guía (Que es el 2º paso de bebé según Dave Ramsey). Pero reitero; siempre tiene que re-abastecer su fondo de emergencias; no siga los siguientes pasos si su fondo no está al 100%.

3 – EL PLAN BOLA DE NIEVE (Segundo paso de bebé de Dave Ramsey)

Para poder crear riqueza usted tendrá que reconquistar el control de su ingreso. La forma en la cual saldamos nuestra deuda se llama “Plan Bola de Nieve” y el método funciona de la siguiente manera:

- Usted hace una lista de sus deudas.
- Ordena dichas deudas desde la más pequeña hasta la más grande.
- Enumera todas las deudas, salvo la de la casa que esa se tratará en otro momento.
- Va saldando desde la deuda más pequeña hasta la más grande.

No importa si el interés es bajo o alto; usted anotará sus deudas de la más pequeña en monto hasta la más grande. La razón por la cual hace esto es para poder obtener una victoria rápida y obviamente sentir que va ganando poco a poco; generando un efecto Bola de Nieve que comienza a girar desde la deuda más pequeña, hasta saldar la deuda más grande.

¿Cómo funciona la guía?

Al final de esta guía voy a dejar un link directo al archivo para descargar que podrán utilizar desde sus computadoras o imprimir (Recomiendo esta opción). Los pasos a seguir entonces, son los siguientes:

1 - Anote sus deudas desde la de menor saldo hasta la de mayor saldo.
2 - No se preocupe por el interés; salvo que dos deudas tengan el mismo interés (anote primero la de menor interés).
3 - Rehaga esta hoja cada vez que liquide una deuda.
4 - Guarde las hojas anteriores para ver su progreso.
5 - En "Nuevo Pago" se saca sumando a la cuenta que está trabajando los pagos de las cuentas de arriba. Ya que cuando liquide la menor deuda; tendrá el dinero de la primera para ir abonando la siguiente deuda.
6 - En "Pagos que quedan" pondrá el número de pagos que quedan todavía por hacer.
7 - En "Pagos acumulativos" va la cantidad de dinero que va pagando en total.

Así de simple; con un buen manejo de su presupuesto; con un buen control y disciplina su Bola de Nieve tendría que comenzar a rodar.

¿Qué sucede si mi bola de nieve no comienza a rodar?

Esto puede suceder cuando realmente su presupuesto no le alcanza para pagar ni siquiera la deuda más pequeña de todas. Entonces le propongo varias cosas para hacer.

A) Venda algo:

En primer lugar sabe que no puede ni pedir prestado ni endeudarse para pagar sus deudas porque sería ilógico. Entonces la primer respuesta es “venda algo”. Hay gente que vive llorando porque no puede pagar sus deudas y maneja un automóvil; venda el automóvil

Pero… ¿Y si necesito un automóvil?

Entonces venda el automóvil y compre uno más barato. Si maneja un auto de $45.000 y tiene una deuda de $20.000. Venda su auto y compre uno de $25.000!!!.

Pero… yo manejo un automóvil muy lindo ¿Qué va a pensar la gente si me ve con uno de menor calidad?

No importa lo que piense la gente; lo importante es que salde sus deudas de una vez. Ya hable de este tema y es un obstáculo que deberá enfrentar. Sin algo de sacrificio o salvo que gane la lotería no tiene más opciones. De todos modos si no comienza a sacarse las deudas de encima posiblemente llegue el banco algún día y le saque su automóvil por no pagar las deudas.

En resumen comience a vender cosas; la idea no es deshacerse de lo inservible sino justamente deshacerse de aquellas cosas que ahora no necesitamos. Recuerde que la idea de esto es vivir como nadie ahora, para vivir como nadie podrá vivir mañana. Hoy es sacrificio; mañana es recompensa. Dudo que una televisor de unas pulgadas menos sea la muerte de alguien; entonces venda ese televiso de 32 pulgadas y compre ese de 17.

B) Consiga otras fuentes de ingresos:

Si está endeudado por el momento olvídese de invertir. Así que piense en qué otras formas de ingreso podría tener para conseguir pagar lo más pronto posible esas deudas. Una solución (y ya veo esas miradas de enojo) es conseguir otro empleo u oficio que le genere ingresos.

Volvemos a lo mismo de siempre; ahora que está endeudado es hora de sacrificarse; usted puede elegir entre vivir como un rey endeudado hoy o ser un rey libre de deudas mañana.

Puede hacer muchas de las siguientes opciones que le propongo a continuación:
- Trabajar horas extras.
- Conseguir otro empleo (o sea un segundo empleo).
- Conseguir un empleo que pueda realizar durante el verano.
- Conseguir un empleo desde su casa o algo que no sea medianamente pasivo.
- Cambiar de trabajo.

Por ahora esas son sus posibles opciones; aunque estimo que siguiendo el primer punto ya debería tener con todas las cosas que vendió la posibilidad de pagar sus deudas y no tener que sacrificar también horas de trabajo. Pero todo depende del nivel de endeudamiento que usted posea.

Me dejan su correo y les envio un audio de partes que esta muy interesante. Es para aumentar vuestros conocimientos

Que nos Dice la Piramide de las Necesidades de Maslow

Vida sencilla

Vida sencilla o Modo de vida sencillo, (del inglés Simple Living) hace referencia a una forma de vida no agresiva en su más amplio sentido.

La simplicidad voluntaria o vida simple es un estilo de vida que las personas pueden seguir por varias razones como la espiritualidad, salud o ecologismo. Otros pueden seguir la simplicidad voluntaria por razones de justicia social o rechazo del consumismo creado por el capitalismo.

Algunos pueden enfatizar un explícito rechazo de los "valores occidentales", mientras otros escogen vivir de forma más sencilla por razones de gusto individual, un sentido de justicia social y ecológica o economía personal dentro de un estilo de vida enmarcada en el anticonsumismo.

La simplicidad voluntaria como concepto, se distingue de los estilos de vida de aquellos que viven en condiciones de pobreza en que sus practicantes escogen de forma consciente no centrarse en la obtención de riqueza asociada directamente con el dinero, o en lo que se denomina economía basada en el dinero.

Aunque el ascetismo puede parecerse a la simplicidad voluntaria, no todos los practicantes de la simplicidad voluntaria son ascéticos.

Es típico el paso hacia la simplicidad voluntaria desde estilos de vida típicos de la sociedad del capitalismo consumista actual; algunos pueden ser incluso hedonistas, pero valoran más el contacto con otras personas y el tener tiempo libre que el consumo o la riqueza.
Algunas personas que practican la simplicidad voluntaria, actúan conscientemente para reducir su necesidad de comprar servicios o cosas y, de esta manera, su necesidad de vender su tiempo por dinero. Unos emplearán el tiempo libre extra que esto genera ayudando a su familia o a otros de una forma voluntaria. Otros pueden emplear el tiempo libre para mejorar su propia vida, por ejemplo realizando actividades creativas como: arte, artesanías, u otra actividad, o simplemente dedicándose a pasar el tiempo con amigos o solos en actividades de ocio. Así en algunos casos puede ser una opción motivada por el rechazo del trabajo convencional de la sociedad contemporánea.

Escuela de Negocios


|
Robert Kiyosaky, autor de los libros "Padre Rico, Padre Pobre" y "Escuela de Negocios" habla de los cuadrantes de flujo de dinero.





Apertura de una Entidad Sin fines de Lucro

Para la apertura de una ONG o fundación, deben inscribirse en la abogacía del tesoro igual que en la sociedades...?


FORMALIZACION DE ONGS y
LEY DE ADECUACION FISCAL



•          Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:

•          ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)

   1. Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
   2. Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
   3. Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   4. Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
   5. Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
   6. Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

   7. Imprenta (comprobantes legales)
   8. Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
   9. Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
  10. Instituto de Previsión Social (registro de empleados)

•          Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública

  11. Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
  12. Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)

OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          1.- ESTATUTOS

•           ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.

•          REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:

•          Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.                                             

•          No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.                                       

•          Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el  Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)       

•          Las Asociaciones Reconocidas  de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto                                                           

•          ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA

•          Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.                  

•          Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.

•          ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: 

•          Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.

•          2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.                          

•          REQUISITOS:                   

•          Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.                        

•          Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.                           

•          Certificado de matrícula y acreditación en el registro  nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.                    

•          REQUISITOS (Documentación):

1.- Carpeta archivadora

2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.

3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.

4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.

5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.

6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.

•          REQUISITOS II (Documentación):

7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.

8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.

9.-  Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.

•          REQUISITOS III (Documentación):

•          Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000

•          Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000

•          TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

•          Mesa de Entrada del M.I.                         

•          Fiscalía General del Estado.                     

•          Ministerio del Interior.               

•          Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.                    

•          Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.                  

•          Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.

•          Se dicta decreto de reconocimiento.

•          3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

•          Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.

•          Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.

•          Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.

•          Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.

•          4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)

•          Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)

•          Documentos de Identidad de los representantes legales

•          RUC (Si tiene)

•          Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.

•          Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.

•          TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:

•          Certificado de  Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.

•          Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.

•          Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.

•          Copia autenticada de los Estatutos Sociales.

•          5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS:

•          Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.

•          Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.

•          Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

•          Documentación de los representantes legales.

•          Certificado de inscripción en el SEPRELAD.

•          MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)

•          REQUISITOS II:

•          Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.

•          Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.

•          Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.

•          6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.

•          REQUISITOS:

•          Formulario de solicitud  de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.

•          Formulario 416 croquis.

•          Formulario 426 ubicación de propiedades.

•          Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.

•          Copia de la escritura de constitución (autenticada)

•          Resolución de exoneración impositiva

•          Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.

•          7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)

•          Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)

•          Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).

•          Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.

•          Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo

•          “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."

•          8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA

•          Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.

•          9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:

•          Diario General

•          Inventario General.

•          Libro de Actas de la Comisión Directiva.

•          Libro de Actas de Asambleas.

   Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.

•          OBSERVACION:

•          Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.

•          Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.

•          10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).

•          Acompañar la C.I. del ingresante.

•          RUC de la organización.

•          Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.

•          11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS:

•          Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)

•          Copia de la inscripción ante el I.P.S.

•          RUC

•          C.I. de los representantes legales.

•          MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)

•          REQUISITOS II:

•          Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.

•          Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.

•          12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.

•          Solicitar  la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).

•          Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)

•          No se exoneran los servicios por tasas especiales.

Proyecto de reforestacion revaluado

Resulta  que un cliente hizo hace muchos años un proyecto de reforestación y lo activo y nunca lo puso en práctica ósea el proyecto nunca se realizo según estuve viendo la Ley 536 que copio a continuación no solo se debió haber gestionado un certificado de Aprobación en el Servicio Forestal Nacional sino además Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. y en este caso se quedo en el proyecto .
Esto sucedió en el 2004 y este activo se fue revaluando año tras año este es el momento en que queremos darle de baja de alguna forma alguien por favor en este foro podría darme sugerencias. Desde ya muchas gracias.

Cintia

Ley 536
Artículo 4º.- Los propietarios de inmuebles que tengan interés en beneficiarse con los incentivos establecidos en esta Ley deben presentar al Servicio Forestal Nacional el Plan de Forestación o Reforestación, señalando el objetivo principal de las inversiones a ejecutar y solicitando la presencia de un ingeniero forestal o agrónomo especializado para recibir las orientaciones técnicas en el terreno y posterior aprobación del proyecto de forestación o de reforestación, previa calificación de suelos de Prioridad Forestal.

Artículo 5º.- El Servicio Forestal Nacional podrá sugerir modificaciones al plan que ante él se presentare. Aceptadas las mismas por el interesado, deberá aprobarlos dentro del plazo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de su presentación. Si así no lo hiciere, se tendrá por aprobado dicho plan, debiendo otorgarse el Certificado de Aprobación a objeto de beneficiarle con los incentivos y con lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley.

 Artículo 6º.- Dentro del plazo de 1 (un) año computado desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aprobación, el propietario debe iniciar la acción de forestar o reforestar. Para ello y en el caso que no disponga de viveros propios, podrá adquirir en compra de los viveros forestales que el Servicio Forestal Nacional habilitará en cada uno de los departamentos del país, o de terceros debidamente inscriptos en la entidad de aplicación de esta ley.

Alguien podría ayudar con la respuesta.

Ley de Leasing

LEY Nº 1.295/98

DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL

Artículo 1. - Conceptos. A los fines de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Dador: El que se obliga a dar en locación al tomador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último:
b) Tomador: El que recibe un bien del dador, en locación, y se obliga a pagar una cuota periódica durante el tiempo convenido:
c) Cuota o prestación pactada: En el arrendamiento financiero es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador, que incluye el valor de la adquisición de los bienes o porción del capital, las cargas financieras y demás accesorios. La misma puede sufrir variaciones debido a reajustes o correcciones de precio, moras y la aplicación de otras cláusulas penales. En el arrendamiento mercantil es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador;
d) Capital: Es la sumatoria de las porciones de capital incluidas en cada cuota o prestación pactada, más el valor final,
e) Amortización de capital: Es la porción del monto de la cuota o prestación pactada que corresponda al capital;
f) Porción de capital: Es la diferencia entre la cuota o prestación pactada y la porción financiera correspondiente a esa misma prestación;
g) Porción financiera: Es la parte de la cuota o prestación pactada que corresponde a intereses por la financiación, reajustes de precio, mora, cláusulas penales aplicables;
h) Financiación: Es la sumatoria de las porciones financieras en cada cuota o prestación, más lo correspondiente a reajustes o corrección de precios, mora, aplicación de cláusulas penales, si las hubiesen;
i) Valor final o precio residual: Es lo que el tomador debe pagar al dador a fin de ejercer su opción de compra y adquirir el bien objeto del contrato;
j) Bien de uso o de capital: Cosas muebles no fungibles o inmuebles; y,
k) Valor depreciado del bien: Valor del bien neto de depreciación, ambos valores calculados según lo establecen los artículos 13 y 77, inciso d) de la presente ley.

Descargar: Ley de Leasing Paraguayo

Autofacturas

Una consulta sobre las autofacturas, se debe presentar por estos algún tipo de formulario? Tengo entendido que el  formulario 109 es para las autofacturas, alguien podría sacarme de dudas, y si el servicio prestado como ejemplo de un plomero es por G.-  300.000 como se transcribe esto en dicha autofactura o sea es necesario quitarle el 4,5% o tan solo se coloca el monto total, les agradeceré mucho si me pueden ayudar con este tema desde ya gracias.

DECRETO Nº 6.359/05
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004.


Las Retenciones se presentan en el Form. No.109 - Se consigna el Importe resultante de la Retención en el Rubro 1 Inciso e)  Ej. Gs. 1.500.000 x 4,5%= Gs. 67.500.- Este importe es el que va en el Rubro , inciso e) y termina en el Rubro 5, inciso p. si no hay otras cosas más a considerar..

Art. 96º RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES: Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes: Ojo: Las Retenciones no pueden ser practicadas sobre Productos que no están en esta Lista.
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera.
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Ojo: Las Actividades de la Empresa deben estar relacionadas a la Construcción:
Art. 97º RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, tales como:
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto a la Renta.
En todos los casos, los indicados agentes de retención deberán entregar a los sujetos retenidos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes de los mencionados servicios.

Liquidación de Sueldo en Excel

Aquí va un pequeño aporte de planilla de sueldo con Macros VBA de Excel.

Cuando inician Excel deberán habilitar macros.