Estimados pongo a consideración el siguiente problema:
1. Una Empresa SRL, solo vende productos Gravados al 10% mensual. IVA.
2. Realiza en un mes una venta en forma casual a una Entidad Binacional, por lo que en ése mes debe hacer una factura Exenta.
3. En ése mes la empresa debe presentar su DD.JJ. en forma combinada. Ya que tiene ingresos gravados al 10% y Exentas. Por los que sus gastos tienen una proporcionalidad.
La Pregunta es la siguiente:
a) ¿Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos?
b) ¿la proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados o en base al ingreso del mes o periodo?
c) ¿si es en base a los ingresos acumulados, la proporcionalidad de los gastos durará (6) seis meses?
e) ¿o solo es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta?
Gracias.
Respuesta:Como es una venta ocasional, y si puedes determinar los costos relacionados al servicio o producto vendido a la binacional, no requieres de realizar el prorrateo.