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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
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Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Permiso laboral para estudiantes universitarios por exámenes

Buen día

Podrían por favor decirme si en el código laboral existe algún artículo que brinde días libres a los estudiantes universitarios que tengan exámenes por rendir?

Es que debo computar una ausencia por este caso.

Atentos saludos.

Respuesta:

Balance de una Fundación

Hola..

Alguien me podría facilitar un formato de Balance y cuadro de Resultados de una Fundación?

Desde ya muchas gracias.

Respuesta:

Básicamente el balance de una Fundación es similar al que se utiliza en el rubro comercial, en donde se clasifica los rubros en corrientes y no corrientes.
En la parte del Patrimonio, se utiliza el término DIFERENCIA ACTIVO – PASIVO.
El cuadro de resultados, se llama ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS. Se detallan los ingresos como gastos de acuerdo a lo establecido en la NIC 1  y al final se halla el Superavit o déficit del ejercicio. Más o menos sería así:
      Ingresos
(-)  Egresos
Superávit o déficit del ejercicio
Cambios en la diferencia de Activo-Pasivo
Más
Diferencia Activo-Pasivo al inicio del ejercicio
Reserva de Revalúo
Ajustes al Inicio de la diferencia de Activo – Pasivo
(=) Diferencia Activo – Pasivo al cierre del ejercicio *

* Esto es lo que se trasladará al balance.

Espero que te sirva esta información

Rubrica libros contables - REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Alguien podría confirmarme si los jueces de paz pueden rubricar libros de contabilidad de IRACIS.
Gracias
Respuesta:

En base a la Ley del Comerciante y al Código de Organización Judicial, es la Dirección de los Registros Públicos (REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO) el órgano encargado de rubricar los Libros Contables.

Sin embargo en base a la experiencia y a la realidad práctica conozco de casos en que los Libros Contables fueron rubricados por Jueces de Paz, sin embargo sería conveniente ajustarse a las normas legales de tal manera a evitar o minimizar posibles contingencias fiscales.

Ley 1034/83 "Del Comerciante". Artículo 78º: Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.
El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.
El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados.

DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Ley 879/81 "Código de Organización Judicial". Artículo 348.- En este Registro se inscribirán todos los actos e instrumentos cuya anotación disponga el Código de Comercio y leyes complementarias.

Requisitos para el registro de Marca

Nombre del Trámite: Registro de Marca

En qué consiste el trámite?: Presentación de solicitud para inscripción y protección de una marca

Dónde se realiza?: Dirección de Propiedad Industrial - Avda. España N° 323 c/ Estados Unidos

A quiénes está dirigido?: Personas físicas o jurídicas que deseen proteger sus marcas de fábrica y de comercio

Requisitos previos: Presentación de formularios específicos

Documentos requeridos:
Personas fìsicas: fotocopia de Cédula de Indentidad. Personas jurídicas: Carta-Poder o Poder a nombre del Abogado (Agente de la Propiedad Industrial)

Costo: Un jornal y Juego de carpeta con formularios 1.300 Gs.

Plazo para emisión del documento: Según cumplimiento de requisitos, en aproximadamente 7 meses


Documentos que se entregan: Titulo de registro de marca (válido por 10 años renovables cuantas veces el interesado asi lo desee)

Marco legal: Ley de Marcas N° 1.294/98

Formularios utilizados: Carpeta de solicitud con formularios específicos

Observaciones: Para obtener el registro de una marca, a más de lo establecido por la Ley de Marcas, se espera un plazo de 6 meses desde el momento de su presentación, tal como lo establece el Art. 4 del Convenio de París

Escala de Intereses y Mora

Compañeros me podrían facilitar por favor el porcentaje y la escala a pagar por Intereses y Mora por presentación pos vencimiento del Impuesto al Valor Agregado. Muchas gracias

Respuesta:

INTERES MORATORIO:   1,5 mensual   0,05 % por día

MORA:  

hasta 1  mes - 4 %
hasta 2  meses - 6 %
hasta 3  meses - 8 %
hasta 4 meses - 10 %
hasta 5 meses - 12 %
mas   -               14 %

Distribución de la utilidad 5%

Hola pueden ayudarme con esta consulta es sobre el 5% que se aplica sobre distribución de utilidades y que se declara en el formulario 90 ese pago que hago como empresa sobre la distribución de la utilidad a mis accionista ese 5% es  un gasto para mi quiero saber si es un gasto deducible.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.

Respuesta:
No es deducible para el ejercicio que efectúas el pago, es cancelatorio y esta relacionado a otro periodo, como principio tributario del derecho un impuesto no puede ser deducible de otro que tenga su misma naturaleza, es decir impuesto sobre impuesto, es decir IRACIS sobre IRACIS.

Venta exenta en declaración Form. 120

Muchas gracias por tu opinión profesional, pero, tengo otra pregunta a colación, referente al mismo tema Proporcionalidad IVA
¿Cómo declaro mi venta exenta en la DD.JJ. Form. 120?, en caso de no declarar,
¿Cuál sería la consecuencia?.
Muchas gracias

Respuesta:

Tenes que si o si declarar, rubro 1, inc G, operaciones no gravadas o exentas.
Implicaría una omisión en la declaración que podría estar sujeta a una multa,
Ahora si la empresa está obligada a declarar HECHAUKA puede haber control cruzado a futuro cuando declares tu IRACIS, y la set como puede asumir cualquier tipo de presunción, puede interpretar que hubo omisiones en tu declaración de IVA, y tendrías que presentar eventualmente los descargos. En cuanto a la multa si es que lo pillan es aleatorio dependiendo del grado de magnitud o impacto que pueda ocasionar perjuicio al fisco.

Todo depende de la materialidad de dicha omisión indistinto a que sea exento de IVA, lo dejo a criterio de ustedes.
Ahora si no puedes determinar, entonces debes de hacer la proporcionalidad para ese mes.

Conforme a las consultas, te respondo:

a) Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos, si es que hay ingresos exentos y gravados en dichos meses.
b) La proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados, incluido el mes que se liquida.
c) La proporcionalidad de los gastos durará seis meses, si tienen ingresos exentos y gravados en dichos meses, pero si sus ingresos son solamente gravados en un mes, la proporcionalidad será del 100% en dicho mes, conforme al principio de devengado.
e) Es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta.

Proporcionalidad del IVA

Estimados pongo a consideración el siguiente problema:
1.  Una Empresa SRL, solo vende productos Gravados al 10% mensual. IVA.
2. Realiza en un mes una venta en forma casual a una Entidad Binacional, por lo que en ése mes debe hacer una factura Exenta.
3. En ése mes la empresa debe presentar su DD.JJ. en forma combinada. Ya que tiene ingresos gravados al 10% y Exentas. Por los que sus gastos tienen una proporcionalidad.

La Pregunta es la siguiente:
a) ¿Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos?
b) ¿la proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados o en base al ingreso del mes o periodo?
c) ¿si es en base a los ingresos acumulados, la proporcionalidad de los gastos durará (6) seis meses?
e) ¿o solo es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta?

Gracias.

Respuesta:

Como es una venta ocasional, y si puedes determinar los costos relacionados al servicio o producto vendido a la binacional, no requieres de realizar el prorrateo.

Instrumentales como bienes de uso

Buenas quisiera si pueden responder la sgte. consulta:
Es una empresa que posee cajas de instrumentales para tratamientos quirúrgicos.
Ellos establecen el precio del servicio incluyendo la utilización de los instrumentales e insumos utilizados, especialmente  en el área de traumatología.
La consulta es: Es correcto que los instrumentales figuren como bienes de uso, ya en ningún momento se discrimina en la facturación la utilización de los mismos. Además si fuera esto correcto... cuantos años de vida útil le corresponde a los instrumentales?
Por otro lado es imposible separar los costos, puesto que los precios son por paquetes completos, donde ya se facturan honorarios, la utilización de cajas y los materiales utilizados.
Desde ya muy agradecida por sus opiniones....

Respuesta:
De acuerdo al decreto 6359/05 en su art 36 respecto a los periodos de vida útil, puedes considerarlo dentro del rubro herramientas y equipos que serian por 5 años, pero de todas formas tendrías que consultar en el área de traumatología cual es la verdadera vigencia técnica de dicho instrumental, para definir bien dicho criterio.

Ahora lo que no entiendo bien cuál es el alcance del servicio, porque a mi modo de ver "el principal es el instrumental" y el "accesorio son los servicios que provee la empresa proveedora" por lo que si ese es el caso entonces formaría parte del costo del activo en su conjunto.

IPS seguro domestico

Continuando con mismo tema referente a: Seguro Domestico por medio tiempo.

Un dato adicional importante que quiero agregar, cuando se realiza la inscripción de personal doméstico a nombre de una persona física, el IPS comisiona inspectores al domicilio declarado para certificar que efectivamente el personal está trabajando en ese lugar. En caso de que verifiquen que el personal no se encuentra en el lugar declarado, aunque sea por una ausencia accidental u ocasional, el IPS presume automáticamente que se trata de un fraude, revoca la inscripción y procede a aplicar las sanciones correspondientes.