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Respuesta:
En base a la Ley del Comerciante y al Código de Organización Judicial, es la Dirección de los Registros Públicos (REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO) el órgano encargado de rubricar los Libros Contables.
Sin embargo en base a la experiencia y a la realidad práctica conozco de casos en que los Libros Contables fueron rubricados por Jueces de Paz, sin embargo sería conveniente ajustarse a las normas legales de tal manera a evitar o minimizar posibles contingencias fiscales.
Ley 1034/83 "Del Comerciante". Artículo 78º: Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.
El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.
El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados.
DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Ley 879/81 "Código de Organización Judicial". Artículo 348.- En este Registro se inscribirán todos los actos e instrumentos cuya anotación disponga el Código de Comercio y leyes complementarias.
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