Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Venta exenta en declaración Form. 120

Muchas gracias por tu opinión profesional, pero, tengo otra pregunta a colación, referente al mismo tema Proporcionalidad IVA
¿Cómo declaro mi venta exenta en la DD.JJ. Form. 120?, en caso de no declarar,
¿Cuál sería la consecuencia?.
Muchas gracias

Respuesta:

Tenes que si o si declarar, rubro 1, inc G, operaciones no gravadas o exentas.
Implicaría una omisión en la declaración que podría estar sujeta a una multa,
Ahora si la empresa está obligada a declarar HECHAUKA puede haber control cruzado a futuro cuando declares tu IRACIS, y la set como puede asumir cualquier tipo de presunción, puede interpretar que hubo omisiones en tu declaración de IVA, y tendrías que presentar eventualmente los descargos. En cuanto a la multa si es que lo pillan es aleatorio dependiendo del grado de magnitud o impacto que pueda ocasionar perjuicio al fisco.

Todo depende de la materialidad de dicha omisión indistinto a que sea exento de IVA, lo dejo a criterio de ustedes.
Ahora si no puedes determinar, entonces debes de hacer la proporcionalidad para ese mes.

Conforme a las consultas, te respondo:

a) Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos, si es que hay ingresos exentos y gravados en dichos meses.
b) La proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados, incluido el mes que se liquida.
c) La proporcionalidad de los gastos durará seis meses, si tienen ingresos exentos y gravados en dichos meses, pero si sus ingresos son solamente gravados en un mes, la proporcionalidad será del 100% en dicho mes, conforme al principio de devengado.
e) Es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta.

1 comentario:

  1. Necesito ayuda por favor. Estoy inscripta en la obligación de IVA por servicios personales en la SET de Paraguay. Mis facturas por servicios venían siendo con IVA. Desde enero de 2014 me exigieron en el colegio donde enseño a hacer un cambio de información y agregar a mi actividad la de docencia. A partir de ahora entonces todas mis facturas por mis servicios como docente serán exentas. Cómo hago para declarar mensualmente mi IVA (siendo que ahora toda mi facturación será exenta)? o ya no hay necesidad de declarar? o se declara pero en otro formulario? qué pasa con mis compras exentas y/o con IVA?

    ResponderEliminar

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.