Quiero dar de baja mi activo fijo maquinarias que ya no funcionan y no se usa mas, tiene que el contador el informe, es una S.A puedo hacer tambien por acta para tener mas respaldo aparte del contador.
Respuesta:
Tiene que haber un informe tecnico del profesional: sea de un ingeniero industrial o afin.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Previsión sobre crédito
Una consulta es previsión sobre crédito, yo tengo que hacer como dice la resolución de las SET. Si es una empresa SAE por que la SAECA esta regida por el BCP para hacer su calculo y tengo entendido que la empresa SAE no esta regulado por el BCP, PUEDEN CONFIRMARME ESO.
Respuesta:
La normativa para previsiones establecida por el BCP (Res. 1 y su modificación Res. 37 de Noviembre 2011) rige solamente para las entidades financieras que otorgan créditos, supervisadas por la Superintendencia de Bancos, independientemente que las mismas sean S.A., S.A.E. o S.A.E.C.A.
Las demás empresas están regidas por las normas que establece la SET en esa materia.
Respuesta:
La normativa para previsiones establecida por el BCP (Res. 1 y su modificación Res. 37 de Noviembre 2011) rige solamente para las entidades financieras que otorgan créditos, supervisadas por la Superintendencia de Bancos, independientemente que las mismas sean S.A., S.A.E. o S.A.E.C.A.
Las demás empresas están regidas por las normas que establece la SET en esa materia.
IPS para profesionales independientes
Para involucrarnos más en el tema si el día de mañana decido abrirme como Profesionales Independiente yo voy a perder mi seguro de IPS y obviamente todos los años de aporte para mi Jubilación.
O por lo menos no lo voy a poder hacer con mi propio RUC... seguramente algún cliente podría inscribirme como su empleado. Pero no se va a mostrar la realidad que hay un profesional independiente que puede generar ingresos al Seguro de IPS.
Y así existen muchos otros casos que quedan excluidos del sistema de salud de IPS y obvio de una Jubilación. Como ser los taxistas, electricistas, plomeros, que son en sí sus propias empresas.
Que probablemente no tendrían la posibilidad de acceder a una jubilación privada...
Opinión:
Respecto a la SRL, la persona jurídica se configura con la sociedad y
por lo tanto los socios que trabajan en relación de dependencia para
la sociedad (SRL) pueden ser inscriptos como empleados en relación de
dependencia.
Respecto a la inclusión de personal independiente como asegurado del
IPS, el gran desafío constituye encontrar la manera de incluir a todos
los que forman parte de un colectivo de profesionales, por ejemplo
todos los electricistas, todos los abogados, todos los contadores,
etc.
En el esquema donde se realiza la prestación de salud y jubilación, si
la inscripción es voluntaria, algunas personas solo se aseguran cuando
tiene una necesidad de salud y en esas condiciones el esquema de
distribución solidaria no funciona, ya que en teoría, el aporte de
muchos debería cubrir algunos casos de salud dentro de un grupo
heterogéneo de personas.
Por tanto se debería buscar un mecanismo que permita al IPS realizar
un control cruzado, para que, por ejemplo, todos profesionales
abogados matriculados en la corte tengan la obligación de aportar,
todos los contadores que tienen RUC y se encuentran activos deban
aportar, etc.
O por lo menos no lo voy a poder hacer con mi propio RUC... seguramente algún cliente podría inscribirme como su empleado. Pero no se va a mostrar la realidad que hay un profesional independiente que puede generar ingresos al Seguro de IPS.
Y así existen muchos otros casos que quedan excluidos del sistema de salud de IPS y obvio de una Jubilación. Como ser los taxistas, electricistas, plomeros, que son en sí sus propias empresas.
Que probablemente no tendrían la posibilidad de acceder a una jubilación privada...
Opinión:
Respecto a la SRL, la persona jurídica se configura con la sociedad y
por lo tanto los socios que trabajan en relación de dependencia para
la sociedad (SRL) pueden ser inscriptos como empleados en relación de
dependencia.
Respecto a la inclusión de personal independiente como asegurado del
IPS, el gran desafío constituye encontrar la manera de incluir a todos
los que forman parte de un colectivo de profesionales, por ejemplo
todos los electricistas, todos los abogados, todos los contadores,
etc.
En el esquema donde se realiza la prestación de salud y jubilación, si
la inscripción es voluntaria, algunas personas solo se aseguran cuando
tiene una necesidad de salud y en esas condiciones el esquema de
distribución solidaria no funciona, ya que en teoría, el aporte de
muchos debería cubrir algunos casos de salud dentro de un grupo
heterogéneo de personas.
Por tanto se debería buscar un mecanismo que permita al IPS realizar
un control cruzado, para que, por ejemplo, todos profesionales
abogados matriculados en la corte tengan la obligación de aportar,
todos los contadores que tienen RUC y se encuentran activos deban
aportar, etc.
IVA Retención
Buenos días
Tengo una duda por si alguien me puede orientar un poco.
Tengo un cliente que es exportador, por lo tanto debe retener el 100% del IVA a sus proveedores. En este momento realizo la importación de una maquina, el IVA que le cobran en la aduana no es objeto de retención verdad?
Desde ya muchas gracias a todos los colegas que siempre ayudan con sus valiosos aportes.
Saludos.
Respuesta:
Las entidades del estado no pueden ser retenidos
Tengo una duda por si alguien me puede orientar un poco.
Tengo un cliente que es exportador, por lo tanto debe retener el 100% del IVA a sus proveedores. En este momento realizo la importación de una maquina, el IVA que le cobran en la aduana no es objeto de retención verdad?
Desde ya muchas gracias a todos los colegas que siempre ayudan con sus valiosos aportes.
Saludos.
Respuesta:
Las entidades del estado no pueden ser retenidos
Resolución General Nº 73 nuevos cambios
IVA Credito Fiscal - Tope Del Crédito
Estimados Colegas quisiera consultarles con respecto a la regla del Tope fiscal establecida en el Art. 87 para contribuyentes con Tasa del Iva del 5%, arrendamiento de inmuebles.
El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.
Desde ya les agradezco vuestros comentarios.
Respuesta:
En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.
Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.
Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.
El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.
Desde ya les agradezco vuestros comentarios.
Respuesta:
En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.
Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.
Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.
Tramites jubilatorios
Les consulto para el caso de un empleado que ya cumple en junio los requisitos exigidos por I.P.S. para jubilarse, como son los 25 años aportados y la edad necesaria. ¿la empresa que esta obligada a hacer cuando llegue junio?.
- ¿se realiza una comunicacion escrita al empleado? y ¿cuando?.
- ¿se comunica salida en I.P.S.?
- ¿se le paga indemnizacion, preaviso, etc? como una liquidacion final?.
Les agradecere la ayuda, respecto al tema.
que tengan buena jornada.
Respuesta:
Se comunica la salida formulario mediante al ips. Y al ministerio con una nota y copia del formulario de ips. Sólo se abona al trabajador el aguinaldo proporcional y las vacaciones, si je quieren dar algo más (un premio o gratificación) queda a criterio del patrón.
- ¿se realiza una comunicacion escrita al empleado? y ¿cuando?.
- ¿se comunica salida en I.P.S.?
- ¿se le paga indemnizacion, preaviso, etc? como una liquidacion final?.
Les agradecere la ayuda, respecto al tema.
que tengan buena jornada.
Respuesta:
Se comunica la salida formulario mediante al ips. Y al ministerio con una nota y copia del formulario de ips. Sólo se abona al trabajador el aguinaldo proporcional y las vacaciones, si je quieren dar algo más (un premio o gratificación) queda a criterio del patrón.
Decreto 8279 regimen presunto
Les paso un Cuadro sobre el Regimen Presunto establecido en el Decreto 8279/2012
Procedimento para liquidar o cerrar una empresa
Hola!!! feliz dia a todas las mujeres paraguayas!!! me gustaria hacer una consulta, si es que alguien de por aqui podria ayudarme..cual seria el procedimento para liquidar o cerrar una empresa? que pasos debo seguir para dejar todo ok? es una inmobiliaria, especificamente, agradecere mucho la ayudita
Respuesta:
Antes de responder es una Sociedad, E.I.R.L. o Unipersonal?
Modelo de nota de comunicacion venta de acciones
Será que alguno tendría el modelo de nota de comunicación de venta de acciones válido para la SET?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Te paso un modelo que había pasado por este medio también espero te sirva.
Descargar Modelo de Nota
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Te paso un modelo que había pasado por este medio también espero te sirva.
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