Al liquidar por el régimen contable es imprescindible que todo gasto este debidamente documentado.
• Si el proveedor es contribuyente debe expedir factura:
• Si trabaja en forma dependiente, debe estar inscripto en IPS
• Si presta servicios personales en forma independiente, debe estar inscripto en el IVA, salvo aquellos casos en que la Administración le permita SER CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO y sea el contribuyente del IMAGRO quien le practique la retención de impuestos.
PARA RECORDAR: Toda persona física que presta cualquier tipo de servicio personal en el campo o en la ciudad debe inscribirse como contribuyente del IVA si en el año 2011 ha ganado más de doce salarios mínimos en promedio, aproximadamente G- 20.000.000 en el año. Solo se podrá contratar con auto factura para trabajar en el 2012 a aquellos que no hayan llegado a percibir esta suma.
Para estos casos, es decir, que no sea contribuyente de IVA, de IRACIS o de IMAGRO es necesario registrar el “gasto” en un documento denominado AUTOFACTURA.
• Si el proveedor es contribuyente debe expedir factura:
• Si trabaja en forma dependiente, debe estar inscripto en IPS
• Si presta servicios personales en forma independiente, debe estar inscripto en el IVA, salvo aquellos casos en que la Administración le permita SER CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO y sea el contribuyente del IMAGRO quien le practique la retención de impuestos.
PARA RECORDAR: Toda persona física que presta cualquier tipo de servicio personal en el campo o en la ciudad debe inscribirse como contribuyente del IVA si en el año 2011 ha ganado más de doce salarios mínimos en promedio, aproximadamente G- 20.000.000 en el año. Solo se podrá contratar con auto factura para trabajar en el 2012 a aquellos que no hayan llegado a percibir esta suma.
Para estos casos, es decir, que no sea contribuyente de IVA, de IRACIS o de IMAGRO es necesario registrar el “gasto” en un documento denominado AUTOFACTURA.