Estuve consultando la reglamentación del IRPC con relación al monto máximo de "ingresos devengados" que es necesario para pasar a la obligación del IRACIS.
Pasa que querría entender bien el concepto de "Ingresos devengados". Este es sin IVA o con IVA?
Respuesta:
El término: Ingresos Devengados no es correcto debería ser: Ingresos Realizados, pero atendiendo al criterio de la SET en la ley se refiere a los ingresos que se han generado en el periodo fiscal al cual vas a declarar indistintamente a que hayas cobrado o no si ya lo realizaste el servicio o vendido el producto es el acto de devengo que se instrumentaliza con la factura, para efectos de ser Declarado esta misma en la Declaración de Impuestos.
Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior
Por tanto el concepto que se maneja es que en los ingresos no se incluye el impuesto (debito fiscal)
El mismo criterio se utiliza para los contribuyentes a los cuales se aplica el Art.33 de la Ley (auditoria impositiva), se maneja el concepto de ventas netas sin iva, este dato obtienen del rubro 1 inc.a+b++c+d+g+h del flario.120 V2 sin el iva
Pasa que querría entender bien el concepto de "Ingresos devengados". Este es sin IVA o con IVA?
Respuesta:
El término: Ingresos Devengados no es correcto debería ser: Ingresos Realizados, pero atendiendo al criterio de la SET en la ley se refiere a los ingresos que se han generado en el periodo fiscal al cual vas a declarar indistintamente a que hayas cobrado o no si ya lo realizaste el servicio o vendido el producto es el acto de devengo que se instrumentaliza con la factura, para efectos de ser Declarado esta misma en la Declaración de Impuestos.
Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior
Por tanto el concepto que se maneja es que en los ingresos no se incluye el impuesto (debito fiscal)
El mismo criterio se utiliza para los contribuyentes a los cuales se aplica el Art.33 de la Ley (auditoria impositiva), se maneja el concepto de ventas netas sin iva, este dato obtienen del rubro 1 inc.a+b++c+d+g+h del flario.120 V2 sin el iva
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