Adjunto va el decreto 6704 del 6 de junio de 2011, refrendado por Fernando Lugo donde ratifica que la policía caminera es la única institución responsable del control de las rutas internacionales dentro del país, y por lo tanto desautoriza a SERTRAN (empresa ligada al servicio de cámaras de control de velocidad, etc, etc) al cobro de multas.
Me parece importante hacer pública esta información para no caer en multas o pagos que no correspondan de municipios que operan con esta empresa. Ejemplo: Ypacara´i - Ñemby - Cnel. Oviedo, y otros lugares
Esto casi no se dio aviso por los medios de comunicacion, diario, no gastaron en pegar volantes, afiches etc.
Pero si ABC publica corriendo otras cosas que solo sirven para embrumar mas al pueblo. Asi es que gente atentissss a no pagar multa a SERTRAN
Espero les sirva, aguardo sus comentarios al respecto
Decreto 67041/2011
Modelo de nota que les podria ser de utilidad
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Pago anticipo SRL
Quiero consultar al foro acerca de cual seria el criterio correcto
a aplicar en el caso de una SRL q decide pagar anticipo a cuenta de
utilidades de este ejercicio. Los socios asumen el porcentaje del
impuesto pero, hay una duda en pagar el impuesto inmediatamente
posterior a recibir los dividendos aanticipados ya q consideran q es un
adelanto y aun no se sabe cuanta seria la utilidad total del año por lo q
ven la posibilidad de provisionar el pago de impuestos en el pasivo y
pagar luego cuando retiren la diferencia luego de liquidar el IR sin
intereses adicionales sobre el primer retiro.
Aguardo sus comentarios, saludos
Respuesta:
Ayuda gente ayudaa!!!!!
Aguardo sus comentarios, saludos
Respuesta:
Ayuda gente ayudaa!!!!!
Calculo de horas extras para trabajadores mensualeros
El calculo para pago de horas extras es el siguiente:
Cuanto se paga en horas extras por un domingo ? Diurno y nocturno.
Alguien tendría esa escala? No me es muy claro el código laboral.
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Cuanto se paga en horas extras por un domingo ? Diurno y nocturno.
Alguien tendría esa escala? No me es muy claro el código laboral.
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Cambio de empresa unipersonal a SRL
Les consulto una situación; si algún colega ha tenido experiencia en esto si podría guiarme.!
Consulta: Empresa Unipersonal; con habilitación en la Municipalidad con licencia al día.; bien formalizada.....como dicha empresa esta en crecimiento la misma quiere transformar en una SRL.! preguntas: todos los bienes de la unipersonal puedo trasladar directamente a la SRL? como quedaría lo de la municipalidad.? no hay cambios de domicilio, ni de representante legal....solo el traspaso a una SRL.
- Por favor si alguien podría aportar algo les agradecería infinitamente.!
Respuesta:
Consulta: Empresa Unipersonal; con habilitación en la Municipalidad con licencia al día.; bien formalizada.....como dicha empresa esta en crecimiento la misma quiere transformar en una SRL.! preguntas: todos los bienes de la unipersonal puedo trasladar directamente a la SRL? como quedaría lo de la municipalidad.? no hay cambios de domicilio, ni de representante legal....solo el traspaso a una SRL.
- Por favor si alguien podría aportar algo les agradecería infinitamente.!
Respuesta:
Absorcion de S.A.
Estimados, buen día!
Mi consulta si alguien tendría a mano una serie pasos, procedimientos
y documentacion a seguir para la absorcion de una empresa de SA a SA. Ambas empresas son importadoras.
Muchas gracias.
Respuesta:
Respuesta:
Deberías tener en cuenta a grosso modo:
1- Debe existir un acuerdo unánime de los Socios.
2- Balance para el efecto, aprobado por los Socios
3- Poner el balance a disposición de los Acreedores, plazo 30 días
4- Publicación de la transformación, plazo 5 días
5-Escritura Pública que instrumente la transformación, anexando el balance aprobado por los Socios.
6-Modificación del Estatuto Social e Inscripción en el Registro Público de Comercio.
1- Debe existir un acuerdo unánime de los Socios.
2- Balance para el efecto, aprobado por los Socios
3- Poner el balance a disposición de los Acreedores, plazo 30 días
4- Publicación de la transformación, plazo 5 días
5-Escritura Pública que instrumente la transformación, anexando el balance aprobado por los Socios.
6-Modificación del Estatuto Social e Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Informe sindico comision vecinal
Podrian pasarme modelo informe de sindico para un comision vecinal barrial.
la persona no es contador y tiene poco conosimiento sobre el tema de balance.
Esperero su colaboracion
Desde ya agradecido
Atentamente
Respuesta:
Respuesta:
La funcion de sindico la tiene que ejercer un profesional idoneo, gente es alli donde prostituimos nuestra profesion, no se puede hacer responsable a una persona que no tiene la mas palida idea de lo que esta firmando, recordemos dicha funcion debe ser ejercida con responsabilidad penal, ojo gente y mas todavia en ONG en donde se manejan fondos sociales, es mi humilde opinion....
Algunas consideraciones con respecto al tema de Sindico
Debemos tomar en NO solo los beneficios de tener un ingreso-i Extra, por figurar como Sindico, sino las OBLIGACIONES Art. 1124 y por sobretodo las RESPONSABILIDADES que nos impone el Codigo Civil en el Articulo 1125.
ACUERDENSE que el primero que va ir "PRESO" es el SINDICO, pues como establece el Codigo Civil debe ser "idoneo" o sea no puede alegar desconocimiemto de las leyes y reglamentaciones (los accionistas si pueden decir que no sabian) que afecta a la empresa y la cual esta obligado a hacer cumplir ante la Ley y los Accionistas.
Transcribo parte del Codigo Civil lo mencionado mas abajo.
CODIGO CIVIL
PARÁGRAFO VI
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1117.- Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyes especiales, la fiscalización de la
dirección y administración de la sociedad está a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados con
carácter personal e indelegable.
Art. 1118.- Los síndicos deben ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente, atendiendo a la
importancia y complejidad de las actividades de la sociedad.
Deben estar domiciliados en la República y ser hábiles para el cargo, conforme establece el artículo siguiente.
Art. 1119.- No pueden ser síndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores;
b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.
Art. 1120.- Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios, sin perjuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La asamblea de accionistas puede dejar sin
efecto su designación, sin que esta facultad sea susceptible de limitación.
Art. 1121.- Los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes en caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el período.
El síndico impedido para desempeñar sus funciones cesará de intervenir y dará aviso al directorio dentro de los diez días.
Art. 1122.- El síndico que tuviere interés en determinada operación deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ella, so pena de perder el cargo y responder de los daños y perjuicios causados a la sociedad.
Art. 1123.- La función del síndico será remunerada. Si la remuneración no estuviere determinada por los estatutos, los será por la asamblea.
Art. 1124.- Son atribuciones de los síndicos:
a) fiscalizar la dirección y administración de la sociedad, a cuyo efecto deben asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, y de las asambleas, a todas las cuales deben ser citados.
a) Esa fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa.
b) examinar los libros y documentación siempre que lo juzguen conveniente y, por los menos, una vez cada tres meses;
c) verificar en igual forma las disponibilidades y títulos-valores, así como las obligaciones y la forma en que son cumplidas; igualmente pueden solicitar la confección de balances de comprobación;
d) controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y solicitar medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
e) presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad,
dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas;
f) suministrar a los accionistas que representen, cuando menos, el diez por ciento del capital integrado y que lo requieran, información completa sobre las materias que son de su competencia;
g) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzguen necesario; y a asamblea ordinaria, cuando omitiere hacerlo el directorio;
h) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes;
i) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a las leyes, estatutos, reglamentos y decisiones de las asambleas;
j) fiscalizar las operaciones de liquidación de la sociedad; y
k) investigar las denuncias que los accionistas le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan, debiendo convocar de inmediato a asamblea para que resuelva a su respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario con urgencia.
Art. 1125.- Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen.
Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea, que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.
Art. 1126.- También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se hubiere producido si hubieran actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.
Adjunto un modelo que te servira para que tengas una idea luego con la opinion de otros, mejoraras el modelo.
Algunas consideraciones con respecto al tema de Sindico
Debemos tomar en NO solo los beneficios de tener un ingreso-i Extra, por figurar como Sindico, sino las OBLIGACIONES Art. 1124 y por sobretodo las RESPONSABILIDADES que nos impone el Codigo Civil en el Articulo 1125.
ACUERDENSE que el primero que va ir "PRESO" es el SINDICO, pues como establece el Codigo Civil debe ser "idoneo" o sea no puede alegar desconocimiemto de las leyes y reglamentaciones (los accionistas si pueden decir que no sabian) que afecta a la empresa y la cual esta obligado a hacer cumplir ante la Ley y los Accionistas.
Transcribo parte del Codigo Civil lo mencionado mas abajo.
CODIGO CIVIL
PARÁGRAFO VI
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1117.- Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyes especiales, la fiscalización de la
dirección y administración de la sociedad está a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados con
carácter personal e indelegable.
Art. 1118.- Los síndicos deben ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente, atendiendo a la
importancia y complejidad de las actividades de la sociedad.
Deben estar domiciliados en la República y ser hábiles para el cargo, conforme establece el artículo siguiente.
Art. 1119.- No pueden ser síndicos:
a) los que por este Código no pueden ser directores;
b) los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
c) los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.
Art. 1120.- Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios, sin perjuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La asamblea de accionistas puede dejar sin
efecto su designación, sin que esta facultad sea susceptible de limitación.
Art. 1121.- Los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes en caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el período.
El síndico impedido para desempeñar sus funciones cesará de intervenir y dará aviso al directorio dentro de los diez días.
Art. 1122.- El síndico que tuviere interés en determinada operación deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ella, so pena de perder el cargo y responder de los daños y perjuicios causados a la sociedad.
Art. 1123.- La función del síndico será remunerada. Si la remuneración no estuviere determinada por los estatutos, los será por la asamblea.
Art. 1124.- Son atribuciones de los síndicos:
a) fiscalizar la dirección y administración de la sociedad, a cuyo efecto deben asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, y de las asambleas, a todas las cuales deben ser citados.
a) Esa fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa.
b) examinar los libros y documentación siempre que lo juzguen conveniente y, por los menos, una vez cada tres meses;
c) verificar en igual forma las disponibilidades y títulos-valores, así como las obligaciones y la forma en que son cumplidas; igualmente pueden solicitar la confección de balances de comprobación;
d) controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y solicitar medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
e) presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad,
dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas;
f) suministrar a los accionistas que representen, cuando menos, el diez por ciento del capital integrado y que lo requieran, información completa sobre las materias que son de su competencia;
g) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzguen necesario; y a asamblea ordinaria, cuando omitiere hacerlo el directorio;
h) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes;
i) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a las leyes, estatutos, reglamentos y decisiones de las asambleas;
j) fiscalizar las operaciones de liquidación de la sociedad; y
k) investigar las denuncias que los accionistas le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan, debiendo convocar de inmediato a asamblea para que resuelva a su respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario con urgencia.
Art. 1125.- Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen.
Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea, que declare la responsabilidad, importa la remoción del síndico.
Art. 1126.- También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos, cuando el daño no se hubiere producido si hubieran actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.
Adjunto un modelo que te servira para que tengas una idea luego con la opinion de otros, mejoraras el modelo.
Modelo solicitud de nota para inscripcion
Buenos dias, le rogaría si me podrian ayudar a un modelo de nota de presentación en la Abogacia del Tesoro para inscripcion de una s.a. o una s.r.l., gracias
Respuesta:
Alguien puede ayudar una manito a esto.!!.
Todos vienen a lanzar sus preguntas yo quiero que participen gente!!!!!
Respuesta:
Alguien puede ayudar una manito a esto.!!.
Todos vienen a lanzar sus preguntas yo quiero que participen gente!!!!!
Asociacion de estibadores inscripta como entidad sin fines de lucro
Buenos dias! una consulta por favor!
cual es el tratamiento fiscal de una asociacion de estibadores inscripta como entidad sin fines de lucro? pagan iva? y las facturas por los servicios realizados deben ser como exentas o gravadas al 10%
Desde ya muchas gracias !
cual es el tratamiento fiscal de una asociacion de estibadores inscripta como entidad sin fines de lucro? pagan iva? y las facturas por los servicios realizados deben ser como exentas o gravadas al 10%
Desde ya muchas gracias !
Respuesta:
Algunos de los seguidores/as de nuestro BLOG, podrian responder a esta pregunta, para ayudarnos mutuamente y asi propiciar un espacio de intercambio de experiencia. Pues nadie participa de esto!!!! nadie da su opinion si esta bien o mal.
Anticipo Iracis
Buenas tardes..desearia saber si para el pago del anticipo IRACIS se tiene encuenta el calendario perpetuo o se puede presentar cualquier fecha del mes de setiembre??
Respuesta:
Se tiene encuenta el calendario perpetuo.
Respuesta:
Se tiene encuenta el calendario perpetuo.
Importaciones formulario 120
Gastos de nacionalización de importaciones
Tengo una duda con respecto al ítem O del rubro 8 del formulario 120 v2-Gastos de nacionalización de importaciones,
con respecto al legajo de despachos que debo tomar en cuenta para completar ese ítem...
Derecho Aduanero
Indi
Servicio de Valoración
Tasas Portuarias
Honorarios de Despachante ?????????????????
Aguardo vuestros comentarios, desde ya muchas gracias...
Respuesta:
Tendrías que tener en cuenta lo siguiente:
Para ampliar el concepto solo se consideran los que tengan IVA, dentro de los gastos
Gastos de Nacionalización (todos los gastos que tengan IVA)
Tasas portuarias
Tasas portuarias venta precinto
Flete
Fotocopia de documentos
Consularización
Hidrologial
Canje de documentos
Comprende los gastos en territorio aduanero (Honorarios del despachante, gastos de resguardo, gastos de estacionamiento, fletes internos, escritura pública de protocolizacion del escribano público, y todos los gastos facturados por el despachante.
Agregando a lo ya aportado paso información adquirida en un curso de capacitación sobre el llenado del Rubro 8 en lo referente a Importaciones;
l) en forma práctica se trabaja directamente con los datos utilizados por la Dirección Nacional de Aduanas o sea tomar como base imponible el que sirvió a esa institución para calcular el IVA.
m) se transcribe el valor imponible aduanero que sirvió de base para el cálculo de los derechos aduaneros.
n) como su nombre lo indica el valor expresado en la factura comercial que sustenta el Despacho y por último el inc.
o) Gastos de nacionalización, la diferencia entre el valor final total de las mercaderías despachadas hasta el depósito del importador con la factura CIF del Despacho de importación.
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