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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Agente de Retención debe retener IVA y Renta

Quería consultarles:

1) Cuando una empresa es designada como Agente de Retención, debe retener IVA  y Renta?, o solo uno de estos impuestos?

No hace falta que sea designada para retener renta, para el IVA si

2) Si una empresa industrial importa bienes y servicios, debe retener a sus proveedores del exterior Flete y Seguro en concepto de Renta? o en concepto de IVA?

Depende de qué tipo de flete sea, CIF, o CPT, en cuanto al seguro corresponde retener renta e IVA, dependiendo de la cobertura


3) Debe emitir el comprobante de retención aunque utilice el sistema de absorción de la retención y utilice el mismo con Gasto No Deducible?


Se debe emitir el comprobante de retención aun en el caso de la absorción

Desde ya muchas Gracias.

¿Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)?

Esto es a pedido de una persona que me pidio por email para publicar y aclarar sobre el IRPC ya que no estan al tanto del mismo.


Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿A quienes alcanza el Impuesto?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una
persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copetín,
despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras
actividades relacionadas a la construcción
- Arrendamiento de bienes e inmuebles
Industriales (Procesa o transforma para vender
bienes):
-Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros,
ollas)
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30
hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña

Descargar Material IRPC

Observación:

EN VIGENCIA DECRETO QUE MODIFICA SISTEMA IMPOSITIVO PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
No pagarán más anticipos por IRPC.

Las pequeñas empresas que operan bajo el régimen general del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) ya no estarán obligadas a presentar declaraciones juradas ni a pagar anticipos desde este mes, según informó la Subsecretaría de Tributación.

El informe de Tributación del Ministerio de Hacienda señala que el 1 de enero pasado entró en vigencia el Decreto 5697/10, por el cual se modifican algunos aspectos referidos a las micro y pequeñas empresas que tengan un nivel de ingresos de hasta 100.000.000 de guaraníes.  

“Con el propósito de facilitar trámites a este sector económico, la Subsecretaría de Estado de Tributación suspendió hasta el año 2013 la presentación de declaración jurada y pago de anticipos del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, para los contribuyentes acogidos al régimen general del citado tributo, de manera a disminuir las obligaciones que pesan sobre los mismos”, indica el informe.  

Agrega que las pequeñas empresas afectadas al IRPC vienen presentando anticipos del impuesto anual y están clasificadas en dos grupos: el primero de ellos con presentaciones mensuales de estos anticipos del impuesto, además de presentar el IVA; y un segundo grupo, con presentaciones cuatrimestrales en ambos conceptos, es decir, IVA y también anticipos, debiendo ambos sectores pagar el IRPC anual por la ganancia del año.

Los contribuyentes del régimen normal o general seguirán presentando el IVA mensualmente, pero no tendrán la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013 inclusive, y podrán documentar sus ingresos por cualquiera de los comprobantes de venta establecidos por las reglamentaciones.

Asimismo, se establece que  la modificación del sistema simplificado de los pequeños contribuyentes, régimen bajo el cual se presentaban cada cuatro meses los formularios del IVA y del Anticipo IRPC, y que a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2011 solo presentarán dos declaraciones anuales, una de IVA y otra del IRPC con vencimientos en el año 2012, con lo cual se logra una disminución importante en las obligaciones por parte del contribuyente.

Este segmento del régimen simplificado, a partir del 2011, estará obligado a utilizar los comprobantes de venta denominados “boletas de venta” o podrán igualmente optar por emitir “tickets”.

Descargar
 Decreto Nº 5.697/10 (archivo pdf) POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 8593/2006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY Nº 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO y DE ADECU4CIÓN FISCAL".

Jubilación IPS

Como es el tema de la jubilación en IPS? A los cuantos años se jubilan?
Si una persona de 50 anos entro ahora en IPS  como jornalero, a los cuanto a años se puede ya jubilar?

El seguro domestico tiene también  jubilación?

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

Vacaciones Proporcionales

Buenas tardes colegas, he recibido información de que existe la obligación de pagar vacaciones proporcionales en liquidaciones por "RENUNCIA VOLUNTARIA".
Yo tenia entendido y siempre maneje que en las liquidaciones por renuncia voluntaria solo se paga vacaciones causadas.

Alguien tiene información al respecto?? porque cuando solicito nadie puede darme información concluyente, solo me comentan que tienen dictámenes de Abogados e información de la OIT.

Gracias,


Respuesta:

Según lo que habla el ARt. 218 del Código Laboral dice: "Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo....".

Yo entiendo que el derecho nace recién cuando se cumple el año de trabajo continuo, por lo que si no llegas a esa fecha y renuncias, no hay obligación por parte del empleador...





Art. 221 en el segundo párrafo dice también: "Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado."

Para mi está claro... no se... si hay otra interpretación...

Ayuda Liquidacion de salarios

Me podrian por favor corregir si estoy equivocada en la manera de completar el formato oficial de liquidacion de salarios del MJyT
Salario Básico = Sueldo bruto dividido 30 días

Sub Total = dias trabajados x Salario Básico

Total Salarios = sumatoria del Subtotal + hs extras + comisiones + otros ingresos

Saldo a cobrar = Total salarios - Total descuentos
Desde ya gracias por disipar esta duda
Respuesta:
Para mi en el 1er itens Salario Básico se carga el monto mensual, si tu trabajador es mensualero (permanente), ahora es distinto si es jornalero, en ese caso si pondrias el monto del jornal.

Boletas de Ventas

Alguien me puede aclarar como registrar las Boletas de Venta en el SISTEMA.No tengo claro si debo tratar las ventas como exentas o con su respectivo IVA. De antemano les agradezco su atencion.

Respuesta:

Las Boletas de ventas deben ser consideradas como exentas, en el caso de ser compra. Si se trata de ventas, son gravadas

Cambio de destino de los bienes

Si una empresa importadora de muebles, decide utilizar uno de los bienes registrado en la contabilidad como bien de cambio ¿debe pagar impuesto por esa actividad ocasional?


Respuesta:

Decreto 6359 dice ..


Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.

Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.

Acumulativo del iva

Una consulta con respecto al acumulativo de ventas, cuando se deja de vender a dos tasas de iva y/o a una tasa y la otra exenta, al mes siguiente todo el iva credito fiscal del 5 y 10% seria ya directo?? o igual hay que clasificar los indirectos por 6 meses hasta que el acumulado de ventas de la otra tasa o exenta quede en cero?.


Gracias


Respuesta

Tenes que seguir declarando el acumulativo hasta 6 meses

Si lo que queres hacer es pasar de iva simplificado a iva general pero mantenerte en IRPC, solo se presenta el form 125 IVA ANUAL de clausura y se procede a la actualizacion de datos con el form 610.


Más especificamente

Si tu intención es pasar de IVA SIMPLIFICADO A IVA GENERAL. La disposición es la Resolución General No. 44 del 29 de diciembre de 2010. También te ayudará el Decreto 5.697 del 22 de diciembre del 2010.-

Para el Pago del IRPC (renta), según mi entender, continúa el mismo formulario anual y el vencimiento del calendario perpetuo. Por favor que alguien me corrija si estoy equivocada.


Gracias.-
Espero sea la informacion que necesitabas

Profesional Desempleado

Un profesional desempleado despertó una mañana y revisó su bolsillo. Todo lo que le quedaba eran $10. Decidió utilizarlos para comprar comida y esperar así la hora de morir, ya que era demasiado orgulloso como para pedir limosna.

Estaba frustrado por no encontrar empleo y no tenía a nadie que pudiera ayudarle.

Compró su comida y en cuanto se sentó a comer, un anciano y dos pequeños niños se le acercaron y le pidieron que les diera comida, ya que no habían comido en casi una semana.

El profesional los miró. Estaban tan flacos que se les notaban los huesos. Sus ojos se les habían hundido. Con el último pedazo de compasión que le quedaba, les dio su comida.

El anciano y los niños oraron para que Dios le diera bendiciones y prosperidad, y le dieron una moneda muy antigua. El joven profesional les dijo: "ustedes necesitan esa oración más que yo".

Sin dinero, sin empleo y sin comida, el joven fue debajo de un puente a descansar y esperar la hora de su muerte.


Estaba a punto de quedarse dormido, cuando vio un Viejo periódico en el suelo. Lo levantó, y de repente leyó un anuncio para los que tuvieran monedas antiguas, las llevaran a cierta dirección.

Decidió ir a ese lugar con la moneda antigua que el anciano le habia dado. Al llegar al lugar, le dio la moneda al propietario del lugar. El propietario gritó, sacó un gran libro y le mostró al joven graduado una foto.

Era la misma moneda, cuyo valor era de 3 millones de dólares. El joven graduado estaba muy emocionado mientras el propietario le dio un cheque certificado por los 3 millones. El joven cobró el dinero y se fue en búsqueda del anciano y los niños.

Para cuando llegó a donde los dejó comiendo, ya no estaban. Le preguntó al dueño de una cantina cercana si los conocía. El dueño le dijo que no los conocía, pero que le habían dejado una nota. Rápidamente abrió la nota pensando que averiguaría donde encontrarlos.

Esto era lo que la nota decía: "Nos diste todo lo que tenías, y te hemos recompensado con la misma moneda. Firman: Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. 1 Reyes 17:10-16; Mateo 11:28-30

Aplicación de la infracción tributaria denominada contravención

Conforme a la Resolución General 51/2011, la Administración Tributaria reglamenta la aplicación de la Infracción Tributaria denominada Contravención para los casos en que se viole lo establecido en el artículo 192 de la Ley 125 (Texto Actualizado por la Ley 2421/04).

El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-

También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.

Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal

Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION