NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS
EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES DE LA ABOGACIA
DEL TESORO.
La Abogacía del Tesoro eleva a conocimiento lo dispuesto
en la Resolución AT Nº06/2013, del 03
de julio del 2013, relacionados a documentos presentados
para solicitud de inscripción de sociedades y entidades sin fines de lucro y
comunicación de asambleas y es como sigue:
Art. 1°.
Disponer que el área de Mesa de Entrada del Departamento
de Registro y Fiscalización
de Sociedades, no recepcionará expedientes incompletos o
presentación parcial de requerimientos que no reúnan los requisitos
contemplados en el art. 9 del Decreto Nº 632/08, así como en la Ley de
Presupuesto General de la Nación vigente y su Decreto reglamentario respectivo
o normativa vigente para la solicitud de inscripciones de sociedades y
entidades sin fines de lucro.
Art. 2°.
Disponer igualmente, que el área de Mesa de Entrada del
Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades, no recepcionará expedientes
incompletos o presentación parcial de
requerimientos que no reúnan los requisitos contemplados
en el art. 10 del Decreto Nº 632/08,
en lo que se refiere a comunicación de asambleas.
Art. 3°.
Los Analistas del Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades son responsa-
bles de verificar
que los usuarios
acerquen las solicitudes
conjuntamente con los
documentos requeridos y según
corresponda lo detallado en el articulo 1° y 2° de la presente resolución.
Art. 4º.
En caso de que la documentación arrimada esté completa,
el Analista del Departamento entrega dicha documentación al cliente para su
respectiva foliación (número y letra) para su posterior presentación en Mesa de
Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
Art. 5°.
Las constancias de inscripciones de Sociedades y Entidades
sin fines de lucro y constancias de Comunicación Asamblearia serán firmadas por
el Analista del Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades a cargo, siendo las mismas
plenamente válidas para todos los efectos legales.
Art. 6°.
Las gestiones operativas del Departamento de Registro y
Fiscalización de Sociedades serán regidas por lo expuesto en el Procedimiento
vigente de Registro y Fiscalización de Sociedades, DRFSPSC001, Revisión 20.
Art. 7º.
La presente Resolución
entrará en vigencia
desde la fecha
de su emisión,
debiendo
adherirse copia de la misma en lugares visibles dentro
del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedad, sin perjuicio de
emplear otros medios masivos de comunicación por parte de los encargados de
dicha dependencia. Mayores consultas e informaciones: Dpto. de Registro y Fiscalización
de Sociedades: Tel. 449395, 440077 o al correo:sociedades@hacienda. gov.py.
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