La distribución de utilidades, el pago de la tasa adicional se tiene que hacer una vez que los socios hayan retirado las utilidades, o es en este junio si o si,, no me queda bien claro la resolución Gral. Nº 2…y si es así en este 2014 ya se tiene que retirar todo?,, o puede quedar el saldo de resultados acumulados en el balance para el 2015?
Gracias...
Respuesta:
Cabe resaltar que el criterio (PCGA) que prima para los mencionados (Ley, Decreto y Resolución) es el CRITERIO/PRINCIPO DE LO DEVENGADO es decir "...sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado..." y, en ese sentido el "ánimo" de las reglamentaciones es que el fisco perciba por el I.R.A.C.I.S. independientemente de que se haya pagado/cobrado por las utilidades e independientemente del destino final de las mismas...
Por otro lado, el análisis de cada caso debe ser analizado desde un punto de vista amplio no sólo a los efectos de "pagar o no pagar" el impuesto dado que es una práctica hasta casi habitual de la gente "Empresarios - Profesionales" habilitar "Sociedades" con capitales declarados, inexistentes o irreales, por tanto no es tan genérico el análisis.
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