Respuesta:
El IVA no es cedular, se computa en forma consolidada, al ser contribuyente de IVA, debería también facturar, y liquidar el impuesto mensualmente.
En el caso del impuesto a la renta del iragro no estaría obligado a inscribirse, eso implica otra posición contradictoria, que lo que enajene mientras que no supere los 36 salarios mínimos no estar obligado a ser contribuyente de renta , y por analogía tampoco de IVA agropecuario, no habría punto de expedición según lo que se interpreta en la resolución 24.
Ante esas 2 posturas, tomando el contexto de la resolución 24, no está obligado a tener punto de expedición por lo que enajene por productos agropecuarios no estando obligado a facturar.
Pero la posición antagónica está en la ley 5061 y decreto 1030, en la que el contribuyente al ser sujeto obligado del IVA, deberá facturar las enajenaciones que efectué, sin distinción de la actividad, sea servicios personales o empresariales donde participa los dos factores: capital y trabajo.
Tienes 2 posiciones: la prudente o no contingente: facturar o la de no facturar tomando como recurso la resolución.
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