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IRP: Integraccion de Acciones


 Tengo una duda respecto a un punto referente a lo que puede deducirse en la liquidación del IRP, ya que no está aclarado en las reglamentaciones vigentes,  cual es sobre la integración de acciones:
Un contribuyente de IRP accionista en varias empresas decide integrar sus acciones, esta integración puede considerarse  como inversión y así utlizarla para la liquidación del mencionado impuesto?

Respuesta:

 El Art.  13  Numeral 3 Inc d.a de la Ley 4673  dice: Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares...............

En mi opinión, así como lo dice Francisco, el aporte de capital en sociedades anónimas es una inversión por naturaleza, y por lo tanto es aplicable lo determinado en el art. mencionado en el párrafo precedente

Si bien la ley menciona sobre la deducibilidad en SAECAS, como lo has mencionado, existen dos puntos a considerar dentro del formulario 104

a) Rubro 2  A - Gastos y  Costos Inc. e. que dice "Colocación de depósitos de ahorro en entidades bancarias, financieras, cooperativas; inversiones o en fondos privados de jubilaciones".  Este rubro está relacionado al punto que mencionaste y es aplicable la tasa del 15% sobre los ingresos brutos

b) Rubro  b Inversiones Deducibles: Inc  G Las restantes inversiones: "Adquisición de derechos, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedad y similares.

Como podrás apreciar, no solo las acciones son consideradas como inversiones sino también las cuotas de capital de las S.R.L., por consiguiente, en mi opinión, toda compra de acciones y/o aporte de capital en las S.A., independientemente que sean SAECAS o no, caen dentro de este rubro y por consiguiente son deducibles del IRP. 

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