Sin embargo, en el Decreto no menciona el plazo que se da para cumplir con dicha norma???
Así mismo, que pasa con los contratos cerrados ya en el 2013 con las acopiadoras en donde el firmante es el Condominio??? Deberá seguir facturando a nombre del Condominio si a la fecha de hoy aun no se convirtió en Sociedad???
Respuesta:
Con relación a su consulta, en el caso planteado, es correcto que el Artículo 4 del Decreto 1.031/13 no establece un plazo determinado para que el condominio se constituya en una sociedad comercial, pero si aclara que dicho acto debe realizarse en forma inmediata; es decir, cuando alcance el monto previsto para liquidar el impuesto por el régimen contable.-
No obstante, hasta la fecha la SET aun no reglamentado el procedimiento operativo u administrativo (modus operandi), a ser utilizado en algunos artículos del Decreto que reglamentan el IRAGRO.-
La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-
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