Conforme al Art. 91 de la Ley 5061, y el Art. 25 del Decreto 1030, la tasa a aplicar en arrendamientos de inmuebles es del 5%; y según mi interpretación se aplica a alquiler de inmuebles (salones comerciales, oficinas, inmuebles en general).
Mi duda es la siguiente:
El art. 31 del Decreto 1030, establece que la tasa será del 10% cuando es cesión de intangibles, muebles o la simple utilización de espacios de inmuebles.
En qué caso sería la simple utilización de espacios de inmuebles?
Respuesta:
En cuanto al punto que mencionas, la reglamentación es poco clara y deja ciertas dudas en cuanto a su aplicación práctica. Siguen abajo los dos artículos del Decreto 1030/13 que hacen referencia a esa actividad:
Art. 25.- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
A los efectos de la aplicación de la tasa del cinco por ciento (5%), prevista en el Inciso a) del Artículo 91 de la Ley, se entenderá por arrendamiento de inmuebles, la cesión del uso y goce de bienes inmuebles, instrumentado en un contrato de locación o arrendamiento.
Art. 31.- CESIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
La cesión de uso de intangibles, muebles o la simple la utilización de espacios de inmuebles estará gravada con la tasa del diez por ciento (10%), prevista en el Inciso e) del Artículo 91 de la Ley.
De lo que puedo entender de los dos artículos citados, si es que el alquiler tiene contrato debe facturarse a la tasa del 5%; de lo contrario la tasa a aplicar debe ser del 10%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.