Con respecto a la facturación que está realizando actualmente la empresa XXX, ya que factura en su totalidad el recupero de capital (columna exento), con los accesorios (intereses, gastos judiciales, honorarios, gastos de cobranzas,etc.) (Gravadas). Esto genera una acumulación importante de Ingresos exentos del tributo, y por ende créditos fiscales no utilizados (costo/gasto), por la proporcionalidad.-
Actualmente muchas financieras del mercado, utilizando esta modalidad. Factura solamente los intereses y otros gastos, y por capital emite un recibo de dinero membretado.-
Ahora estuve buscando consultas vinculantes a la SET, y no encontré, también comentarios de especialista en tributación con opiniones dispares.
Cuál sería la medida más correcta!
Sí el capital que actualmente estamos facturando en la columna de exenta, podríamos respaldar con un recibo de dinero, y facturar solamente el interés y servicios de cobranzas?.
Ya que al realizar la proporcionalidad del IVA crédito fiscal(IVA Indirecto), un gran porcentaje(60%), se lleva a IVA costo/gasto, utilizando solamente el 40% del crédito fiscal determinado por las compras del mes.!
Que contingencia fiscal tendríamos?...Nos genera una enorme carga financiera por el desembolso mensual en concepto de IVA, por el crédito fiscal perdido y cuál sería la reglamentación con la cual me respaldo ante la SET!
Obs.: En el mes de Enero mas de 20.000.000gs. Consideramos como IVA Costo, por las ventas exentas declaradas (capital)
Respuesta:
El capital no se factura .
Normalmente las empresas financieras te hacen una liquidación de préstamo, que firmas con los pagarés, y te factura la parte de gastos administrativos, y algunos inclusive el interés total con el IVA. Y con los pagos solo te extienden recibos , y te facturas intereses moratorios si pagaste fuera de fecha. Otros te facturan el interés que va devengando mensualmente con el IVA correspondiente.
De otra forma ocurre lo que vos comentas, ingresos exentos por el capital, que le afectan a tus créditos indirectos. Pregunta: si le facturas como exenta al cobrar, como le diste salida al Capital ?
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