Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Reconocimiento Entidades sin Fines de Lucro

Hola amigos
Una Asociación sin fines de lucro, inscrito en el Ruc, necesita recibir una donación de efectivo, y el donante quiere una Resolución o constancia que emite la Set de que esta asociación es reconocida como entidad sin fines de lucro.
Me podrían decir, que es lo que la Asociación debe emitir para que sea deducible esa donación para quien entrega el dinero?
Y que documentos emite la Set para estos casos?
Desde ya muchas gracias por la ayuda

Respuesta:
En un concepto genérico las entidades sin fines de lucro se constituyen como cualquier otra asociación, es decir, una asamblea de constitución y el registro público, para lo cual dependiendo del tipo de organización deberás tener algún tipo de reconocimiento del P.E. a través de alguno de sus ministerios (ej. entidad deportiva, reconocimiento SND) una vez que obtengas el registro público, la entidad habrá nacido como persona jurídica y puede inscribirse en el RUC.

Para recibir una donación, cualquiera sea su naturaleza solo es necesario un recibo de la entidad para la documentación respiratoria, y este documento permite al donante deducir impuestos conforme a la reglamentación pertinente, básicamente las donaciones son deducibles de IRACIS o IRP eventualmente

Pero fíjate además en estos siguientes puntos:

-          Para que la donación sea deducible para el donante, la ONG que emite el recibo debe estar reconocida “como entidad de beneficio público” por la Administración (Ver art. 8º inc. "m” de la Ley 125/91 modificada por Ley 2421/04). Este reconocimiento se solicita a la SET y ésta debe emitir una resolución.

-          En el recibo de la ONG se debe agregar impresa la leyenda siguiente: “Reconocida como entidad de beneficio público según resolución No. XX de la S.E.T.”. Si la ONG no cumple con este requisito, la donación no será deducible.



Espero que mis comentarios sean suficientes para evacuar tus dudas

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