Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

IVA consultas

Buenos días

Tengo un inconveniente, con unos procesamiento de semillas que se están realizando con una  empresa. Cuando nos pasaron los detalles a pagar por el mismo. Como  gastos personal, flete, cargo de IPS, consumo eléctrico, etc. nos pasaron un importe xxxx, cuando íbamos a pagar cual es la sorpresa en que nos dice que es ese monto más IVA. En ningún lado de su detalle estaba discriminado el IVA, suponiendo como establece la ley que el IVA ya estaba incluido en dichos importes. Le habíamos reclamo dicho hecho diciendo que nosotros lo que interpretábamos mal y que se supone que  a los precios se le debe adicionar el IVA.

Quisiera que me ayuden a sustentar si es correcta mi postura, me han dicho  art.6 de la ley 2421 modifica el art 85 de la 125  pero yo no encontré dicho art.  de 5 pasa a la 6.

Desde ya gracias


Respuesta:

Ley 2421 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL.


Art. 85.- Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.
Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser
timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener
necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales.
Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio.
La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la
participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto.
Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la
documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas
especiales de facturación.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.