Buenos días
Tengo un inconveniente, con unos procesamiento de semillas que se están realizando con una empresa. Cuando nos pasaron los detalles a pagar por el mismo. Como gastos personal, flete, cargo de IPS, consumo eléctrico, etc. nos pasaron un importe xxxx, cuando íbamos a pagar cual es la sorpresa en que nos dice que es ese monto más IVA. En ningún lado de su detalle estaba discriminado el IVA, suponiendo como establece la ley que el IVA ya estaba incluido en dichos importes. Le habíamos reclamo dicho hecho diciendo que nosotros lo que interpretábamos mal y que se supone que a los precios se le debe adicionar el IVA.
Quisiera que me ayuden a sustentar si es correcta mi postura, me han dicho art.6 de la ley 2421 modifica el art 85 de la 125 pero yo no encontré dicho art. de 5 pasa a la 6.
Desde ya gracias
Respuesta:
Ley 2421 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL.
Art. 85.- Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.
Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser
timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener
necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales.
Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio.
La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la
participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto.
Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la
documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas
especiales de facturación.”
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