Una pregunta, que valor de inmueble conviene poner en mi contabilidad de una agroganadera y de donde yo puedo sacar el valor fiscal de la tierra, si me conviene poner el valor fiscal o el valor de mercado cual estaría mejor y donde puedo leer más información sobre este tema... Gracias
Respuesta:
Para efectos fiscales se debe de registrar al valor adquisición aplicando las revaluaciones correspondientes desde la fecha de adquisición hasta el valor revaluado al 31 de diciembre si se aplica bajo el criterio anual, o el valor revaluado del último mes concluido que en este caso seria al 31 de julio 2012 si es bajo el criterio mensual.
Ahora tributariamente a partir del ejercicio 2012 los valores que excedan al monto revaluado es decir la diferencia que haya entre el valor fiscal y valor mercado (determinado vía tasación) se considera renta imponible (criterio que es sujeto a discusión puesto que existe jurisprudencia en cuanto hay una sentencia de la corte suprema de justicia en el caso de la compañía de seguros Mapfre, donde el excedente del revaluó técnico no es renta, sino debe de constituirse una cuenta patrimonial de reserva por revaluó técnico).
Ahora para efectos financieros de exponer una solvencia financiera real ante las entidades financieras, sería el valor de mercado, pero para efectos de evitar controversia fiscal seria el valor fiscal.
Saludos
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