Buenos días !!
Tengo las siguientes consultas..
Caso: En una empresa de fletes nacionales los choferes (inscriptos en IPS) reciben viáticos ocasionales por viajes al interior, por estos viáticos no rinden comprobantes de gastos.
Como es más conveniente o correcto respaldar?
-Podría emitir auto factura por cada viatico abonado? Ellos no son contribuyentes, pero estos viáticos se dan periódicamente (una o dos veces por semana por cada chofer)
-Podría inscribir a uno de ellos como contribuyente y que éste emita factura por el total de viáticos abonados en el mes?
Otros opciones?
alguna reglamentación al respecto?
Gracias desde ya
Respuesta:
Al estar inscritos en IPS, del punto de vista laboral no deberías utilizar alguna factura de ellos si se inscriben con RUC, entrarías sin querer a una contingencia laboral si es periódico, sino sería lo planteado en el párrafo siguiente.
Del punto de vista tributario, pienso que tomando en consideración el principio tributario de la realidad económica, podrías utilizar la auto factura a nombre de cada uno de ellos, detallando los conceptos y/o adjuntos los comprobantes que se puedan, todo depende de la significancia o materialidad económica, lo cual si es relevante, debería estar documentado, porque si no serían GND.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.